Ordenanzas Nº 970

ORDENANZA N°970/23 - VEHICULOS SONOROS

VISTO :

La Ordenanza N° 938/22, sancionada en fecha 11 de Agosto de 2.022 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 158/22, dictado en fecha 16 de Agosto de 2.022; y

CONSIDERANDO :

Que a través de dicha disposición se establece un nuevo marco regulatorio para vehículos sonoros que transiten en jurisdicción de la localidad de María Grande, comprendiendo en ello a vehículos que sean o no de uso comercial y emitan sonidos por medios de escapes inhalados u otras modalidades como la propalación de música y análogos;
                    Que por el artículo 4° de la norma mencionada se determinan los alcances a los que quedará sujeta la autoridad de comprobación y/o aplicación, como asimismo los procedimientos y plazos en que deberá llevarse a cabo cada instancia de intervención;
                    Que atento a la creciente problemática de contaminación sonora en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de María Grande y la necesidad de dotar de herramientas jurídicas idóneas a los agentes encargados de velar por el órden público al momento de encontrarse en el desempeño de sus funciones, resulta procedente introducir modificaciones a la normativa de mención permitiendo la aplicación de medidas cautelares efectivas e inmediatas para mitigar los recurrentes problemas acarreados a la salud pública por los elevados niveles de ruido emitidos por dispositivos cuyo uso se encuentra prohibido por la ley;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Incorpórese al contenido normativo de la Ordenanza N° 938/22 el Artículo 4° Bis con la siguiente redacción:

"Artículo 4 bis: Sin perjuicio del procedimiento previsto en el Art. 4, ante la toma de razón, de un vehículo dotado de sistema de escape antirreglamentario, modificado o con faltante de partes o silenciador, que produzca ruidos excesivos o molestos, de impacto por aceleración u otros mecanismos, facúltese al personal municipal y/o policial en el ámbito de la ciudad de María Grande a proceder a la retención preventiva del mismo, sea que se encuentre circulando o detenido en la vía pública. A las sanciones de Ley que correspondan, se le adicionara el decomiso definitivo del elemento antirreglamentario que produzca la contaminación sonora por parte de la autoridad interviniente.
Previa restitución del vehículo a su propietario, o a quien acredite su tenencia legitima en los términos del Artículo 72, inc. "C", punto 2, segundo párrafo de la Ley N°24.449, el peticionante deberá acreditar el pago de los gastos y sanciones impuestas, y de todos los requisitos para la circulación y seguridad del tránsito conforme el vehículo que se trate incluyendo la reparación del defecto, el reemplazo o restitución del caño de escape reglamentario a su unidad."
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 13 de Abril de 2023


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