Ordenanzas Nº 15
ORDENANZA N°15/84
VISTO :
La necesidad de crear comisiones de vecinos, tendiente a abrir los caminos a la participación popular y por cuyo medio se logre una más eficaz labor de gobierno y un sistema democrático más puro; y
CONSIDERANDO :
Que por ser una institución nueva en nuestro medio es necesario dictar normas que reglamenten su labor, facultades y deberes;
    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- A los efectos de este Estatuto debe entenderse por "Comisión Vecinal" al conjunto de vecinos de un determinado sector urbano que se asocia para lograr fines de bien común, relacionado con las obras y servicios requeridos para el bienestar del vecindario, y una vez reconocido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º.- El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior significa el otorgamiento del personería municipal, en virtud de la cual la Comisión Vecinal queda constituída en pleno derecho para regirse por el presente estatuto.
Artículo 3º.- Los fines perseguidos serán:
a)  Promover el interés activo de todos los vecinos del lugar en la solución de los problemas que le son comunes en razón de su residencia
b)  Planificar, ejecutar, controlar y/o administrar obras y servicios requeridos por el desarrollo del respectivo sector urbano
c)  Auxiliar al Municipio en el cumplimiento de las ordenanzas, particularmente las relativas a seguridad, moralidad, transporte y salubridad pública, difundiendo su contenido entre los vecinos y colaborando en hacerlas cumplir en la forma y medidas que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal
d)  Procurar la unidad y armonía del vecindario y el entendimiento y colaboración con otras comisiones y/o instituciones de la Comunidad, tendiendo a fomentar actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas del área.
e)  Intervenir en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por la Municipalidad para el tratamiento de los problemas zonales.
f)  Aportar toda la información relativas de las necesidades de obras y servicios de sector, a los efectos de su conocimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal
g)  Auspiciar legislación municipal proponiendo anteproyectos de Ordenanzas y/o decretos.
h)  Propiciar y/o crear cooperativas de consumo, crédito u otra forma de este tipo de entidades
i)  Participar de la convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal efectuará para el tratamiento de los asuntos relacionados con temas concretos, como transporte, salud pública, educación, etc.
CAPITULO II
De su constitución y reconocimiento
Artículo 4º.- A los fines de la constitución y reconocimiento, toda Comisión deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo:
a)  Una petición de constitución firmada por un mínimo de veinte (20) vecinos residentes en el lugar
b)  Solicitud del área urbana correspondiente
c)  Nómina y dirección de los miembros de la Junta Promotora
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará provisoriamente el funcionamiento de la Junta Promotora a los efectos de la organización de la Comisión, otorgándose un plazo de noventa (90) días para:
a)  Elaborar el padrón vecinal en el cual se incluirán las personas mayores de 18 años que lo deseen y que residan o desempeñen actividades permanentes en el lugar
b)  Convocar a asamblea de vecinos dentro de la jurisdicción otorgada, para que mediante voto secreto y directo se elijan autoridades definitivas.
Artículo 6º.- La conducción definitiva de cada comisión vecinal estará a cargo de una Comisión Vecinal y un órgano revisor de cuentas. Elegidas estas autoridades se otorgará la correspondiente personería jurídica.
Artículo 7º.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5º inciso b), la Junta Promotora designará la Junta Electoral que fiscalizará la elección
CAPITULO III
Del gobierno y sus funciones:
Artículo 8º.- La Comisión Vecinal estará integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y dos suplentes. Los vocales suplentes reemplazarán a los respectivos titulares por renuncia o inasistencia consecutiva a tres reuniones mensuales o cinco alternadas, habiéndolo por lo que resta del período. El órgano revisor de cuentas será integrado por dos miembros titulares y dos suplentes.
Artículo 9º.- Los miembros de la Comisión Vecinal durarán dos años en sus funciones, pudiéndose ser reelegidos por igual período una sola vez en el mismo cargo. Igual duración tendrá el mandato de los órganos revisores de cuenta
Artículo 10º.- La elección se dirimirá por simple mayoría de votos entre los vecinos, con por lo menos seis meses de residencia en el barrio o sector, para cuyo acto deberán ser convocados públicamente con una anticipación de quince (15) días.
Artículo 11º.- Las elecciones antedichas serán presididas por una Junta Electoral constituida por tres miembros y designada a tal efecto por la Comisión Vecinal o la Junta Promotora en su caso. Cuando se presente una sola lista se integrará con dos miembros de la comisión y un representante de dicha lista; cuando se presenten dos o más se formará con uno de la comisión y dos de las listas postulantes.
