Ordenanzas Nº 953

ORDENANZA 953/22 - CATASTRO MOD. ORD. 624/11

VISTO :

La situación administrativa y catastral que se presenta respecto de lo dispuesto mediante Ordenanza N° 624/11 -Anexo IV, teniendo en cuenta las sucesivas actuaciones que se han originado dentro de esta administración en cuanto a cesiones de derechos de inmueble y modificaciones en el estado catastral producidas dentro del cuadrante de la Manzana N° 170 de la Planta Urbana de la ciudad de María Grande; y

CONSIDERANDO :

     Que por la disposición referida el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad intervino respecto de la titularización registral y otorgamiento de escrituras en favor de personas y familias que detentaban ocupaciones públicas y pacíficas en diferentes sectores de la ciudad, dentro de la que fuera comprendida la Manzana N° 170 a que se hace referencia;
                    Que luego de haber sido sancionada la norma citada se han sucedido modificaciones en el estado catastral de determinados inmuebles incluídos en tales alcances, habiendo sus ocupantes formalizado cesiones de derechos sobre fracciones de estos inmuebles en favor de terceros que han ocupado los mismos e incluso construido unidades habitacionales para residir dentro de los mismos de manera permanente;
                    Que en tal sentido y ante la necesidad de atender la compleja situación catastral que se presenta sobre dicho amansamiento y donde se involucran distintos particulares, se ha requerido a la División Catastro unificar dicha información para que en base a la misma se puedan determinar los procedimientos administrativos a seguir, ello con el objeto de subsanar situaciones reales y que han sido debidamente verificadas y constatadas por las áreas municipales con competencia;
                    Que más precisamente, dentro de la Manzana N° 170 donde inicialmente se ha reconocido el Sr. MONZON, Héctor Abelardo -D.N.I. N° 8.375.851- como ocupante del Lote 3 (Cfr. Ordenanza N° 624/11 - Anexo IV), posteriormente a la sanción de dicha norma se han sucedido distintas presentaciones y reclamos por las que a través de instrumentos relacionados con cesiones de derechos por fracciones de inmueble de distintas superficies el mismo ha subdividido la superficie que le ha sido reconocida hacia terceros que de buena fe han actuado como cesionarios de los mismos;
                    Que dentro de este contexto de situación se encuentran la Sra. ALEGRE, Silvina Bibiana -DNI N° 27.031.161- como cesionaria de una superficie aproximada de 600,00 m2, el Sr. GODOY VELAZQUEZ, Nicolás -DNI N° 32.833.937, como cesionario de una superficie aproximada de 600,00 m2, el Sr. OJEDA Argentino -DNI N° 12.950.127 -como cesionario de una superficie aproximada de 471,00 m2 y el Sr. CABRAL Mario -DNI N° 12.057.958 - como cesionario de una superficie aproximada de 243,00 m2, obrando en favor de los mencionados las respectivas cesiones de derechos de inmueble celebrados entre el ocupante de origen reconocido Sr. MONZON Héctor Abelardo y su esposa REYES ALTAMIRANO Antolina -DNI N° 12.263.828;
                    Que corresponde señalar que los instrumentos enunciados en el considerando de orden precedentes ha sido debidamente formalizados por las partes con intervención de Escribano Público y posteriormente se han ingresado ante esta Administración para su consideración y tratamiento, sin que hasta la fecha haya podido expedirse al Departamento Ejecutivo sobre este aspecto en razón de la vigencia de la Ordenanza N° 624/11 -Anexo IV-, que reconoce como poseedor al Sr. MONZON, Héctor Abelardo sin especificar la superficie que conlleva dicho reconocimiento;
                    Que si bien las situaciones que han sido expuestas representan una irregularidad manifiesta por parte del Sr. MONZON al momento de suscribir cesiones de derechos sobre fracciones de un inmueble sobre el que no ha formalizado la correspondiente escrituración, también corresponde señalar que dentro de esta irregularidad se ha involucrado a terceras personas que en su condición de cesionarios han hecho ocupación efectiva de dichas fracciones e incluso construido sus viviendas dentro de las mismas, reclamando justificadamente poder contar con sus respectivas escrituras traslativas de dominio;
                    Que dentro de los principales objetivos que diera lugar a la sanción de la Ordenanza N° 624/11 se ha dejado establecido que la misma persigue intereses puramente sociales y de interés público, fundándose en la obligación y responsabilidad del Estado Municipalidad de regular y ordenar una situación real y existente y la atendible necesidad de que las familias involucradas puedan contar con un instrumento jurídico que los acredite como dueños del bien donde habitan;
                    Que sumado a ello y tal como surge de las actuaciones sometidas a consideración, lo expuesto se corresponde con una situación real que se ha extendido en el tiempo sin poder arribarse a soluciones definitivas debido a la vigencia de una norma legal y su contraposición con la situación que se da en los hechos y ha podido ser debidamente constatada;
                    Que dentro del contexto que se describe, este Honorable Concejo Deliberante estima oportuno y procedente modificar los alcances del Anexo IV de la Ordenanza N° 624/11, incluyendo en el mismo a los nuevos ocupantes radicados en el sector en su condición de cesionarios de una fracción de inmueble cedida por su anterior ocupante reconocido oportunamente por el Municipio, para que en adelante puedan encauzarse acciones tendientes a subsanar la situación que se presenta dentro de la Manzana N° 170, de acuerdo a las actuaciones administrativas obrantes y la situación catastral de cada una de las fracciones de inmueble cedidas oportunamente por parte de su poseedor original Sr. MONZON, Héctor Abelardo -DNI N° 8.375.851;
                    Que la presente se encuadra dentro de los alcances del Artículo 240° -Incs. 12° y 13° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, como asimismo en el marco de competencias y facultades que se confieren al Honorable Concejo Deliberante por lo dispuesto por el Artículo 95° -Incs . p) y t) de la Ley N° 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- En razón de los considerandos precedentemente expresados, modifíquense los alcances del Anexo IV de la Ordenanza N° 624/11 en lo que respecta a la ocupación reconocida en favor del Sr. MONZON, Héctor Abelardo -Lote N° 03-, resultando del fraccionamiento de dicha superficie la distribución de parcelas y superficies indicada:
ORDENANZA N° 624/11 - ANEXO IV
OCUPANTE      DNI.N°     LOT     DOMICILIO
PARCELARIO     SUP.     PLANO
Ojeda, Argentino     12.950.127     01     Pedro Apaz 1541     471 m2     221646
Moreyra, Susana Graciela     28.136.335     02     Pedro Apaz 1535     240 m2     223573
Monzón, Héctor Abelardo     8.375.851     03     P.Apaz y Fco.S.López     246 m2     ---------
Cabral, Mario Omar     12.057.958     04     Fco.Solano López s/n     243 m2     223574
Godoy Velázquez, Nicolás     32.833.937     05     Fco.Solano López 1098     600 m2     221647
Alegre, Silvia Bibiana     27.031.161     06     Fco.Solano López 1049     600 m2     221648

Artículo 2º.- Establécese para los ocupantes comprendidos en la nómina precedente quedarán comprendidos en los alcances de lo normado por Ordenanza N° 624/11, en lo que respecta a la realización de actos administrativos tendientes a obtener título dominial en su favor sobre el inmueble en que residen, conforme los datos, domicilios parcelarios y superficies que se indican para cada caso.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MARIA GRANDE, 24 de Noviembre de 2022


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