Ordenanzas Nº 764

ORDENANZA N°764/17 - BECAS MUNICIPALES

VISTO :

La necesidad de crear un Sistema Municipal de Becas Permanente, reglamentar su funcionamiento; y

CONSIDERANDO :

               Que es función del estado garantizar los preceptos de igualdad de oportunidades.
               Que es necesario generar una legislación que regule el otorgamiento de estas Becas Municipales, estableciendo los mecanismos para la entrega de las mismas.
               Que el Sistema de Becas Municipal sea creado como una herramienta de inclusión educativa, instrumentada por el Concejo Deliberante.
               Que los mecanismos de otorgamiento de Becas Municipales deben sujetarse a normativas inequívocas en base a los principios de equidad y transparencia.
               Que el Sistema de Becas está dirigido a estudiantes de la localidad que provienen de grupos familiares con necesidades socio-económicas y que demuestren un nivel satisfactorio de rendimiento académico para el cumplimiento de las disposiciones particulares de la presente ordenanza y para facilitar la iniciación y/o prosecución de sus estudios, en donde la situación económica familiar no debería ser obstáculo para que algunos de sus integrantes, con condiciones y vocación pueda acceder a un nivel de educación superior.
               Que el objetivo central es promover la igualdad de oportunidades, propiciando el acceso a la educación y favoreciendo la permanencia de los jóvenes en el Sistema Educativo, teniendo en cuenta que este es un aspecto central para la integración social.
               Que a su vez es intención, a través de esta normativa, habilitar un sistema de ayuda económica a aquellos estudiantes que han demostrado compromiso, responsabilidad y rendimiento en el transcurso de sus estudios.
               Que es conveniente que esta herramienta sea de carácter permanente en el tiempo para garantizar y brindar tranquilidad de que el beneficio será considerado en los años venideros y por ende en presupuestos futuros.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERA DE:
O R D E N A N Z A:

TÍTULO I: DEL SISTEMA DE BECAS MUNICIPAL
ARTÍCULO 1º: Créase el Sistema de Becas Municipales Permanente, para estudiantes de nuestra localidad que prosigan estudios terciarios, universitarios, cursos de formación laboral, arte y oficios fuera de la localidad, las que se regirán en un todo por la presente norma.-
ARTÍCULO 2º: Las Becas municipales tendrán carácter de Permanente, de manera que todos los años se asigne al Presupuesto una partida dirigida a tal fin.-
ARTÍCULO 3º: Las becas o ayudas económicas tienen por objetivo facilitar la iniciación y/o prosecución de los estudios de oficios, terciarios y universitarios para quienes carezcan de los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos generados por la actividad estudiantil, valorando además aquellos estudiantes que demuestren un nivel satisfactorio en el rendimiento académico.-
ARTÍCULO 4º: Las Becas Municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un único beneficio personal e intransferible.
ARTICULO 5º: Las becas se otorgarán por el plazo de un año.-
ARTÍCULO 6º: En función de la presente Ordenanza se constituyen como posibles beneficiarios, aquellos estudiantes que de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Permanente de Becas Municipales, reúnan todos los requisitos exigidos.
ARTICULO 7º: El periodo contemplado para el beneficio será de ocho (8) meses, comprendiendo desde el mes de Mayo hasta el de Diciembre inclusive.

TÍTULO II: DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE BECAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 8º: Créase la Comisión Permanente de Becas Municipales, la que estará conformada por 5 vocales, quienes se desempañarán ad-honorem: el Presidente del H.C.D, un edil del Concejo por cada bloque, una persona del Área de Acción Social del Municipio designado por el Ejecutivo Municipal, y el encargado del Área Joven Municipal como representante institucional de la juventud, tal comisión será representada por una persona designada por la mayoría de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por la misma cantidad de votos, las cuales deberán ser debidamente informadas al ejecutivo municipal. Dicha comisión se deberá conformar en el mes de marzo, siendo el H.C.D quien deberá nombrar a los ediles representantes, los cuales tendrán una duración al frente de la misma por un periodo de 2 años, con posibilidad de reelección por un año.
ARTÍCULO 9º: La Comisión referida deberá:
"     Publicar en tiempo y forma la existencia del Beneficio de Beca Municipal para el Nivel Superior, su reglamentación y el correspondiente formulario de solicitud.
"     Recibir y analizar las solicitudes de inscripción de aspirantes, corroborando los datos a través de la documentación pertinente.
"     Proponer un orden de mérito atendiendo, prioritariamente a las condiciones socioeconómicas y desempeño académico del alumno.
"     Publicar el orden de mérito dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de la inscripción.
"     Realizar un seguimiento de los alumnos becados durante el año escolar, a través de entrevistas, vía telefónica o vía e mail.
"     Comunicar al D.E.M. a través de una Resolución el orden de merito de los aspirantes y los beneficiarios de las Becas.
"     Realizar evaluaciones de continuidad de Becas locales cuando se hayan constatado el cobro de Beca de carácter provincial por parte del alumno, cuyo reglamento de meritos se faculta establecer a la misma, notificando de los casos al Municipio de la ciudad de María Grande.
ARTICULO 10º: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta para la evaluación de los postulantes, asignando un puntaje a cada ítem, los cuales se registrarán en una planilla modelo que es parte de la presente:
"     La situación socioeconómica:
"     Grupo Familiar con el que convive
En el caso que viva con los padres.
"     Madre y padre: 1 punto
"     Madre sola: 2 puntos
"     Huérfano: 3 puntos
En caso de que haya constituido familia o viva solo.
"     Solo: 1 punto
"     Conyugue o pareja: 2 puntos
"     Número de Integrantes del grupo familiar que viven en la casa
"     1 a 4 integrantes: 1 punto
"     5 a 6 integrantes: 2 puntos
"     7 a 8 integrantes: 3 puntos
"     Personas que trabajan en el grupo familiar:
"     1 persona que trabaja: 3 puntos
"     2 personas que trabajan: 2 puntos
"     3 personas que trabajan: 1 punto
"     Ingresos económicos: (Ej: Tomando el Salario Mínimo vital y móvil de 2017 multiplicado por los valores establecidos en la planilla de evaluación)
"     Hasta $8.060: 6 puntos
"     De $8.061 a $10.075: 5 puntos
"     De $10.076 a $12.090: 4 puntos
"     De $ 12.091 a $14.105: 3 puntos
"     De $ 14.106 a $ 16.120 2 puntos
"     De $16.121 a $ 18.135 1 punto
"     Más de $ 18.136: 0 puntos.
"     Situación Habitacional
"     Casa propia: 1 puntos.
"     Casa cedida: 2 puntos
"     Casa alquilada o con crédito hipotecario: 3 puntos.
"     Cantidad de hijos estudiando:
"     1 hijo estudiando: 1 punto
"     De 2 a 3 hijos estudiando: 2 puntos
"     Más de 4 hijos estudiando: 3 puntos
b) Apreciación Social:
La Comisión de Becas otorgará de uno (1) a cuatro (4) puntos de acuerdo a la situación social del solicitante (Entrevistas, Observación directa, declaración jurada).-
c) Apreciación Académica:
"     Un promedio de entre 6 y 7: 1 punto
"     Un promedio de entre 7,01 y 8,50: 2 puntos
"     Un promedio de entre 8,51 y 9,50: 3 puntos
"     Un promedio de entre 9,51 y 10: 4 puntos

TÍTULO III: DE LOS ASPIRANTES AL BENEFICIO
ARTÍCULO 11º.- Los aspirantes a obtener el beneficio, deberán reunir en forma excluyente los siguientes requisitos:
"     Ser estudiantes Argentinos o Nacionalizados y con una residencia mínima y continuada de dos años (2), en la localidad de María Grande.
"     Cursar sus estudios en establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial o Nacional; así como Institutos de formación laboral, artes y oficios en el caso que acrediten de manera fehaciente el cursado en más de dos veces por semana.
"     Ser Mayor de dieciocho (18) años al momento de solicitar la Beca;
"      Solo podrá ser postulante a Becas un (1) miembro del grupo familiar.
"     La persona que este cobrando Becas Provinciales no podrán presentarse en la convocatoria municipal, en el caso que se acrediten posteriormente se podrá producir la cancelación de la local, según el informe de la Comisión Permanente de Becas Municipales.
"     El cobro del beneficio es personal, a excepción de aquellos estudiantes que no puedan durante la semana estar en la localidad, quienes por escrito podrán delegar en un familiar directo el cobro del mismo..
ARTÍCULO 12º: Los aspirantes para obtener el beneficio deberán presentar la siguiente documentación:
"     Fotocopia de DNI, que acredite residencia en la ciudad.
"     Fotocopia de DNI de los padres o tutores y la Libreta de familia correspondiente
"     Constancias de CUIL del solicitante y titular (responsable del cobro).
"     Fotocopias de recibos de sueldos del grupo familiar, incluido recibos de pensiones o jubilaciones; en el caso de trabajadores autónomos, Administración Provincial de Impuestos u otro organismo recaudador.
"     Recibo de alquiler de la casa del grupo familiar, si corresponde; si la casa es cedida, nota del propietario que manifiesta tal circunstancia; si se está pagando crédito hipotecario por construcción de inmueble, para todos los casos, copia del último mes abonado. Observación: la Comisión de Becas no considerará los casos en que se presenten comprobantes donde el pago no se encuentra al día.
"     Si en el grupo familiar existe una persona con discapacidad, certificado médico de tal circunstancia. En caso de existir en el grupo familiar directo algún integrante que por enfermedad requiera un gasto constante de farmacia y/o tratamiento y atención médica especial (tipo hemodiálisis, oncológico, insulinodependencia, etc.), se deberán adjuntar los comprobantes médicos y el cálculo de gastos mensuales por este concepto.
"     Constancia de inscripción a la carrera donde cursará estudios (copia)
"     Plan de la carrera elegida, donde se indiquen materias anuales y/o cuatrimestrales, año por año, con total claridad.
"     Constancia de ser alumno regular de la carrera.
"     Constancia de materias aprobadas a la fecha. En caso de tener dificultad para conseguir la constancia por parte de la Universidad, la misma podrá ser reemplazada por fotocopia de la libreta de estudiantes.
"      Por fallecimiento (Fotocopia de Certificado de Defunción), por separación (Acta de Divorcio o Constancia de Separación)
ARTÍCULO 13º: La documentación deberá ser presentada ante la repartición o área que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal efecto.
ARTÍCULO 14º: No habrá renovación automática, por dicha razón los estudiantes deberán presentar todos los años la documentación solicitada en el artículo 12 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15º: La documentación solicitada al becario será evaluada por la Comisión de Becas Municipal, que determinará la prioridad que recibirá cada solicitante en función de los resultados de la evaluación.
ARTÍCULO 16º: El beneficio de la beca cesará indefectiblemente en los siguientes casos:
"     Por abandono de los estudios o pérdida de la condición de alumno regular.
"     Por presentación incompleta de la documentación exigida.
"     Por no presentarse el beneficiario al cobro de la beca luego de 2 meses consecutivos.
"     Por modificación de su situación socio económica.
"     Por comprobación de falsedad de los datos aportados en la declaración jurada.
TÍTULO V: DEL PERÍODO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 17º: La inscripción al beneficio se realizará de la siguiente manera:
"     La inscripción al beneficio de becas se realizará en el mes de Marzo, con fechas establecidas por la Comisión de Becas Municipales.
"     Se deberá informar públicamente las fechas de postulación de becas como así también el listado final de beneficiarios.
ARTÍCULO 18º: El cupo de Becas Municipales será de cien (100) beneficiarios, pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer valores superiores.
ARTÍCULO 19º: El Área Contable municipal realizará la liquidación correspondiente a las Becas Municipales, ejecutando el concepto Aporte para Beca estudiantil del Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos. Debiendo la Comisión evaluadora remitir el listado de los beneficiarios de las Becas Municipales.
ARTÍCULO 20º: El sistema se planteara a través de la entrega de pasajes mensuales en empresas que realicen los recorridos pertinentes. La beca se establece en la entrega de 8 pasajes mensuales, sin distinción de distancias (dentro de la Provincia de Entre Ríos), para los cuales se otorgará una tarjeta de acreditación de beneficiario a principio de cada mes. Para los beneficiarios que cursen estudios en localidades de la zona donde no existan líneas de transporte con regularidad requerida, se otorgarán becas de un monto equivalente a ocho (8) pasajes a la ciudad de Paraná.
ARTÍCULO 21º: La tarjeta deberá emitirse por duplicado, siendo una de ellas para la empresa y otra para la persona beneficiada por la beca municipal.
ARTÍCULO 22º: Los beneficiarios firman con la Municipalidad un acta de aceptación de beca. Para la mantención de la misma se solicitará al estudiante la devolución de la tarjeta del mes anterior, a los fines de constatar en conjunto con las empresas el total de las prestaciones otorgada. Además en los meses de junio y de septiembre (entre el 1 y el 9) deben hacer llegar a la Comisión de Becas la constancia de alumno regular para recién allí poder proceder a la liquidación del beneficio
ARTÍCULO 23º: El monto y la cantidad de becas estará sujeto a modificación de acuerdo al Presupuesto de Recursos y Gasto de cada año.
ARTÍCULO 24º: La acreditación se efectuará del 10 al 15 de cada mes.
ARTÍCULO 25º: En el Caso de extravío de la tarjeta deberá realizar una denuncia policial, donde se detalle la cantidad de pasajes ya consumidos y de esta manera esperar la constatación de los pasajes presentados de la empresa de transporte para la reincorporación de los beneficios de la misma en el mes entrante
ARTÍCULO 26º: Las circunstancias o situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Comisión Permanente de Becas Municipales.
ARTICULO 27º: Facúltese al poder ejecutivo municipal a reglamentar la presente ordenanza y a firmar convenios con las empresas de transporte correspondientes.
ARTÍCULO 28º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 20 de Abril de 2017


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