Ordenanzas Nº 793
ORDENANZA N°793/18 - PAVIMENTO
VISTO :
Las situaciones observadas en la aplicación de la Ordenanza Nº 716/14 que estableció las formas de pago de obras de construcción de pavimento urbano de hormigón armado en el ámbito de la ciudad de Maria Grande; y
CONSIDERANDO :
Que este Honorable Concejo Deliberante estima procedente intervenir en ese sentido a los fines de ampliar los plazos de financiación previsto por el artículo 4º de la citada disposición, atendiendo así consultas y requerimientos de vecinos que se ven ante complicaciones económicas al momento de afrontar los costos que le corresponde abonar por concepto de contribución por mejoras;
Que dada la actual situación económica y con el propósito de facilitar a los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario atender esta situación de manera puntual y concreta prorrogando los plazos de financiamiento previstos inicialmente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquese el Inciso c) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 716/14, estableciendo para el mismo la siguiente redacción:
"c) Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, las que serán actualizadas al valor del cemento portland en el mercado local al momento de su cancelación."
Artículo 2º.- Modifíquese el Inciso d) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 716/14, estableciendo para el mismo la siguiente redacción:
"d) Para el caso de titulares jubilados o pensionados que acrediten fehacientemente tal condición, mediante la suscripción de un Convenio de Financiación por un plazo de hasta treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas, válido exclusivamente para aquellos casos en que los interesados revistan carácter de titulares dominiales de la propiedad favorecida.".
Artículo 3º.- Modifíquese el Inciso e) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 716/14, estableciendo para el mismo la siguiente redacción:
"e) Para los frentistas titulares de propiedades que cuenten con más de veinte (20) metros lineales de extensión mejorada, mediante la suscripción de un Convenio de Pago Financiado de hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas. Para los casos previstos en el punto d) que antecede, la financiación se extenderá hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales."
Articulo 4°.- Dispónese que en los casos en que dentro de trazas de obras de pavimento urbano se encuentren comprendidas sedes sociales o dependencias de instituciones de bien público locales formalmente constituídas, las mismas puedan acceder a un financiamiento de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas para la cancelación de la contribución por mejoras regulada por Ordenanza Nº 716/14 y concordantes."
Articulo 5°.- Dispónese que en caso de obras de pavimento que sean realizadas para reemplazar y/o reparar otras anteriores, los frentistas podrán acceder al siguiente financiamiento: a) hasta veinte (20) metros de frente, un máximo de 30 cuotas mensuales y consecutivas. b) más de veinte (20) metros de frente, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas.
Articulo 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :