Ordenanzas Nº 593
ORDENANZA N°593/10 - CATASTRO.
VISTO :
Las gestiones iniciadas ante la Municipalidad de Maria Grande por Caritas Arquidiocesana a través de la Parroquia Maria Auxiliadora de esta ciudad, en lo referido a la obtención de un inmueble municipal con destino a la construcción de un grupo habitacional de diez viviendas de interés social; y
CONSIDERANDO :
Que habiéndose interesado al Municipio respecto de tal requerimiento, mediante Nota de fecha 28 de octubre de 2009 se proporciona a la Parroquia local documentación referida a la disponibilidad de inmuebles municipales que reúnen las condiciones para tal fin, a los efectos de que se opte en base a los requerimientos exigidos por la línea de financiamiento a utilizar para esta finalidad;
Que en este orden, a través de Nota ingresada bajo Reg. A-0256 de fecha 8 de marzo de 2.010, desde la Administración Parroquial de esta ciudad se comunica que el inmueble Partida Provincial N° 176.529 - Matricula N° 155.918 - Plano de Mensura N° 177.394 - Superficie de 2.000,00 m2. - de propiedad municipal, reúne las condiciones necesarias para llevar adelante el proyecto de Caritas Arquidiocesana, a la vez que se solicita tramitar ante el Honorable Concejo Deliberante la sanción de la Ordenanza que disponga la donación definitiva de dicho inmueble a favor del Arzobispado de la ciudad de Paraná.;
Que lo referido a la implementación de políticas publicas tendientes a brindar respuestas a la reconocida demanda habitacional existente en el ámbito de esta ciudad, ha sido de tratamiento prioritario en el seno de este Honorable Concejo Deliberante por cuanto reviste un carácter trascendental en el desenvolvimiento e integración social de los sectores mas necesitados de la comunidad y mejora en su calidad de vida;
Que asimismo se estima que iniciativas de esta índole representan una demostración palpable y genuina del compromiso de las instituciones de nuestra ciudad hacia temas altamente sensibles para todos los vecinos, debiendo las mismas ser promovidas y acompañadas desde los diferentes estamentos oficiales en la competencia que les corresponde;
Que los antecedentes que en este sentido se registran en esta comunidad han dado muestras de la viabilidad de esta modalidad, tal el caso del grupo habitacional de diez viviendas que administrado por Caritas Arquidiocesana fuera construido en el marco del Programa de Autoconstrucción y Ayuda Mutua del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante estima procedente dictar una norma que disponga la DONACION del citado inmueble a la Institución interesada para el curso de las tramitaciones que se llevan adelante por la misma;
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto en el Articulo 104° Inc.18) de la Ley N° 3001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias;
    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la DONACION del inmueble ubicado en Manzana S/N -Partida Provincial N° 176529-Matricula N° 155918- Plano de Mensura N° 177394 - Superficie de 2.000,00 m2 de propiedad de la Municipalidad de Maria Grande a favor del Arzobispado de la Ciudad de Paraná, cuyo destino único y exclusivo será la construcción de un grupo habitacional de diez (10) viviendas de interés social para vecinos residentes en la ciudad de Maria Grande.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :