Ordenanzas Nº 446

ORDENANZA N°446/04 - GARRAFA SOCIAL.

VISTO :

          Que mediante Ley 9567 sancionada por la Legislatura Provincial se creó el "Programa Garrafa Social" destinado a subsidiar parcialmente el consumo de Gas Licuado en garrafas de hasta 15 kg., a usuarios de escasos recursos económicos que no tengan acceso al servicio de gas natural;
                    Que la misma contempla que la implementación práctica del programa se ejecutará de forma descentralizada a través de Municipios, Juntas de Gobierno y Coordinaciones Departamentales de Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social;      
Que en su artículo 4º la citada norma establece que " los Municipios de la Provincia de Entre Ríos podrán adherir en un plazo no mayor a los quince días de la sanción de la presente, al programa mediante ordenanzas que autoricen a subsidiar los respectivos convenios con las autoridades provinciales para la adquisición en forma conjunta a través de licitación pública y/o cotejo de precios de gas licuado de Petróleo en Garrafas, destinado a los planes sociales municipales y provinciales";
Que el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó el contenido de la citada norma mediante el Decreto Nº 2460 ; y

CONSIDERANDO :

Que dadas las características y alcances del plan se estima conveniente adherir a la citada ley;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de María Grande al Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo "Programa Garrafa Social" establecido por Ley 9567 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos y reglamentado mediante Decreto Nº 2460 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 17 de Junio de 2004


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