Ordenanzas Nº 736

ORDENANZA N°736/15 - RESIDUOS ELECTRONICOS.

VISTO :

La falta de legislación específica que regule el tratamiento y disposición final de residuos electrónicos y pilas usadas que la población utiliza para el funcionamiento de distintos artefactos electrónicos en el ámbito de la ciudad de María Grande;

CONSIDERANDO :

Que los mencionados objetos electrónicos y sus derivados contienen elementos altamente tóxicos y con un poder de contaminación ambiental de inmensurables consecuencias;
                    Que es necesario sensibilizar a los vecinos sobre el riesgo ambiental que representan los residuos electrónicos y todo tipo de pilas usadas, para que adopten medidas tendientes a evitar su impacto ambiental;
                    Que para lograr estos objetivos, se debe dotar al Municipio de la ciudad de María Grande de una legislación específica en la materia e implementar un programa integral para el tratamiento de este tipo de residuos, como así también instaurar un programa de educación y capacitación a partir de los primeros períodos educacionales;
                    Que en este sentido la actual gestión municipal ha implementado distintas normas específicas y campañas de prevención y concientización ambiental en los últimos años, por ejemplo a través de la sanción de la Ordenanza Nº 643/12 que prohíbe el uso de bolsas plásticas y de la Ordenanza Nº 653/12, que regula el uso de agroquímicos y plaguicidas;
                    Que en igual sentido, el Municipio de María Grande también ha implementado conjuntamente con vecinos e instituciones intermedias de la ciudad, acciones conjuntas que tienen por objetivo el cuidado del ambiente, pudiendo citarse el caso del programa de recolección diferenciada y disposición final de botellas plásticas en el área urbana, llevado a cabo en forma conjunta con la "Peña xeneize", siendo esta última la encargada de disponer las mismas para su reciclado y que cuenta con un alto acompañamiento por parte de toda la comunidad, habiéndose logrado una importante disminución de este tipo de residuos en el vertedero municipal;
                    Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por la Ley 10.027 (Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos) y su modificatoria;
           POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE BASURA ELECTRONICA Y PILAS USADAS en el ámbito de la ciudad de María Grande, el que estará destinado a la recolección, acopio, reciclado y disposición final de todo tipo de aparatos eléctricos y electrónicos y elementos similares en desuso, como así también de pilas y otros elementos de similares características, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que en el futuro se dispongan.
Artículo 2º.- BASURA ELECTRONICA: A los fines de la presente, entiéndase por BASURA ELECTRONICA a todos aquellos dispositivos eléctricos o electrónicos que han llegado al final de su vida útil y por tanto, son desechados, tales como equipos de informática y telecomunicaciones, grandes y pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, aparatos médicos, instrumentos de vigilancia y control (detectores, reguladores, termostatos), etc.
Artículo 3º.- PILAS USADAS. Entiéndase por PILAS USADAS, todo tipo de pilas y demás elementos similares, a saber:
-Pilas Botón;
-Pilas cilíndricas;
-Baterías de celulares;
- Todo otro elemento de similares características que se utilicen para el funcionamiento de artefactos electrónicos.

Artículo 4º. Para dar efectivo cumplimiento al PROGRAMA DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE BASURA ELECTRONICA Y PILAS USADAS, el Estado Municipal, a través del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, promoverá campañas de difusión destinadas a:
a)     Estimular la toma de conciencia de la población respecto de la alta contaminación del medio ambiente y las consecuencias nocivas para la salud que traen aparejados el desecho de la basura electrónica en lugares no autorizados para su disposición final.
b)     Difundir los lugares en los que se puedan depositar los residuos electrónicos y las pilas usadas para su posterior traslado y disposición final adecuada

Artículo5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todo tipo de convenios con distintas empresas privadas y estatales, Organismos Públicos, asociaciones civiles, fundaciones y demás organizaciones intermedias, para llevar a cabo los objetivos propuestos en la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- ACOPIO DE BASURA ELECTRONICA: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer de lugares específicos y estratégicos destinados al acopio transitorio y exclusivo de basura electrónica dentro de la planta urbana del municipio, los cuales deberán estar debidamente individualizados y acondicionados para tal fin, tanto en lugares públicos o privados.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los días y horarios específicos para la recolección de los residuos electrónicos que estén depositados transitoriamente en los lugares determinados y serán transportados hacia contenedores especiales destinados al depósito final de los mismos en el vertedero municipal.
Asimismo, se faculta el Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar, de manera gratuita u onerosa, la basura electrónica recolectada a empresas y/o entes destinados a su reciclado o reutilización, que cuenten con la debida habilitación.
Artículo 7º.- ACOPIO DE PILAS Y ELEMENTOS SIMILARES: Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer -con el acuerdo de las autoridades educativas correspondientes- la instalación de recipientes destinados al acopio transitorio y exclusivo de pilas usadas y demás elementos similares, en cada uno de los establecimientos educativos, públicos y privados, y cualquier otro lugar de la ciudad de María Grande que previamente se establezca. Dichos recipientes serán provistos por la Municipalidad de la ciudad para su almacenamiento, previo a proceder a su disposición final, quedando también a su cargo la recolección de dichos residuos al lugar que convenientemente éste determine.
De la misma manera que el artículo anterior, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar, de manera gratuita u onerosa, las pilas usadas recolectadas, a empresas y/o entes destinados a su reciclado o reutilización, que cuenten con la debida habilitación.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 2 de Diciembre de 2015


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