Ordenanzas Nº 512

ORDENANZA N°512/06 - CATASTRO.

VISTO :

Que mediante la Ordenanza N° 180/94 de fecha 27 de Junio de 1.994 se autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a donar al Sindicato de Prensa de Entre Ríos, un inmueble de 4.250 Mts.2 de superficie, sito en Manzana N° 43 de la Planta Urbana de María Grande, conforme anteproyecto que formaba parte de la Ordenanza; y

CONSIDERANDO :

Que por esta norma se autorizaba la donación, pero la escritura traslativa de dominio nunca se perfeccionó hasta la fecha ya que es la única forma legal de transmitir por donación bienes inmuebles - Artículo 1810 Inc, 1) del Código Civil -;
Que también en la citada ordenanza se imponía como destino al inmueble la construcción de viviendas, cosa que no ha realizado en siete (7) de los trece (13) lotes en que la fracción de terreno se subdividió, con lo cual no ha dado cumplimiento total al mismo - Artículos 1826 y 1838 del Código Civil - a pesar el plazo transcurrido, más de 12 años;
Que la obligación de donar implica una liberación del donante, en este caso la Municipalidad de María Grande, por lo tanto el revocar la autorización no trae aparejado ningún perjuicio económico para el donatario - sindicato - puesto que este no ha desembolsado ningún precio por el mismo y tampoco no ha cumplido con la finalidad impuesta;
Que ése inmueble cuenta con todos los servicios necesarios para el destino de vivienda familiar, lo cual debe priorizar el Municipio y no un destino ocioso como hasta ahora;
Que de acuerdo a la documentación obrante en la Municipalidad el plan de viviendas encarado por el Sindicato de Prensa de Entre Ríos, todos sus integrantes a la fecha y domiciliados en la ciudad de María Grande, cuentan con el lote en el cual se les construyó su vivienda, por lo cual los restantes integrantes que en un comienzo formaban parte del grupo han desertado del mismo;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante dejar sin efecto esta autorización de donación dada por la Ordenanza N° 180/94, en lo que respecta al remanente del inmueble no comprometido ni escriturado a favor de los constructores de su vivienda;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MARÍA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la autorización otorgada al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de María Grande mediante Ordenanza N° 180/94 que se refiere a la donación al Sindicato de Prensa de Entre Ríos, de un inmueble de 4.250 Mts.2 de superficie, sito en Manzana N° 43 de la Planta Urbana de María Grande, sobre calle Intendente Taborda entre Lisandro de la Torre y Moisés Lebhenson, destinado a la construcción de viviendas, a partir de la sanción de la presente y por el remanente del inmueble que no hubiese sido transferido mediante la escritura pública correspondiente.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 23 de Noviembre de 2006


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