Ordenanzas Nº 795

ORDENANZA N°795/18 - BOMBEROS.

VISTO :

La solicitud efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de María Grande, por la que se interesan en un incremento del aporte que los contribuyentes realizan a la institución a través de un adicional que se abona con la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario, el cual se había fijado en el monto de Dos pesos mediante Ordenanza Nº 597/10;

CONSIDERANDO :

Que la petición se fundamenta en la necesidad de cubrir el incremento de los costos operativos de la entidad para que en las actuales condiciones económicas pueda cumplir con eficacia la prestación del servicio;
                    Que se estima conveniente acceder a lo solicitado atendiendo a la competencia y responsabilidad del Municipio en materia de seguridad pública;                    POR ELLO
                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Establécese en la suma de Pesos Cinco ($ 5,00) el adicional sobre la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios María Grande, monto que quedará sujeto al incremento que se produzca en el mencionado tributo.
Artículo 2º.- El adicional fijado en el artículo precedente comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente norma y se discriminirá en las boletas que se emitan mensualmente por tales conceptos, individualizándose la recaudación en tal sentido en cuenta de terceros separado de rentas generales.
Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 597/10 de fecha 14 de Julio de 2010.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Junio de 2018


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