Ordenanzas Nº 471

ORDENANZA N°471/05 - OBRAS.

VISTO :

Que la Municipalidad de María Grande tiene firmado un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para la construcción de diez (10) viviendas en el marco del Programa de Mejoramiento Habitacional e infraestructura básica, y otras diez (10) viviendas en el marco del Programa de Autoconstrucción de Viviendas implementado por el Area de Programas Sociales para la vivienda dependiente e la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social, debiendo afectar una fracción de terreno donde se construirán las mismas; y

CONSIDERANDO :

Que el Municipio de María Grande cuenta con un inmueble donde se reúnen todos los requisitos de servicios básicos fundamentales para la radicación de viviendas, como son obras sanitarias y cloacas y energía eléctrica;
Que la construcción de estas diez viviendas y la construcción de diez más, satisface a veinte familias con necesidad de las mismas de contar y ser titulares de una unidad habitacional;
Que las fracciones de terreno se encuentran ubicadas dentro de una de mayor superficie de titularidad de la Municipalidad de María Grande, siendo la destinada al programa de mejoramiento habitacional, la ubicada en calle Maipú al sur, on fracción donada a Caritas Argentina al oeste, con calle interna al este y con calle Pio XII al norte y la destinada al programa de autoconstrucción, se ubica en calle Maipú al sur, con calle interna al oeste, con la Municipalidad de María Grande al este y con calle Pio XII de la ciudad de María Grande, Distrito María Grande Primero del Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos;
Que la Ordenanza Nº 445/04 de fecha 17 de junio de 2.004 había afectado para la ejecución de estos programas a la Manzana Nº 58, pero se estima más conveniente a las características y condiciones del mismo, su ubicación en este nuevo emplazamiento;
                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 445/04 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 17 de junio de 2.004.-

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y transferir a los adjudicatarios el inmueble de 100,00 mts. de frente a calle interna; 20,00 mts. de frente a calle Maipú; 100,00 mts. con Cáritas Argentina y 20,00 mts. frente a calle Pío XII, de una superficie de terreno de 2.000,00 m2., y en proporción de 200,00 mts.2 para cada vivienda, que se ubica en la Manzana s/Nº y dentro de un inmueble de mayor superficie que se identifica con Plano de Mensura 117021, inscripto en la Matrícula del Registro Público de Paraná bajo el Nº 155918, de titularidad de la Municipalidad de María Grande con destino al convenio que el municipio tiene firmado con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para la construcción de diez (10) viviendas en el marco del Programa de Mejoramiento Habitacional e infraestructura básica, debiendo afectar una fracción de terreno donde se construirán las mismas.

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y transferir a los adjudicatarios el inmueble de 100,00 mts. de frente a calle interna; 20,00 mts. de frente a calle Maipú, 100,00 mts. con la Municipalidad de María Grande y 20,00 mts. frente a calle Pío XII, de una superficie de terreno de 2.000,00 m2., y en proporción de 200,00 mts.2 para cada vivienda, que se ubica en la Manzana s/Nº y dentro de un inmueble de mayor superficie que se identifica con Plano de Mensura 117021, inscripto en la Matrícula del Registro Público de Paraná bajo el Nº 155918, de titularidad de la Municipalidad de María Grande con destino al convenio que el municipio tiene firmado con la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para la construcción de diez (10) viviendas en el marco del Programa de Autoconstrucción de Viviendas implementado por el Area de Programas Sociales para la Vivienda dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social, debiendo afectar una fracción de terreno donde se construirán las mismas.

Artículo 4º.- El costo de la escritura traslativa de dominio y el plano de mensura de cada una de las fracciones de terreno donde se construyen las viviendas será a cargo e cada uno de los adjudicatarios.

Artículo 5º.- Autorízase y facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para la firma de toda la documentación necesaria para efectivizar la escritura traslativa de cominio a favor de cada uno de los adjudicatarios.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Enero de 2005


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