Artículo 12º.- La Junta Electoral efectuará el escrutinio una vez realizada la elección y comunicará sus resultados a la Comisión Vecinal, la que deberá elevarlo al Departamento Ejecutivo Municipal; el decreto reglamentario citará las normas a que deberán ajustarse tanto el acto electoral como la fecha de presentación de listas y la oficialización de las mismas.
Artículo 13º.- En lo sucesivo las elecciones y cambio de mandato se realizarán durante el mes de Noviembre.
Artículo 14º.- La comisión vecinal ejercerá la administración de todos los bienes del mismo, pudiendo:
a)  Adquirir muebles e inmuebles
b)  Solicitar préstamos y aceptar donaciones
c)  Gravar o enajenar sus bienes, previo acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal
d)  Colaborar con el Departamento Ejecutivo Municipal en el cobro de las Tasas Municipales en la forma y oportunidad que éste lo reglamente.
 Cuando se trate de los incisos a) y c) la resolución deberá adoptarla una asamblea extraordinaria de vecinos, convocada al efecto por la Comisión Vecinal, los referidos actos serán efectuados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 15º.- Durante la asamblea anual ordinaria a realizarse en el mes de noviembre, la comisión vecinal expondrá todo lo realizado durante el ejercicio, a modo de mensaje. Asimismo deberá hacer un examen de la situación financiera del centro vecinal, que contendrá un informe y examen preparado y firmado por el órgano de fiscalización; el acto supone el cierre del ejercicio.
Artículo 16º.- Sin perjuicio de la asamblea mencionada en el artículo anterior, la comisión vecinal convocará trimestralmente a los vecinos a reuniones de carácter informativo.
Artículo 17º.- Los vecinos podrán solicitar en un petitorio con por lo menos veinte (20) firmas la realización de asamblea extraordinaria, las que deberán ser convocadas por la comisión vecinal. Si ésta no lo hiciera dentro de los quince (15) días hábiles a contar de la fecha de elevación de la solicitud, los vecinos deberán dirigirse en apelación al Departamento Ejecutivo Municipal, quien procederá a la convocatoria peticionada. En tales casos la solicitud debe precisar los temas que se tratarán, concurriendo un delegado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 18º.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán presididas por el presidente de la comisión vecinal, o quien la ejerza legalmente en el momento de su realización.
Artículo 19º.- Las asambleas extraordinarias sólo podrán sesionar válidamente por un mínimo de veinte (20) vecinos; sin embargo si transcurrida una hora de la convocatoria no se contará con quórum establecido en el presente artículo, la misma sesionará con los vecinos presentes. El presidente de la asamblea no podrá intervenir en los debates, salvo para informar o aclarar con más amplitud a los asambleístas; en caso de empate en las decisiones su voto podrá decidir en última instancia, siempre que no se trate de Asun tos relacionados con su exclusiva responsabilidad, en cuyo caso la asamblea será presidida por el delegado municipal, con derecho a voto por desempate.
Artículo 20º.- Las resoluciones de la asamblea extraordinaria se tomarán por simple mayoría de votos, figurando el decreto reglamentario las normas a que éstas deban ajustarse.
Artículo 21º.- Las comisiones vecinales deberán presentar un plan de realizaciones anual compatibilizado con sus recurso y necesidades del sector; estos planes podrán adquirir sentido y dimensión zonal a través de convenios con otros centros.
Artículo 22º.- La comisión vecinal llevará un ordenado registro de todas las actividades del centro, en carpetas que deberán contener: a) Copia de la petición de constitución, b) Reglamento del centro, c) croquis o plano de la jurisdicción acordada, d) nómina y dirección de los integrantes de la Junta de Gobierno y de la Comisión Revisora de Cuentas, e) copia de las notificaciones de convocatoria a elecciones y/o asambleas, f) copia de las memorias, balances, inventarios e informes presentados anual y trimestralmente, g) copia de la personería municipal otorgada, h) copia de los decretos y ordenanzas promulgados por el Departamento Ejecutivo Municipal, i) libro de actas, especialmente habilitado a tal efecto.
Artículo 23º.- El órgano revisor de cuentas tendrá como función específica la de fiscalizar la administración del centro, examinando los libros y documentos contables, verificando el estado de caja cuando lo juzgue conveniente, quedando obligada a comunicar de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal cualquier irregularidad que constate dentro del ámbito de su competencia. El Decreto Reglamentario fijará el sistema contable y los libros que deberá llevar el centro vecinal.
