Ordenanzas Nº 648

ORDENANZA N°648/12 - DESARROLLO SOCIAL.

VISTO :

El Decreto N° 189/04 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante el cual se crea en todo el territorio nacional el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; y

CONSIDERANDO :

Que por dicha disposición se crea la figura de los Efectores Sociales, que son todas aquellas personas que realizan una única actividad económica y ven dificultada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social, a quienes se les brinda por esta herramienta la posibilidad de estar inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social;
Que se considera situación de vulnerabilidad social cuando se identifica a grupos sociales, hogares o personas que viven en condiciones de inseguridad económica (ingresos, vivienda y protección social, salud, educación, etc.), laboral y carecen de los medios para superarla;
Que quienes se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social pueden acceder al Monotributo Social Eventual, categoría tributaria que fue creada para aquellas actividades que se desarrollan irregularmente o son de carácter temporario/estacional;
Que los monotributistas sociales cuentan con la posibilidad de emitir factura oficial (tipo "C"), poder acceder a una obra social a elección, ingresar al sistema provisional y ser proveedores del Estado, lo cual promueve decisivamente la inclusión social y favorece el ingreso de personas en tales situaciones a la economía formal;
Que en virtud de las ventajas que dicho sistema representa, se considera propicio y oportuno disponer la adhesión al mismo en el orden local, procurando brindar una igualdad de oportunidades para aquellas personas que residen en la localidad de Maria Grande y se encuentren en condiciones de acceder a esta posibilidad;
Que así también resulta factible establecer que las personas que se encuentren formalmente inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social sean eximidas del pago del concepto de Tasa Comercial Municipal, ello a partir de su inclusión y hasta tanto los beneficiarios procedan a la recategorizacion de su monotributo;
Que atento a lo expresado en el considerando precedente, deberá también el Departamento Ejecutivo quedar facultado para adoptar los mecanismos de control y seguimiento respecto al padrón local de beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con sus respectivas actualizaciones;
Que ha sido y continua siendo criterio de este Honorable Cuerpo Deliberativo procurar la mejora constante de las condiciones de vida de los grupos familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, haciendo uso para este fin de todas las herramientas disponibles en el ámbito provincial y nacional que tiendan a la inclusión y la generación de una cultura tributaria de todos nuestros vecinos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Disponese la ADHESION de la Municipalidad de Maria Grande a los alcances de lo dispuesto mediante Decreto N 189/04 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante el cual se crea en todo el territorio nacional el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Articulo 2°.- Instruméntense en el ambito de la Administración Municipal de la ciudad de Maria Grande los mecanismos para facilitar a los vecinos interesados su inscripción e incorporación en el registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social como Efectores Sociales.
Articulo 3°.- Exímase del pago del concepto de Tasa Comercial Municipal a quienes teniendo residencia permanente en la ciudad de Maria Grande acrediten fehacientemente su inclusión en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, ello hasta tanto los beneficiarios procedan a la recategorizacion de su monotributo.
Articulo 4°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar los mecanismos de control y seguimiento respecto al padrón local de beneficiarios comprendidos en el registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con sus respectivas actualizaciones, a los efectos del correcto cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo precedente.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 21 de Junio de 2012


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