Ordenanzas Nº 1009
ORDENANZA N°1009/23 - RED MUNICIPIO
VISTO :
El Convenio Marco suscripto entre los Municipios de Cerrito, María Grande, Viale, Villa Urquiza y el Director de la Estación Experimental de INTA Paraná con el objeto de fortalecer Sistemas Productivos para potenciar las capacidades de cada Institución y fomentar el desarrollo de Emprendedores en el rubro alimenticio de los territorios Periurbanos;
CONSIDERANDO :
Que conforme al artículo 11, inc. a.3, de la Ley Orgánica de Municipios, la instalación del Parque Hortícola en nuestra Comunidad, se cumple, es tangible y puede ser potenciado, para lo cual necesita de reglamentación específica, acorde a su crecimiento;
Que hay excedentes de producción que requieren de una organización y coordinación para ofrecer alimentos frescos de calidad;
Que es una oportunidad para el desarrollo de más Emprendedores Locales en base a estos Sistemas Alimentarios de Proximidad a las Ciudades;
Que el Asesoramiento de los Técnicos de INTA ha logrado mejorar los sistemas productivos, promoviendo las buenas prácticas agropecuarias y el cuidado del ambiente;
Que se han realizado encuentros de intercambio con Municipios vecinos, a saber: María Grande, Viale y Villa Urquiza, retroalimentando así las experiencias de cada localidad;
Que esos mismos encuentros han generado la idea de establecer estrategias y buscar consensos para desarrollar Espacios Periurbanos productivos en el territorio que abarca el área de atención de la Agencia de Extensión de INTA Paraná;
Que los espacios Periurbanos de cada localidad son heterogéneos y allí conviven conflictos de distinta índole, por lo que resulta imprescindible que los gobiernos locales definan un rol o uso específico de suelo, no solo en términos productivos, sino sociales y ambientales, pensando en la bio-economía o economía circular;
Que la articulación en red entre los gobiernos locales coadyuva a la producción de alimentos y a la comercialización de proximidad, promueve la generación de empleo y fortalece la organización de la Agricultura familiar incluyendo el enfoque de género;
Que los municipios deben acordar pautas de convivencia hacia el interior de los espacios destinados a los Parques hortícolas, basadas en el ordenamiento territorial designando áreas destinadas a los diferentes sistemas productivos que conecten las zonas periurbanas y rurales, promoviendo la cohesión social;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Ratificase el convenio suscripto en la localidad de María Grande, con fecha 22 de septiembre entre los Municipios de Cerrito, María Grande, Viale y Villa Urquiza, aprobándose la incorporación del Municipio de María Grande a la "RED DE MUNICIPIOS del Departamento Paraná".
Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a designar el Area que se encargará de ejecutar lo convenido y un representante del Municipio para que integre el Consejo Asesor de la Agencia de Extensión de INTA Paraná a los fines de trabajar para el cumplimiento de los objetivos prestablecidos en el convenio.
Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a incorporar a la Ordenanza Anual de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, fondos destinados al Área encargada de ejecutar las acciones específicamente acordadas, en el marco del Convenio.
Artículo 4º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Parque Hortícola, anexo a la presente.
Artículo 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar acuerdos según lo establece el artículo 11, inc.ll, con municipios o comunas que propendan al fomento de la horticultura y que fortalezcan la "Red de Municipios del Departamento Paraná".
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese
FIRMANTES :