Ordenanzas Nº 1003

ORDENANZA N°1003/23 - PRESUPUESTO 2024

VISTO :

Lo dispuesto por el Artículo 108º, inciso g) de la Ley 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias;
                    Que en razón de lo establecido por la normativa mencionada, con intervención de Contaduría Municipal se han estimado los recursos para el Ejercicio 2.024 de esta Administración Municipal y consecuentemente se han evaluado las erogaciones que comprenderá dicho período;
                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Estímese en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro Millones Ciento Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Seis ($ 2.594.128.576,00) los RECURSOS del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024, conforme cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Rubros:                Importe
Recursos corrientes          $ 2.555.683.686,00
Recursos de capital          $ 26.134.350,00
Financiamiento $ 12.310.540,00
Total de Recursos          $ 2.594.128.576,00
Artículo 2º.- Fíjese en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro Millones Ciento Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Seis ($ 2.594.128.576,00) las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024, de acuerdo al detalle analítico comprendido en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Rubros:                     Importe
Erogaciones corrientes          $ 2.258.883.298,36
Erogaciones de capital          $ 264.634.066,00
Amortización de la deuda          $ 70.611.211,04
Total de Erogaciones      $ 2.594.128.576,00

Artículo 3º.- Dispónese que el Cálculo de Recursos para el año 2.024 queda sujeto al contenido normativo del Código Tributario Municipal, parte General y Especial, la Ordenanza Tributaria Anual y las leyes Provinciales y Nacionales en vigencia que resulten de aplicación.
Artículo 4º.- Fíjase en noventa (90) el número de cargos de planta permanente, en cuarenta (40) el número de cargos en planta de personal contratado y en seis (6) los cargos de la planta de funcionarios políticos de esta Administración.
Artículo 5º.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad, aunque tuvieran competencia para realizarlos, si de los mismos resultare la obligación de pagar alguna suma de dinero que no estuviesen contempladas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. Serán igualmente nulos los actos administrativos que designen personal en la planta cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes para tal fin y solo podrán realizarse calificaciones y/o promoción de ascensos cuando surgiere de una vacante especialmente identificada.
Articulo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 23 de Noviembre de 2023


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