Artículo 25º.- Todos los integrante de la comisión vecinal serán munidos de credenciales que los acredite como tales, otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPITULO IV
De los recursos
Artículo 26º.- Los recursos de las comisiones vecinales estarán constituidos por:
a)  Las participaciones que anualmente otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal: el decreto reglamentario indicará la metodología a aplicarse para obtener los índices de distribución del monto total entre los distintos centros vecinales reconocidos
b)  Las contribuciones voluntarias, subsidios, subvenciones de los poderes públicos y privados, el producido de festivales, rifas, beneficios y otro ingreso que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósitos de los centros, según lo establece la presente ordenanza
c)  El importe de las cuotas aportadas por los vecinos asociados
d)  Las comisiones que establezca el Departamento Ejecutivo por la colaboración en las tareas de recaudación de las tasas municipales
e)  Las rentas que pudieren devengar los bienes muebles e inmuebles, instalaciones que sean de su propiedad y los valores, títulos y dineros en efectivo que posean.
Artículo 27º.- Los centros vecinales no abonarán tasas municipales, ya sean éstas a la propiedad o de aplicación a festivales, rifas, actividades deportivas, etc. y cuyos ingresos sean destinados para beneficios exclusivos del centro.
Artículo 28º.- Los fondos a que se refiere el artículo 26º serán contabilizados en libros rubricados por el Departamento Ejecutivo Municipal, los cuales estarán a disposición permanente de la misma, a efecto de inspecciones periódicas a que ésta tiene derecho, a fin de verificar el cumplimiento del objetivo y la marcha normal del Centro vecinal, tanto en la faz administrativa como contable.
Artículo 29º.- Los fondos percibidos por los centros vecinales deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Entre Ríos. Todo movimiento de fondos que deba efectuarse se realizará mediante cheques firmados por el tesorero del centro conjuntamente por el presidente y secretario de la junta de gobierno.
CAPITULO V
DE LA INTERVENCIÓN
Artículo 30º.- Los centros vecinales que se aparte de o contravengan las disposiciones contenidas en el presente estatuto o en sus respectivos reglamentos podrán ser intervenidos por el Departamento Ejecutivo a solicitud fundada de por lo menos veinte (20) vecinos.
Artículo 31º.- Producida la solicitud de intervención ante dicha Comisión Vecinal gozará de un término de diez (10) días hábiles para efectuar el descargo documentado, tras lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá.
Artículo 32º.- Según sea la naturaleza y grado de las irregularidades constatadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá:
a)  Llamar la atención a la comisión vecinal
b)  Apercibir privada o públicamente a la misma
c)  Intervenir a la misma
Artículo 33º.- El interventor designado actuará como delegado municipal "ad honorem". Los interventores más responsables del manejo de fondos del Centro vecinal en que actúen y responderán por el daño y perjuicio que los mismos sufrieran por falta o negligencia.
Artículo 34º.- Una vez producida la intervención, el interventor deberá, dentro de un plazo de treinta (30) días, pudiendo por causa fundada prorrogarse treinta (30) días más, proceder a normalizar el centro vecinal intervenido mediante el llamado a elecciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11º del presente estatuto.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 35º.- Si por alguna causa extraordinaria los vecinos o el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud fundada de por lo menos veinte (20) vecinos resolvieran la disolución de la Comisión Vecinal, en todos los casos los bienes de su pertenencia una vez cubierto el pasivo, si lo hubiera, pasarán en su totalidad a la Municipalidad, quien reinvertirá en tal caso, por orden de prioridades, en escuelas, bibliotecas, etc. Si no las hubiera, en una obra de equivalente valor en el mismo barrio.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36º.- Las comisiones vecinales no podrán tomar parte o hacer manifestaciones públicas ni privadas de orden político particular, ideológico, raciales y religiosas en tal carácter. Sí podrán facilitar las instalaciones a favor de toda entidad que sea de bien público, quedando absolutamente prohibida cualquier gestión de las autoridades de la comisión en tal carácter para la difusión de ideales políticos particulares, ideológicos, raciales y religiosas.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31º.- Por única vez, podrán prorrogar la fecha de llamado a elecciones en noventa (90) días a partir de la fecha.
Artículo 38º.- Dése a la presente la debida publicidad.
Artículo 39º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIA GRANDE, 20 de Septiembre de 1984
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