Ordenanzas Nº 794
ORDENANZA N°794/18 - CARRIBAR.
VISTO :
La necesidad de contar en el ámbito de la ciudad de María Grande con un marco legal que ordene y regule en su jurisdicción lo referido a la instalación de puestos de venta de productos comestibles con diversos grados y procesos de elaboración, del tipo denominados "carros de comida"o "carribares", sobre lo cual no existe normativa en la actualidad; y
CONSIDERANDO :
Que en razón de las distintas consultas efectuadas ante el Municipio de esta ciudad sobre la posibilidad de radicar en el orden local instalaciones de estas características, se presenta la necesidad de actuar sobre este aspecto, ello a los efectos de contar con una normativa local que regule tanto su instalación como sus formas de funcionamiento, además de establecer lo que respecta a la intervención municipal en materia de higiene, salubridad, espacios permitidos, seguridad en la vía pública y demás aspectos que se relacionen con la explotación comercial de este tipo de actividades comerciales;
Que deberá la nueva normativa comprender también aspectos referidos a las condiciones bromatológicas de estos lugares y las formas de controlar la procedencia, conservación y metodologías con que se efectúa la manipulación de los alimentos que sean expendidos bajo esta modalidad de venta, velando en este sentido por la seguridad alimentaria de la población y condiciones en que se llevan adelante;
Que es responsabilidad del Estado Municipal procurar medidas que tiendan a subsanar y evitar situaciones injustas y de competencias desleal en el ejercicio de la actividad comercial, contemplando también la situación en la que se encuentran todos los establecimientos gastronómicos que poseen lugares fijos y que estando ya habilitados se encuentran funcionando de acuerdo a lo que establecen las normas actualmente vigentes en la materia;
Que resulta también de exclusiva competencia del Estado Municipal la regulación y control de estas actividades en todo el radio de la ciudad, ya sea interviniendo al momento de habilitar la explotación de la actividad, como también en cuanto al control de sus instalaciones y funcionamiento de manera permanente en espacios que cumplan determinados requerimientos y ante la posibilidad de que por circunstancias determinadas los mismos deban ser trasladados o removidos de estos lugares;
Que resultan también atendibles en este aspecto cuestiones relacionadas con el tipo de estructuras y materiales exteriores e interiores que conforman los trailers a que se hace mención, sus dimensiones, equipamiento y diseño, sin dejar de lado las implicancias que trae aparejado la instalación de implementos de este tipo en cuanto a lo estético y urbanístico dentro de la ciudad;
Que en uso de las facultades que le son conferidas al Honorable Concejo Deliberante por la normativa vigente, es intención dotar a la ciudad de María Grande de un ordenamiento jurídico referido a este asunto en particular;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIERANTE DE MARÍA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
CAPÍTULO I - ALCANCES:
Artículo 1°: Dispónese la presente Ordenanza como marco regulatorio para la INSTALACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL de puestos de venta semipermanentes para la comercialización de productos comestibles con diversos grados y procesos de elaboración, del tipo denominados "CARROS DE COMIDA" o "CARRIBARES" que pretendan ejercer tal actividad en espacios públicos y/o privados dentro de jurisdicción del Municipio de la ciudad de María Grande, comprendiendo ello todo tipo de actividad de comercialización de alimentos en la vía pública con sus distintos procesos de elaboración y formas de expendio.
CAPÍTULO II - DEFINICIONES:
Artículo 2°: Se denomina CARRO DE COMIDAS o CARRIBAR a todo vehículo autopropulsado, carro de arrastre, estructura móvil o similar que por sus características y cerramientos se encuentre especialmente adaptada para la elaboración y expendio de bebidas y/o bebidas frías o calientes desde su interior, el que podrá ser instalado de manera temporaria o permanente en espacios públicos o privados de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la presente Ordenanza, previo trámite y obtención de la correspondiente habilitación municipal.
CAPÍTULO III - REQUISITOS:
Artículo 3°: Como previo a la explotación comercial de la actividad, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos para la habilitación comercial de la misma, quedando facultada a intervenir en tal sentido la Oficina de Habilitaciones Comerciales dependiente de la División Rentas Municipales, en forma conjunta con el Cuerpo de Policía e Inspección Municipal, organismos provinciales y profesionales con competencia en la materia en caso de corresponder.
a) Deberán este tipo de implementos estar montados sobre estructura móvil que posea un (1) eje como mínimo (para el caso de ser de arrastre), contar con dimensiones no mayores a 10 metros de largo, 2,5 metros de ancho y 3 metros de alto teniendo en cuenta sus mayores extremos y poseer luces reglamentarias para su circulación de acuerdo a lo establecidos por las leyes de tránsito vigentes.
b) En cuanto a su revestimiento interior, el mismo deberá ser indefectiblemente de acero inoxidable en toda superficie que pueda mantener contacto con alimentos, permitiéndose otro tipo de revestimientos impermeables y de fácil limpieza en el resto de su interior, teniendo en cuenta lo establecido por las normas sanitarias provinciales y nacionales y bajo estrictos criterios de salubridad e higiene, en razón de la función que cumplen cada una de ellas dentro de la estructura.
c) Poseer al menos una (1) ventana amplia hacia el exterior ya sea de tipo corrediza o rebatible y una puerta de entrada y salida desde y hacia el interior.
d) Contar con el equipamiento mínimo indispensable, tales como: un (1) tanque de almacenamiento de agua potable destinada tanto a la elaboración de alimentos como para el lavado de utensilios con capacidad no menor a cincuenta (50) litros, equipos de refrigeración para el almacenamiento de alimentos y/o bebidas, al menos una (1) bacha metálica instalada con provisión de agua potable y correspondiente desagüe, un (1) tanque de almacenamiento para escurrimiento de líquidos de desagüe con capacidad no menor a cincuenta (50) litros, un (1) receptáculo con tapa para almacenamiento de residuos y desechos en bolsas descartables, una (1) campana metálica, un (1) extractor de aire u otro equipamiento para la extracción de humo y olores hacia el exterior.
e) Provisión de equipos extinguidores de incendio acorde al espacio y tipo de materiales con que cuente el equipamiento a instalar y botiquín de primeros auxilios correctamente equipado.
f) En caso de utilizarse gas envasado para la cocción de alimentos, dicho envase deberá permanecer instalado en el exterior de la estructura, en lugar seguro y resguardo del acceso de terceros, tanto durante como fuera de los horarios en que el servicio se encuentre en funcionamiento.
g) Para los casos en que el medio de cocción no sea gas envasado, deberán procurarse espacios dentro de la estructura para el correcto almacenaje y deposito de elementos y materiales a utilizar, sin la posibilidad de que pueda ser utilizados espacios en el exterior a estos fines o que condicionen el normal acceso y circulación de personas y/o vehículos en el lugar donde se encuentre instalada la estructura.
h) En caso de que los procesos de cocción utilizados provoquen emanaciones de humo que pudieren provocar molestias a personas en el interior o dentro de la zona circundante, deberán adoptarse los recaudos para que el mismo sea conducido al exterior a una altura mínima de cinco (5) metros de la superficie.
i) Cumplir con todos los requerimientos exigidos por parte de la oficina municipal en que se tramita el habilitación municipal, conforme la presente y demás normativa en vigencia para habilitaciones de comercios.
j) Guardar una correcta atención en lo que respecta a procedimientos para la conservación, la manipulación de alimentos, procesos de elaboración de comidas y condiciones de seguridad laboral hacia quienes se desempeñen en la prestación del servicio.
CAPÍTULO IV - NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO:
Artículo 4°: La totalidad de las personas que se encuentren afectadas a la actividad de elaboración y expendio de comidas deberán contar con vestimenta adecuada y uniforme y obtener por parte del Municipio de María Grande la extensión del Carnet Sanitario.
Artículo 5°: Lo referido al almacenaje, conservación y manipulación de alimentos deberá ajustarse a estrictas normas sanitarias y de seguridad en vigencia, haciendo un uso adecuado de utensilios y elementos con que se lleven adelante tales tareas.
Artículo 6°: Será de exclusiva responsabilidad de los titulares de la actividad mantener en condiciones de orden, limpieza y conservación el espacio donde se encuentre instalada la estructura de acuerdo a lo previsto en la presente, tanto en el interior como en hasta un radio de 5 metros lineales dentro de la zona circundante. Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios o efluentes de cualquier naturaleza en espacios o depósitos que no sean los específicamente destinados a estos fines.
Artículo 7°: La instalación de mesas y sillas u otros elementos en la zona circundante queda sujeta a previa autorización de la autoridad de aplicación de la presente y mediante los procedimientos administrativos formales que correspondan.
Artículo 8°: Desde las estructuras no se podrá difundir música o sonidos amplificados a alto volumen ni producir alteraciones en el entorno con artefactos de iluminación auxiliares que puedan afectar a los vecinos, a la señalización urbana o dificultar el normal tránsito de vehicular por el lugar.-
Artículo 9°: El expendio de bebidas alcohólicas quedará sujeto a las reglamentaciones vigentes o a implementar sobre la materia, siendo aplicable a la actividad toda norma relacionada con la venta y fraccionamiento de bebidas en locales comerciales.
CAPITULO V: Régimen de habilitación.
Artículo 10º: La habilitación municipal de instalaciones, emplazamientos y actividades comprendidas en la presente se regirá por la normativa vigente y procedimientos administrativos establecidos para lo que respecta a habilitación de comercios en el ámbito de la ciudad de María Grande, sin perjuicio de otras requisitorias que a criterio de la oficina municipal interviniente puedan ser exigidos a los fines de: a)- Garantizar las condiciones del servicio, b)- Mejorar aspectos relacionados con la higiene, salubridad y cuidados alimentarios de la población y c)- Brindar condiciones de seguridad tanto a clientes como a las personas que se desempeñen dentro de las instalaciones.
Artículo 11°: A los efectos de obtener la habilitación municipal para la explotación comercial, los interesados deberán presentar ante la Oficina de Habilitaciones Comerciales la requisitoria exigida para actividades de este tipo fijada en el CAPITULO III, Art. 3° y toda norma de orden Nacional, Provincial y Municipal vigente en la materia, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran determinarse en virtud de los materiales que componen el equipamiento, la zona en que se encuentra emplazado y el tipo de productos ofrecidos con sus formas y procesos de elaboración.
Artículo 12°: El inicio efectivo de la actividad comercial solo podrá darse una vez obtenida la Resolución de Habilitación emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, la misma es de carácter intransferible y deberá ser exhibida al público en el lugar de expendio.
Artículo 13°: En caso de constatarse algún incumplimiento o falta, la autoridad competente podrá intervenir de oficio a los efectos de revocar la habilitación previo procedimiento administrativo correspondiente.
CAPÍTULO VI: Penalidades:
Artículo 14º: El no cumplimiento por parte de los permisionarios de los procedimientos y formas de funcionamiento comprendidos en los términos tanto de la presente Ordenanza como de las demás disposiciones que resulten de aplicación, implicará en primera instancia una sanción de apercibimiento, en una segunda instancia una multa económica por el equivalente entre veinte (20) y cincuenta (50) litros de nafta a valor en el mercado local y en caso de una nueva reincidencia se cancelará la autorización extendida en forma definitiva y permanente con el inmediato retiro y remoción de las instalaciones del lugar donde se encuentren emplazadas.
Artículo 15º: Para el caso en que se constate un incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20º y permanezca el vehículo en la vía pública, será el responsable del mismo pasible de las multas y penalidades sujetas a lo establecido por el artículo precedente, incluyendo ello la suspensión temporal o definitiva de la habilitación municipal para funcionar.
CAPÍTULO VII.: Autoridad de aplicación:
Artículo 16º: La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente es el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus Secretarías correspondientes.-
CAPÍTULO VIII - Concesión de Permisos para funcionar en Espacios Públicos.
Artículo 17º: Establécese que ante la posibilidad de que existan espacios públicos destinados al emplazamiento permanente de este tipo de actividades en el ámbito de jurisdicción del Municipio de María Grande, el proceso a llevar a cabo para su utilización será el de Licitación Pública con destino a la Concesión del Servicio, debiendo en tal caso comprenderse todos los requerimientos y observaciones procedentes en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rijan para dicho acto. Asimismo y dentro de este marco, el ejercicio de la actividad comercial por parte del/los concesionario/s queda sujeta a la Habilitación Municipal que se tramite en ajuste a lo dispuesto por la presente, bajo pena de dejarse sin efecto la adjudicación.
Artículo 18º: No obstante lo enunciado por el Artículo precedente, podrá el Departamento Ejecutivo, por los procedimientos que se establezcan a tales fines, habilitar de forma provisoria y autorizar la instalación transitoria de estos implementos por tiempo determinado en espacios públicos dentro de la jurisdicción municipal, siempre y cuando ello no atente contra el orden, cuidado y mantenimiento de los mismos y fijando estrictamente horarios y formas de funcionamiento o desarrollo de la actividad.
Artículo 19º: En aquellos casos encuadrados dentro de los alcances del Artículo 18º de la presente, una vez concluido el horario de atención al público deberá el implemento inmediatamente ser removido del lugar asignado por su titular responsable para ser trasladado y alojado en espacios de dominio privado y bajo su custodia.
Artículo 20º: De forma.
FIRMANTES :