Ordenanzas Nº 1022

ORDENANZA N°1022/24 - CRACION FONDO DE RESERVA

VISTO :

Las competencias establecidas por la Carta Magna Provincial en su Artículo 240, inciso 11°, por las cuales los municipios pueden establecer, recaudar y administrar sus recursos y bienes propios, así como las atribuciones conferidas a las administraciones municipales a través de la Ley N° 10.027 -Régimen Municipal- en su Artículo 11°, inciso f) apartado f.2) para determinar las rentas que deben producir para el Tesoro Municipal sus bienes raíces y sus capitales; y

CONSIDERANDO :

Que la situación económica general signada por índices de inflación de relevancia atenta contra el poder adquisitivo de la moneda de curso legal;
Que el aumento desmedido del precio de compra de insumos municipales hace que su uso habitual se torne cada vez más difícil en términos económicos y financieros, debiendo asegurar su adquisición para hacer frente a las necesidades no solo administrativas internas sino también a la atención de las necesidades poblacionales cada vez más crecientes;
Que la pérdida de poder adquisitivo no solo afecta a las adquisiciones municipales sino también a cada empleado municipal, al que es necesario asegurar un acompañamiento a través del pago de salarios acorde a los índices de inflación operados y el pago de los mismos en tiempo y forma;
Que el Presidente Municipal, contemplando esta situación, propone acompañar la atención del pago de las Erogaciones Corrientes municipales de mayor relevancia, por medio de la creación de un Fondo de Reserva anticíclico que no solo asegure un mínimo de recursos disponibles para tal fin, sino también pueda generar rendimientos para recomponer la pérdida de valor adquisitiva de la moneda;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Reserva Municipal" con el objeto de acompañar la atención de Erogaciones Corrientes vinculadas al Personal Permanente, Temporario y Departamento Ejecutivo Municipal (Presupuesto Municipal -Rubro 01- Sub rubros 10, 11 y 12), como así también a Bienes de Consumo y Servicios No Personales (Presupuesto Municipal - Rubro 02- Sub-rubros 20 y 21) y la Partida Bienes de Capital (Presupuesto Municipal - Rubro 05 - Sub-rubros 01, 02 y 03) como posibles destinos de los fondos reservados, no pudiendo dar a los recursos existentes en el mismo otro destino que los consignados.-
Artículo 2º.- El Fondo de Reserva Municipal estará integrado por los recursos económicos provenientes de:
a)     Hasta el 100% de saldos no invertidos de Rentas Generales existentes al cierre del ejercicio económico inmediato anterior al de su constitución.
b)     Hasta el 100% de las utilidades generadas por el propio Fondo.
c)     Hasta el 50% de los saldos mensuales no invertidos disponibles en Rentas Generales.
Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gestión Económica y Finanzas se encuentra autorizado a realizar colocaciones de los saldos existentes en el Fondo de Reserva Municipal, en instrumentos reglados del mercado de capitales en moneda nacional y/o extranjera, y/o inversiones en el sistema bancario y financiero nacional, procurando establecerse los mecanismos de análisis y selección de opciones y condiciones que mejor se adapten a un moderado criterio de riesgo, priorizando el resguardo del capital por sobre la renta financiera, en custodia y preservación de los activos del Estado Municipal y dejando debido registro de las operaciones de integración y colocación.
Artículo 4º.- Las colocaciones a realizar en virtud del artículo inmediato anterior, sus condiciones, características e instrumentación, deberán estar debidamente aprobadas por la Presidencia Municipal por medio de la suscripción de Decreto relacionado.
Artículo 5°.- La Secretaría de Gestión Económica y Finanzas será la responsable del control del funcionamiento del Fondo de Reserva Municipal en cuanto a su integración, colocaciones de fondos, retroalimentación y disposición de fondos con destino a las erogaciones objeto de su creación en un todo de acuerdo con el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Facúltese al Sr. Presidente Municipal y al responsable de la Secretaría de Gestión Económica y Finanzas, en forma indistinta o conjunta, a suscribir en nombre y representación de la Municipalidad de María Grande cualquier instrumento vinculado a las colocaciones que se puedan realizar en aplicación de la autoridad dispuesta por el Artículo 3° de la presente ordenanza.
Artículo 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y contables internas que se estimen necesarias o convenientes en coordinación con el Contador Municipal, para una mejor exposición, identificación, seguimiento y control de las operaciones derivadas de la presente Ordenanza.-
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Abril de 2024


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