Ordenanzas Nº 21

ORDENANZA N°21/84.

VISTO :

Que el Municipio de María Grande no cuenta con un reglamento que norme loteos y subdivisiones de la Planta Urbana o Ejido Municipal;

CONSIDERANDO :

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Todo proyecto de subdivisiones que implique amanzanamiento y/o apertura de calles, dentro de la planta urbana o ejido municipal deberá cumplir con los requisitos de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Consulta previa: Previamente a la presentación de los fraccionamientos, trazados de calles, el profesional autorizado para estos trabajos debe presentar una solicitud para que el Departamento Ejecutivo, en base al informa de la Comisión Técnica, se expida sobre la factibilidad o no de los mismos. Toda solicitud debe ser acompañada por los siguientes documentos:
1.     Plano en transparente del predio a fraccionar donde constará además de la ubicación, la relación con las calles, caminos y vías públicas existente, distancia a la que se encuentran los servicios de luz, agua corriente y las calles pavimentadas más próximas.
2.     Memoria descriptiva del proyecto
3.     Cuando las características del inmueble a fraccionar lo justifiquen, la Dirección de Catastro podrá exigir la presentación de un plano o escala conveniente, con cotas de nivel de terreno y las correspondientes curvas con una equidistancia a determinar en cada caso, el que deberá relacionar a desagües próximos de conformidad a las instrucciones que determine dicha dirección.
Artículo 3º.- 1)El Departamento Ejecutivo de acuerdo con el informe de la Comisión Técnica podrá declarar que el fraccionamiento no es factible o condicionar el mismo, cuando:
a)     La zona no disponga de los servicios indispensables para la vivienda: agua potable, luz eléctrica y saneamiento.
b)     La zona a fraccionar sea inundable o se considere insalubre para la vivienda,
c)     La zona a fraccionarse sea de urbanización muy costosa por su ubicación y condiciones topográficas en lo que se refiere a la implementación de calles y servicios públicos.
d)     En la zona ya existan amplias áreas fraccionadas con escasa edificación.
2) En los casos en que los lotes, fraccionamientos o subdivisiones, según los informes de la Comisión Técnica se ajusten a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias, se dictará resolución por el Departamento
ejecutivo en la que se establecerá ello y asimismo lo siguiente:

a)     Las etapas y plazos que se acuerden para concretar las condiciones que se determinen como de cumplimiento previo en relación a las previsiones y exigencias del Inciso 1) apartado a), b), c) y d) de este artículo, por el fraccionamiento total o parte del mismo, cuando corresponda.
b)     Que la aprobación definitiva queda condicionada al cumplimiento por el interesado de las exigencias mencionadas y a la sanción en su oportunidad de la correspondiente Ordenanza.
c)     No se acompaña toda la documentación solicitada.

Artículo 4º.- Si el Departamento Ejecutivo considera factible el amanzanamiento o fraccionamiento, el peticionante deberá presentar la siguiente documentación:
a)     Los títulos de propiedad de los terrenos a urbanizar o un estudio de aquellos extendidos por Escribano Público
b)     Certificación de libre deuda del terreno por tributos municipales
c)     Los planos y documentación que a continuación se detallan, firmadas por un profesional habilitado, inscripto en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, y por el propietario.
1.     Un plano de tela transparente y cuatro copias sobre fondo blanco, de acuerdo a las instrucciones sobre carátulas, escalas, etc., que imparte la Dirección de Catastro. En este plano se indicarán límites generales del terreno especificado, medidas lineales y angulares, rumbos, linderos y superficie del predio. Medidas lineales, rumbos correspondientes y superficie de manzanas, lotes, espacios libres, fracciones de manzanas, calles, etc.
Las medidas de las distancias lineales y angulares que vinculan el polígono y el trazado de las calles y proyectadas con las existentes hacia todos los rumbos, sean o no oficializadas las mismas.
2.     En el caso de tener que cumplimentar la ejecución de obras, los planos y memorias descriptivas de las instalaciones de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica, alumbrado público y desagües de conformidad a las instrucciones impartidas por la oficina técnica municipal u organismo prestatarios de los servicios

d)     Acta por duplicado de cesión gratuita d de tierras destinadas a calles, ochavas, espacios libres y reservas, firmadas por el propietario y certificada por Escribano Público

No se dará curso a ninguna solicitud que no sea acompañada con la documentación que corresponda y con la constancia de pago de los tributos por estudio y aprobación de planos.

Artículo 5º.- Caducidad de aprobación Municipal:
La aprobación de los fraccionamientos y trazados de calles, se considerarán automáticamente caducas:
1)     Si no se cumplimentan en el plazo correspondiente las obligaciones establecidas en el artículo 11º.-
2)     Si no se ejecutan dentro de los plazos establecidos las obras de infraestructura que en cada caso se deban realizar.
3)     Si los interesados no cumplimentan los trámites y actos necesarios para que la toma de posesión y perfeccionamiento del título municipal mediante escritura pública sobre las tierras ofrecidas en donación se concreten dentro de los noventa (90) días a contar de la notificación de la ordenanza aprobatoria.
4)     Las disposiciones de los incisos precedentes se aplicarán también a los fraccionamientos aprobados antes de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Las reparticiones de la Municipalidad no expedirán, salvo resolución expresa en contrario del Departamento Ejecutivo, ningún certificado o informe de deuda referido al inmueble ni se visarán planos de mensura, ni se acordarán permisos de edificación o línea municipal, hasta tanto no hayan cumplido las obligaciones previstas en el artículo precedente, incluso los caso del inciso 3)
Artículo 7º.- En los fraccionamientos afectados por el trazado de vías férreas y rutas de la red primaria, se exigirá el trazado de calles a ambos lados, con un ancho mínimo de 20 mts.
Artículo 8º.- Previa autorización de este Municipio podrán proyectarse pasajes peatonales, los que tendrán un ancho y longitud que éste determine.
Artículo 9º.- Penalidades- Aplicación de sanciones que correspondan por contravención a la presente Ordenanza:
Todo propietario, rematador, comisionista o cualquier persona que por cuenta propia o de terceros, venda o remate al contado o plazo, terrenos ubicados con frente a avenidas, calles, o pasajes no aprobados o aprobados, cuyas dimensiones no correspondan a las establecidas en el proyecto aprobado, será pasible de multa prevista para la violación de sanciones, artículo 48º del Código de Faltas Municipal.
Todo propietario, comisionista, rematador o cualquier otra persona que por intermedio de los diarios, afiches, carteles, volantes, etc. anuncia la venta al contado o a plazo de lotes con frente a calles, pasajes, etc., sin aprobar se hará pasible de multa, según inciso precedente.
Todos los carteles, afiches, volantes y anuncio por intermedio de los diarios, etc. sobre la venta de lotes con frente a calles, pasajes, etc. ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de María Grande, llevarán transcripto al pie el número de Ordenanza o decreto aprobatorio de la urbanización o apertura de calles y fecha de su promulgación, como asimismo la constancia de la iniciación del trámite de la escrituración de las mismas a favor de la Municipalidad, sin cuyo requisito no se permitirá la propaganda pública. Caso contrario se hará pasible de la multa prevista en el artículo 48º del Código de Faltas municipal.
Artículo 10º.- Apertura de calles: Obtenida la aprobación del trazado de calles definitivo, el propietario deberá efectuar la apertura de la misma, procediendo a su exclusivo costo el amojonamiento de los vértices de las manzanas y espacios libres, a retirar alambrados, cercos y otros impedimentos a fin de dejar expeditas al tránsito público las calle aprobadas, efectuando el abovedamientos de las mismas para dar las pendientes necesarias para un correcto desagüe.
Los mojones esquineros de manzanas serán hierros redondos de 10 Mm. de diámetro en "T" de un largo no menor de 50 centímetros, los que deberán ser fijados al suelo natural con hormigón. La oficina de catastro podrá autorizar la utilización de otros tipos de mojones.
Se procederá a abrir cunetas y se construirán alcantarillas para el libro escurrimiento de las aguas pluviales. La Municipalidad procederá a proveer los caños, siempre a cargo del interesado los gastos de materiales y mano de obra. Será obligación del urbanizador arbolar las calles del fraccionamiento de acuerdo a lo que las reparticiones técnicas señalen.
Salvo disposición expresa en contrario el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente debe efectuarse dentro de los noventa (90) días hábiles de la notificación de la ordenanza aprobatoria del fraccionamiento.
El Departamento de Obras Públicas, previa intervención de la oficina de catastro, al vencimiento de los plazos otorgados, deberá comunicar al Departamento Ejecutivo la cumplimentación o no de las obligaciones a cargo del propietario, quien procederá en consecuencia.
Artículo 11º.- En los trazados aprobados con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente, cuyas calles se encuentran cerradas al tránsito público, los propietarios tienen un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha señalada, para efectuar la apertura, delineamiento y abovedamientos de las mismas. En caso de incumplimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 6º.-
Artículo 12º.- Venta de tierras: Las ventas privadas o públicas de los fraccionamientos autorizados deberán realizarse con sujeción estricta a los planos aprobados.
Los planos de remate o venta particular deberán sujetarse estrictamente a los originales aprobados, conteniendo todos los datos referente a medidas, superficies, ubicación, ancho de calles, espacios libres, etc., como así a los datos que se señalan en el artículo 9º, inciso 3º, sin cuyos requisitos no se permitirá la propaganda pública, siendo pasible de la multa indicada en el artículo citado.
Los anuncios deberán ser redactados en forma de no dar lugar a confusión o engaño sobre las características de los lotes ofrecidos en venta. Se indicará en los mismos los servicios públicos, sociales y asistenciales, como así los medios de transporte urbano, señalando las distancias que existe de los mismos al punto central geométrico del trazado.
Artículo 13º.- Por concepto de estudio y aprobación de planos se abonará el derecho establecido por la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 14º.- La denominación, como así también de qué vías deben ser avenidas, calles principales o calles secundarias queda a exclusivo criterio de este Municipio.
Artículo 15º.- De las calles: el trazado de las vías públicas se proyectará prolongando en lo posible las avenidas, calles y pasajes del trazado oficial y los anchos mínimos serán los siguientes: 30 mts. en las avenidas, 30 mts. en las calles principales, 15 mts. en las calles secundarias y 12 mts. en los pasajes, los que no podrán tener longitud mayor de 100 mts.
Artículo 16º.- Los pasajes y cortadas no excederán de 50 mts. de longitud y tendrán un ancho mínimo de 12 mts., debiendo preverse en el fondo cerrado de la calle un espacio circular de un diámetro no menor de 27 mts.
Artículo 17º.- Cuando se proyecten lotes en zonas distintas por su ubicación a formar núcleos comerciales o industriales, el ancho de las calles principales podrá ser aumentado de acuerdo a lo que establezca la municipalidad, de manera de asegurar una futura vía de tránsito, disponiendo espacios libres para estacionamiento de vehículos.
Artículo 18º.- Las manzanas deberán ser preferentemente cuadradas, pudiéndose aceptar cualquier otra forma que se justifique por el trazado existente a la topografía del terreno.
Artículo 19º.- La medida del lado de la manzana no podrá exceder de 120 mts. de longitud (en caso debidamente justificado se admitirá una tolerancia de un 20%) y lo mínimo 50,00 mts.
Artículo 20º.- En todos los lotes esquineros se exigirá una ochava de 6 mts. de hipotenusa.
Artículo 21º.- Normas para lotes: Las líneas laterales serán perpendiculares a la línea de edificación, en casos especiales por lo menos un lado será normal a su frente, el contrafrente no será menor en estos casos a 5 mts.. No se admitirán lotes en forma triangular.
Artículo 22º.- Espacios libres: Cuando de las tierras a dividir, descontadas las superficies de vía pública (calles, ochavas, pasajes peatonales) quede un área libre superior a 5.000 m2; el propietario deberá donar al Municipio, libre de gastos junto con aquellas, una superficie equivalente al 10% de la superficie de lotes.
La ubicación del terreno a donar quedará sujeta a lo que decida esta Municipalidad, quien determinará el uso del espacio libre, conforme a los siguientes destinos:
a)     Como plazas, circundadas por calles en su totalidad
b)     Como espacios libres externos e internos en la manzana con amplia comunicación a calle pública, destinada a receso de estacionamiento de vehículos o para juego de niños
c)     Como plazoletas o espacios verdes formando parte de una manzana
d)     Como franjas verdes marginales a manzanas o calles o avenidas o a lugares destinados como resguardo de centros cívicos, comerciales, etc.
e)     Como lotes para reservas
Artículo 23º.- Superficies mínimas y frentes: Las medidas mínimas de frentes y superficie de los lotes destinados a viviendas familiares individuales serán las siguientes según los casos:
a)     En planta urbana, 8 mts. de frente y una superficie de 180 m2
b)     En ampliación de planta urbana, 10 mts. de frente y una superficie de 250 m2.
c)     En zona de quintas: para esta zona y los frentes de las zonas de chacras que limiten con ésta, se establece un frente y un fondo mínimo de 30 mts. y una superficie mínima de 1.500 m2.
d)     En zona de chacras: se establece para esta zona un frente y un fondo mínimo de 60 mts, y una superficie mínima de 6.000,00 m2. En las avenidas y calles que separen las zonas se exigirán las menores medidas de frente de superficie.
Artículo 24º.- Subdivisiones: Las subdivisiones a efectuarse en planta urbana y ampliación de planta urbana deberán tener como mínimo los frentes y superficies establecidas para cada zona. Cuando las medidas de los frentes a subdividir sean inferiores al duplo del mínimo establecido para cada zona se podrá dividir el mismo en dos (2) fracciones iguales con frentes y superficies mínimas siguientes:
En planta urbana, 5 mts. de frente y 175 m2. de superficie
En ampliación urbana: 7 mts. de frente y 270 m2. de superficie.
Artículo 25º.- Se permitirá una subdivisión menor a lo establecido en los casos enunciados precedentemente solo cuando sean desglosados para ser anexados a un lote lindero, quedando en lote remanente con las medias de frente y superficie mínimas establecidas para cada zona, o en aquellos casos de lotes que posean edificación cuya antigüedad exceda los diez (10) años y que por sus características constituyan unidades funcionales con servicios independientes.
Artículo 26º.- Lotes internos: los lotes cuyos fondos sean mayores de 40 mts. en planta urbana y 60 mts. en ampliación de planta urbana, podrán subdividirse con lotes internos, siempre y cuando el pasillo no sea menor de 2 mts. de ancho.
En este caso el lote frentista deberá tener como mínimo un frente de 8 mts. y una superficie de 200 m2. en planta urbana y 10 mts. de frente por 300 m2 de superficie en ampliación de planta urbana.
Los lotes internos deberán tener como mínimo las superficies indicadas para cada zona.
Artículo 27º.- El derecho de dominio sobre el pasillo debe quedar en una situación jurídica tal que quede asegurado el libre acceso a los lotes internos, sea en condominio o servidumbre de paso, quedando expresamente prohibida la ejecución de construcciones o instalaciones en el pasillo que puedan afectar la libre circulación hacia los lotes internos.
Artículo 28º.- Pasillo de acceso a lotes internos. Para el ancho mínimo del pasillo se establece lo siguiente: libre entre paredes medianeras se adoptará la fórmula (A-5).0,02 mts., más 1,50, siendo A la longitud del pasillo en metros.
Artículo 29º.- Dése a la presente la debida publicidad.
Artículo 30º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

MARIA GRANDE, 10 de Noviembre de 1984


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