Ordenanzas Nº 10

ORDENANZA N°10/84

VISTO :

Que es necesario establecer un régimen de Promoción Industrial para María Grande; y

CONSIDERANDO :

Que el Bloque de la Unión Cívica Radical ha presentado un proyecto acorde a las leyes provinciales;

           POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Establécese un régimen de promoción industrial que estará constituido por la presente Ordenanza y los Decretos reglamentarios que se dicten.
Capítulo I
De los objetivos de la Promoción Industrial
Artículo 2º.- Son objetivos de la presente ordenanza:
a)     Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio
b)     Constituir y alcanzar el pleno empleo de la mano de obra local, especialmente la industrial, evitando un proceso migratorio hacia otras jurisdicciones
c)     Fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas que operen con adecuada rentabilidad.
d)     Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes, facilitando su crecimiento y competividad.

Artículo 3º.- La promoción industrial y de nuevas actividades económicas se realizará mediante la aplicación de medidas de política fiscal, exclusivamente orientadas a las actividades metalúrgicas y alimenticias.
Los beneficios previstos podrán extenderse a establecimientos con diferente actividad de las antes dichas, cuando a juicio de la autoridad de aplicación exista interés relevante para la zona.
Capítulo II
De los establecimientos comprendidos
Artículo 4º.- Podrán acogerse al régimen de la presente Ordenanza:
a)     Establecimientos nuevos dedicados a la actividad metalúrgica o a la elaboración o transformación de materias primas provenientes de la zona
b)     Establecimientos existentes que se amplíen para aumentar significativamente su producción, sin consideración de las actividades referidas en el inciso a)
c)     Establecimientos que hayan permanecido inactivos y que entren nuevamente en producción, previo la constatación de que las causas obedecieran a dificultades de índole económico-financieras, no imputables a dolo sus directivos.
d)     Establecimientos que aumenten el personal, elevando considerablemente el coeficiente de mano de obra ocupada por unidad de capital invertido
Capítulo III
De los beneficios que se otorguen
Artículo 5º.- Para el logro de los objetivos establecidos, las autoridades de aplicación acordarán la exención gradual de Tasas Municipales y sellados, excepto las correspondientes a la denominada contribución de mejoras y, aquellas directamente retributivas por beneficios prestados por el Municipio, por un período de diez (10) años.
Artículo 6º.- La concreción del beneficio se reducirá gradualmente de acuerdo a la siguiente escala:
a)     Primeros cinco años          100%
b)     El sexto año               80%
c)     El séptimo año          60%
d)     El octavo año               40%
e)     El noveno año               25%
f)     El décimo año               10%

Capítulo IV
De la autoridad de aplicación:
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, así como su reglamentación, será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá designar y reglamentar una comisión asesora, a los efectos de una correcta interpretación y aplicación.
Capítulo V
De los procedimientos promocionales
Artículo 8º.- Para ser beneficiarios del régimen de promoción industrial, las empresas promocionadas deberán suscribir un contrato con la autoridad de aplicación, cuya vigencia comenzará a partir de la aprobación por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Capítulo VI
De las obligaciones y sanciones:
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación tendrá facultades suficientes para supervisar la ejecución de los programas de producción, integración, restructuración, tratado y cualquier otro que corresponda, y formulados en virtud de la promoción otorgada por esta Ordenanza, como así también el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en que se encuentren comprendidas las empresas promovidas.
Artículo 10º.- A los efectos del artículo anterior, la autoridad de aplicación podrá disponer auditoría e inspecciones cuando lo juzgue conveniente, y recabar información en carácter de declaración jurada.
Artículo 11º.- Las infracciones cometidas por los beneficiarios del régimen de la presente Ordenanza, y a su Decreto reglamentario, a los requisitos exigidos harán pasible a los infractores de algunas o todas de las siguientes sanciones:
a)     Caducidad de pleno derecho en forma total o parcial de los beneficios acordados por el presente régimen de promoción
b)     Pago de los tributos y/o adicionales no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más la actualización e intereses, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Impositiva.
c)     Sin perjuicio de las condiciones contenidas en los incisos a) y b), cuando se compruebe la existencia de dolo en las infracciones cometidas podrán aplicarse multas a graduar hasta el diez por ciento (10%) del monto actualizado del proyecto.
Artículo 12º.- Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza serán impuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme el procedimiento que determinará la reglamentación.
De las sanciones impuestas podrá apelarse dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la misma. Agotada esta vía se dará curso al contencioso administrativo por ante el Poder Judicial.
Capítulo VII
De las disposiciones transitorias
Artículo 13º.- Dentro de los noventa (90) días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza y el Departamento Ejecutivo Municipal dictará su reglamentación.
Artículo 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIA GRANDE, 2 de Agosto de 1984


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