Ordenanzas Nº 813

ORDENANZA N°813/18 - HUERTA.

VISTO :

La necesidad de generar un espacio socio-comunitario para todos los habitantes de la localidad de María Grande, con la finalidad de articular diferentes entes públicos y privados mediante la creación del Programa "Huerta Comunitaria para Hábitos Saludables" y para promover el desarrollo de prácticas que fomenten la "soberanía alimentaria", y

CONSIDERANDO :

Que con la creación de la Huerta Comunitaria se obtiene:
-     Elevar la calidad de vida de la comunidad;
-     Crear en las familias e instituciones el hábito de consumo de alimentos que ellos mismos pueden producir;
-     Promover en la comunidad y en las escuelas el cultivo de hortalizas;
-     Promocionar hábitos de vida sana y aprender sobre los beneficios de una buena nutrición;
-     Comprender que con trabajo y esfuerzo, la tierra nos da lo necesario para vivir;
-     Mejorar el estado de nutrición de las familias, estimulando la producción, consumo y conservación de hortalizas;
-     Promover la solidaridad y el trabajo mancomunado entre los vecinos;
                    Que con la creación de una Huerta Comunitaria se logra resguardar los espacios vacantes, consolidar espacios verdes a través del trabajo comunitario, producir alimentos orgánicos para el consumo familiar y de instituciones o fomentar un emprendimiento productivo;
                    Que como antecedentes pioneros existen los programas de Viveros Municipales y Agricultura Familiar;
                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de María Grande el Programa "Huerta Comunitaria para hábitos saludables" con la finalidad de promover y organizar uertas orgánicas familiares y comunitarias para la población en general, a los efectos de complementar y mejorar la alimentación de las familias, asociando las Huertas Comunitarias al abastecimiento de instituciones educativas y sociales.
Artículo 2º.- El Programa "Huertas Comunitarias para Hábitos Saludables" se implementará en un inmueble de propiedad municipal, o en su defecto de propiedad particular, mediante un contrato de comodato, cuyas condiciones serán elaboradas y supervisadas por la Municipalidad de María Grande.-
Artículo 3º.- Serán beneficiarios del Programa todos aquellos que lo requieran, siempre que se encuadren en la reglamentación que se establece en la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Las Huertas Comunitarias recibirán asistencia técnica, capacitación, orientación en temas relacionados a la producción obtenida y asimismo los insumos necesarios de acuerdo a la programación de cultivos realizada.
Artículo 5º.- La coordinación general estará a cargo de la Oficina de Producción y Desarrollo y el Área de Acción Social del Municipio en conjunto con las cooperativas de trabajo, Equipo de Hábitos Saludables, I.N.T.A. y demás establecimientos educativos y sociales.
Artículo 6º.- Marco reglamentario: Bases y condiciones:
-     Desde el Área de Acción Social se realizará la apertura a una inscripción a las familias que desean y quieren conformar parte del equipo de este programa. La misma evaluará las condiciones socio-económicas de los inscriptos a dicho programa, donde tendrán prioridad los vecinos de escasos recursos económicos.
-     Desde la Oficina de Producción y Desarrollo local conjuntamente con los integrantes del I.N.T.A. brindarán asistencia, asesoramiento y capacitación sobre las técnicas de cultivo de hortalizas estacionales, brindándole todos los elementos necesarios para su implementación.
-     El Equipo de Hábitos Saludables capacitará a las familias destinatarias del programa, con recetas saludables, obteniendo asistencia por la producción y para el consumo de los mismos.
-     La distribución de la producción obtenida será para las familias que se inscribieron y trabajaron en la implementación de las huertas; asimismo se requiere de un 20% de la producción total para ser donada a entes de bien público (comedores escolares, Centro de Integración Comunitaria, Hospital local, Hogar de Adultos Mayores, entre otras). (redacción corregida)
-     En el caso de que las familias deseen comercializar su producción, solamente se podrán ofrecer en ferias locales organizadas por la Municipalidad de María Grande.
-     Las huertas comunitarias servirán de espacios de contención social, para casos de violencia en sus distintas modalidades o de "probation" si así lo indicara la autoridad competente.-
Artículo 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de dicho programa.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Noviembre de 2018


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