
Ordenanzas Nº 1063
ORDENANZA N°1063/24 - REGLAMENTACION SUBSIDIOS
VISTO :
La necesidad de sancionar una norma que regule en el ámbito de la Municipalidad de María Grande la gestión y posterior otorgamiento de subsidios destinados a personas físicas y jurídicas privadas e instituciones; y
CONSIDERANDO :
Que resulta necesario y oportuno regular y establecer lineamientos sobre los que deberán llevarse adelante los trámites y/o gestiones ante la Administración tendientes a este tipo de otorgamientos, sumado a la importancia de dar la mayor transparencia y seriedad en cuanto al tratamiento de los mismos;
        Que en el mismo sentido, también se estima conveniente establecer los motivos y alcances a tener en cuenta al momento de evaluar requerimientos de esta índole donde se involucren tanto a personas físicas como a personas jurídicas;
        Que al mismo tiempo, a través del procedimiento instituído por la presente se persigue determinar el grado de intervención que mantendrán sobre las solicitudes recibidas las distintas áreas municipales con incumbencia en la materia, adoptando criterios que brinden celeridad en los procedimientos y al mismo tiempo permitan evitar la discrecionalidad en el otorgamiento de este tipo de beneficios;
        Que en otro orden, la adopción de mecanismos y herramientas administrativas que aporten una mayor regulación y ordenamiento en este tipo de procedimientos ha sido una recomendación que en reiteradas oportunidades ha sido observada por parte de los auditores del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos;
       Que en consideración de los motivos expuestos, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante intervenir respecto de la sanción de una nueva norma que dote a la Administración de instrumentos innovadores y que aporten procedimientos administrativos transparentes y eficaces en estos aspectos;
    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el otorgamiento de subsidios y/o aportes económicos directos destinados a personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que acrediten fehacientemente una residencia mínima de dos (2) años en jurisdicción de la ciudad de María Grande, conforme las exigencias y requerimientos contenidos en la presente ordenanza.
Artículo 2°: Establécese que los Subsidios a que refiere el artículo precedente podrán ser otorgados en sumas económicas o especies, bajo las modalidades de "Reintegrables" o "No Reintegrables" según sea la obligación que se imponga al beneficiario al momento de su otorgamiento en cuanto a su restitución o reintegro, no obstante dejarse establecido que quienes resulten beneficiarios deberán rendir cuentas de la utilización y destino de los fondos recibidos en los plazos y formas que se le determinen a tales efectos.
Artículo 3°: Dispónese que en los casos de Subsidios de carácter reintegrable, los mismos podrán ser restituídos en un total de hasta veinticuatro (24) meses, pudiendo acordarse dentro de ese lapso un plazo que no supere los seis (6) meses de gracia para iniciar su devolución, no siendo aplicables en ningún caso ajustes por compensaciones de ninguna índole y/o intereses por el plazo fijado para la devolución.
Artículo 4°: Determínase que la falta de cumplimiento de las obligaciones referidas a la devolución de los aportes otorgados con carácter de reintegrables por parte de sus beneficiarios deberá ser debidamente informada por la Contaduría Municipal, lo cual una vez sustanciado derivará en la exclusión del beneficiario para la gestión de futuros aportes hasta tanto se haga efectivo la totalidad del reintegro, sin perjuicio de otras acciones y medidas que se determinen tendientes al recupero del importe impago.
Artículo 5°: Los subsidios podrán tener alguno de los destinos siguientes, siendo éste un listado enumerativo y no taxativo:
"  El sostenimiento de actividades de interés público de la ciudad que se lleven adelante desde organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de trayectoria reconocida en la ciudad y que se encuentren regularmente constituídas
"  La asistencia de necesidades alimentarias extraordinarias de personas carentes de recursos, cuando las mismas no puedan ser cubiertas mediante planes de carácter público de orden nacional, provincial, municipal u organismos no gubernamentales en su caso.
"  La cobertura de gastos o tratamientos médicos de personas carentes de cobertura social o que teniéndolas no sea alcanzada por tal cobertura, cuando se trate de prácticas o tratamientos extraordinarios que no sean susceptibles de ser realizados en centros de atención públicos, y se demuestre la imposiblidad de ser afrontados por el beneficiario de su propio peculio.
"  La realización de eventos públicos organizados por instituciones gubernamentales nacionales o provinciales o no gubernamentales, que por su trascendencia cultural, científica, histórica, deportiva, económica o de índole similar, sean susceptibles de ser asistidas por el Municipio.
"  La cobertura de necesidades de personas físicas o jurídicas, cuando existieran fundadas razones de necesidad o urgencia, en caso de acontecimientos súbitos y extraordinarios, catástrofes, tempestades, etc.
"  La cobertura de gastos de materiales de construcción parcial o total por situaciones habitacionales graves.
Artículo 6°: Establécese que los Subsidios deberán ser solicitados por personas físicas o jurídicas mediante presentación escrita dirigida al Presidente Municipal, debiendo indicarse en forma precisa y detallada la identificación del solicitante, carácter en que se realiza dicha presentación y objeto que motiva la solicitud de asistencia, además de expresarse la condición de reintegrable o no de la solicitud, todo ello bajo firma, debida aclaración y número de documento del firmante.
Artículo 7°: Seguidamente, y una vez formalizada la solicitud ante la Administración, ésta procederá a la conformación de expediente administrativo para el debido curso de la misma y el Presidente Municipal lo girará a Contaduría Municipal, quien certificará la disponibilidad presupuestaria suficiente para afrontar la erogación o en su caso informará la insuficiencia de la misma, para luego disponer nuevamente su remisión a consideración del Presidente Municipal.
Artículo 8°: En el supuesto de contarse con la suficiente disponibilidad presupuestaria, el Presidente Municipal girará las actuaciones en curso a la repartición municipal que guarde vinculación directa con la petición recibida a efectos de que la misma confeccione dictamen de viabilidad y procedencia de la solicitud, el que deberá acompañarse de informe socio-económico y la documentación complementaria que se estime procedente a los fines de poder corroborarse la situación en que se encuentre la parte interesada.
Artículo 9°: Reunidos los antecedentes e informes que se estimen procedentes, será facultad del Presidente Municipal disponer el dictado del acto administrativo que la manera fundada conceda o dé por denegado el subsidio solicitado, a la vez que deberá dejarse establecida la forma, plazos y montos en que se hará efectiva su devolución, según corresponda, pudiendo otorgarse en dinero o en especie conforme se considere más adecuado al criterio de la Municipalidad para el cumplimiento de los fines solicitados.
Artículo 10°: Los montos económicos que correspondan a Subsidios otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la presente que excedan el valor equivalente a diez (10) veces el salario mínimo, vital y móvil que fije el Gobierno Nacional, deberán ser informados ante el Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de treinta (30) días de haberse hecho efectivo su otorgamiento.
Artículo 11°: Quedan exceptuados de la aplicación de la presente quienes se encuentren comprendidos dentro de la modalidad de aplicación del "Programa Municipal de Trabajo" - Ordenanza N° 1.007/23, el "Sistema de Becas Municipales (SIBEM) - Ordenanza N° 764/17 y su modificatoria Ordenanza N° 907/21, el Programa Municipal Solidario para Mejoras Habitacionales - Ordenanza N° 897/21, las asistencias alimentarias directas hasta un valor equivalente a treinta (30) litros de nafta súper a valor promedio dentro de la ciudad de María Grande y aquellos otorgados para cobertura de gastos de sepelio.
Artículo 12°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :