Ordenanzas Nº 449
ORDENANZA N°449/04 - OBRAS.
VISTO :
   El interés manifestado por un grupo de vecinos de calle 9 de Julio entre 1º de Mayo y 20 de Septiembre, y Alfredo Palacios entre Avda. Artigas e Intendente Minetti para la construcción de cordón cuneta; y
CONSIDERANDO :
Que es factible técnicamente, unido al hecho de que tales calles se encuentran densamente pobladas y surgen graves problemas los días de lluvias por el estancamiento de agua, con el consiguiente anegamiento de gran parte de las viviendas en ese sector, y por otro lado, se mejora la traza urbana con una delimitada zona de tránsito y espacios verdes;
Que de acuerdo a los cálculos realizados se estima procedente fijar el costo por metro lineal en Pesos setenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 76,86), lo que representa un 60% del valor real, el cual deberá ser afrontado por el vecino frentista;
Que hoy el Municipio cuenta con recursos para financiar esta obra, por lo que se propone establecer un plazo de treinta (30) meses para los vecinos que no opten por el pago contado de la contribución de mejoras, y sin intereses;
Que corresponde declarar de "interés público" la realización de la obra de construcción de cordón cuneta en dichas calles, determinar la obligatoriedad de pago, fijar el costo de la obra y forma de pago;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Declárase de interés público la realización de la obra de construcción de cordón cuneta en las calles seguidamente detalladas, estableciéndose la obligatoriedad de pago por parte de los vecinos por cuyo frente se realice:
-  9 de Julio entre 1º de Mayo y 20 de Septiembre.
-  Alfredo Palacios entre Avda. Artigas e Intendente Minetti
Artículo 2º.- Establécese el costo de obra en un monto equivalente al 60% del valor real de los trabajos realizados y fíjase en la suma de Pesos Setenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 76,86) el metro lineal a soportar por cada frentista.
Artículo 3º.- Dispónese que los frentistas sean notificados sobre la liquidación resultante, pudiendo optar por las siguientes formas de pago:
a)  Cancelación total dentro de los treinta (30) días de ser notificado, con un descuento del 10% del valor adeudado
b)  Convenio de financiación, sin aplicación de intereses, por plazo optativo no mayor a treinta (30) meses.
Artículo 4º.- Invalídase toda norma que contradiga lo dispuesto en la presente.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :