Ordenanzas Nº 927

ORDENANZA N°927/22 - LIC. PROFILACTICA

VISTO :

La Ley Provincial N° 9596 mediante la cual se crea la Licencia Profiláctica para los agentes de las áreas Salud de la Provincia de Entre Ríos; y

CONSIDERANDO :

Que el personal de la Municipalidad de María Grande que se desempeña en el área de Salud del Centro de Integración Comunitaria y el Hogar Municipal de la Tercera Edad realizan tareas con la misma responsabilidad que el personal que presta sus funciones para la provincia de Entre Ríos y que dicho esfuerzo debe ser respetado, valorado y protegido;
                Que la licencia profiláctica consiste en un período de descanso de carácter preventivo, teniendo como fundamento el cuidado de la salud de quienes se dedican precisamente al cuidado directo de personas;
                     Que la mencionada licencia es un derecho reclamado desde hace mucho tiempo y corresponde su concesión;
                     POR ELLO
                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de María Grande la Licencia Anual Profiláctica.
Artículo 2º.- Aplíquese la misma a los agentes municipales que se desempeñan en el cuidado directo de personas/pacientes en el Hogar Municipal de la Tercera Edad, el Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) y todas las áreas de salud de la Municipalidad de María Grande que en un futuro pudieran crearse.
Artículo 3º.- La mencionada licencia profiláctica será de diez (10) días hábiles anuales, obligatorios y no acumulativos, y deberá ser utilizada con una diferencia no menos de cinco (5) meses ni mayor de siete (7) respecto a la Licencia Anual Ordinaria. La misma deberá otorgarse cuidando de no resentir la prestación de servicios de la institución.
Artículo 4º.- Los Directores del Centro de Integración Comunitaria y del Hogar de la Tercera Edad serán los encargados de planificar la licencia profiláctica del personal a su cargo, debiendo comunicar con antelación prevista a su superior el cronograma de licencias para elevarlo en tiempo y forma a la División Personal de la Municipalidad de María Grande.
Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 5 de Mayo de 2022


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