Ordenanzas Nº 520
ORDENANZA N°520/06 - CATASTRO.
VISTO :
Los reiterados pedidos de vecinos interesados en acceder a la compra de terrenos propiedad municipal para la construcción de su vivienda; y
CONSIDERANDO :
Que existe un número importante de inmuebles de titularidad de la Municipalidad de María Grande, los que cuentan con todos los servicios necesarios para el destino de vivienda familiar, lo cuales por sus dimensiones y/o ubicación no tienen determinado una utilización de uso público;
Que se considera conveniente proceder a la desafectación y venta de un cierto número de terrenos ubicados en barrios Martín Fierro, Sur y Santa Ana de nuestra ciudad que por sus precios, ubicación y características posibilitaría el acceso a los mismos de sectores de bajos ingresos;
Que esta venta, realizada por el proceso de una licitación pública, estaría destinada en una primer etapa a aquellos potenciales oferentes que carezcan de otras propiedades inmobiliarias y cuyo propósito sea la construcción de vivienda familiar única;
Que para facilitar esta posibilidad de compra es también conveniente fijar una amplia financiación;
Que en la actualidad se halla vigente la Ordenanza N° 366/01 referida a la venta de terrenos municipales, por lo que se estima necesario derogar la misma y determinar en una nueva norma los inmuebles que estarían incluidos en el proceso licitatorio, fijando los precios, condiciones de venta y forma de pago;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARÍA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza N° 366/01 referida a la venta de terrenos municipales.
Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la desafectación y posterior venta de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de María Grande que a continuación se detallan y con los precios base indicados en cada caso, mediante la forma de licitación pública:
o  Manzana N° 32
-  Cuatro (4) lotes de 300 Mts.2 (10 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo) cada
uno, con precio base de Pesos 1.800,00 (mil ochocientos),00, cada uno.
o  Manzana N° 39
-  Un (1) lote de 200 Mts.2 (10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo), con
precio base de Pesos 2.000,00 (dos mil)
o  Manzana N° 41
-  Un (1) lote de 400 Mts.2 (10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo), con
precio base de Pesos 3.600,00 (tres mil seiscientos).
-  Un (1) lote de 500 Mts.2 (10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo), con un
precio base de Pesos 4.000,00 (cuatro mil).
-  Dos (2) lotes de 280 Mts.2 (10 Mts. de frente por 28 Mts. de fondo) cada
uno, con un precio base de Pesos 2.800,00 (dos mil ochocientos) cada uno.
 o  Manzana N° 246
Un (1) lote de 298 Mts.2 (10 Mts. de frente por 29.8 Mts. de fondo) cada
uno, con precio base de Pesos 7.450,00 (siete mil cuatrocientos cincuenta) cada uno.
o  Manzana N° 255
Cinco (5) lotes de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) cada
uno, con precio base de Pesos 6.000,00 (seis mil) cada uno.
o  Manzana N° 258
-  Tres (3) lotes de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) cada
uno, con precio base de Pesos 4250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta) cada uno.
o  Manzana N° 260
-  Cuatro (4) lotes de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) cada
uno, con un precio base de Pesos 4.250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta) cada uno.
Artículo 3°.- Establécese que los inmuebles individualizados en el artículo precedente deberán ser destinados a la construcción de viviendas unifamiliares y los oferentes no deberán poseer bien inmueble propio.
Artículo 4°.- Dispónese que los oferentes que se presenten a la licitación podrán adquirir un(1) único terreno.
Artículo 5°.- El pago de los inmuebles se podrá realizar hasta en un plazo máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar la venta mediante edictos en el Boletín Oficial, así como medios de comunicación televisivos y radiales locales, y toda otra forma que asegure el conocimiento por parte de la población del Municipio, con una antelación de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :