Ordenanzas Nº 1004

ORDENANZA N°1004/23 - CLOACAS SANTA ANA

VISTO :

La obra "Ampliación de Red Cloacal - Barrio Santa Ana - María Grande" adjudicada mediante Licitación Pública Municipal N° 01/22; y

CONSIDERANDO :

Que con la obra referida se ven beneficiados numerosos vecinos de dicho barrio, los que a partir de la presente podrán gozar de un servicio de saneamiento que mejorará su calidad de vida y a partir de ello verán revalorizados sus inmuebles;
          Que conforme se desprende del informe realizado por la Sra. Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, dicha obra ha demandado una inversión de parte del ENHOSA de $ 69.000.000,00 y del Municipio, por pago de redeterminación de precios, de $ 14.000.000,00, lo que arroja un total histórico de inversión que asciende a la suma de $ 83.000.000,00, monto que actualizado a la fecha asciende a la suma de $ 271.000.000,00;
          Que se estima procedente declarar de "utilidad pública" y sometida al régimen de Contribución por Mejoras previsto en el Código Fiscal Municipal -Parte Especial- la obra referida, en tanto ésta es una herramienta que tiene naturalmente consecuencias distributivas y sobre el desarrollo urbanístico;     
      Que a los efectos de establecer los montos de la misma, se considera razonable tener en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Tarifaria Anual, la que en su artículo 22° establece concretamente los montos correspondientes a la Contribución por Mejoras, que en caso de la Red Colectora Cloacal, es de 5 (cinco) kilogramos de Cemento por metro cuadrado de propiedad;
          Que resulta pertinente, en consecuencia, fijar la modalidad de pago de la contribución por mejoras que corresponde a esta obra de saneamiento, como así también, determinar las opciones de pago que cada frentista estime más conveniente a sus posibilidades;
          Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones dispuestas por el Artículo 11° Inc. f.1 de Ley 10.027, Orgánica de Municipios;
               POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:
Artículo 1°.- Declárase de "utilidad pública" y sometida al régimen de Contribución por Mejoras previsto en el Código Fiscal Municipal - Parte Especial- la obra "Ampliación de Red Cloacal - Barrio Santa Ana - María Grande" desarrollada sobre las siguientes calles:
-Aconcagua desde Constitución a Uruguay.
-Sarmiento desde José María Paz a Constitución.
-Avenida Argentina desde López Jordán a Constitución.
-Belgrano desde Maestro Alberdino a Paraná
-24 de Febrero desde Constitución a Paraná
-Maestro Alberdino entre Avenida Argentina y Belgrano.
-Angel Peñaloza entre Avenida Argentina y Belgrano.
-Felipe Varela desde Avenida Argentina a 24 de Febrero.
-José María Paz desde Sarmiento a 24 de Febrero.
-Uruguay desde Aconcagua a 24 de Febrero.
-Paraná desde Aconcagua a 24 de Febrero.
-República desde Aconcagua a 24 de Febrero.
-Constitución desde Aconcagua a 24 de Febrero.

Artículo 2º.- Dispónese la obligatoriedad de pago por parte de los vecinos por cuyo frente se realice el tendido de la red cloacal referida en el artículo precedente, estableciéndose el monto a pagar en el importe equivalente a Cinco Kilogramos (5,00 Kg.) de Cemento por metro cuadrado de propiedad lindante a la obra, tal cual lo establece la Ordenanza Tarifaria Anual en su artículo 22°.-

Artículo 3º.- Establécese que a los efectos de la actualización de costos para el cobro de la contribución por mejoras dispuesta por la presente se considerará el valor del Kilogramo de cemento tomando el precio de la bolsa de dicho material a su valor promedio en el mercado local al momento de ser percibido su pago correspondiente.

Articulo 4.-° Establécense las formas de pago detalladas seguidamente a los efectos de que el vecino frentista opte por aquella que le resultare más conveniente, según la liquidación resultante sobre los metros cuadrados abarcados por la propiedad de su titularidad:
a)     Cancelación total por pago contado dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido notificado, con un descuento del diez por ciento (10%) del valor adeudado.
b)     Suscripción de Convenio de Financiación por un plazo optativo que no supere la cantidad de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas.
c)     Para el caso de titulares jubilados o pensionados, suscripción de un Convenio de Financiación, por un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas.
d)     El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios particulares dentro del marco de la presente ordenanza con el contribuyente que así lo requiera.-

Articulo 5°.- Dispónese que para el caso de terrenos que superen los quinientos (500) metros cuadrados, cada metro cuadrado excedente de la cantidad mencionada tendrá un costo un (1) kilogramo de Cemento. Esta bonificación solo se aplicará para los casos de propietarios de inmuebles con destino de vivienda unifamiliar.

Articulo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, con la intervención de la Secretaría de Desarrollo Humano, podrá atender casos particulares realizando la correspondiente evaluación socio-económica y sugiriendo plazos especiales para saldar la deuda, los que no podrán exceder de sesenta (60) cuotas y dictará los correspondientes decretos con los beneficiarios para su refrendación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
Articulo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 23 de Noviembre de 2023


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