Ordenanzas Nº 796

ORDENANZA N°796/18 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

El proyecto presentado ante el Municipio de María Grande por la firma QUINPLACK -Fabricación de Montajes de Yeso -CUIT Nº 20-33313746-2 con domicilio en la ciudad de María Grande, que ingresara bajo Reg.Nº A-0963/17; y

CONSIDERANDO :

Que en representación de la firma mencionada su titular responsable Sr. César Jesús QUINTANA ha solicitado al Municipio se considere la adjudicación en su favor de un inmueble dentro del Parque Industrial de María Grande, el que tendrá como destino la reubicación de la fábrica de elaboración de sus productos que actualmente se sitúa dentro de la planta urbana de la ciudad;
                    Que habiendo intervenido en el estudio del Proyecto presentado a la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande -Decreto Nº 034/16-, la misma ha emitido dictamen favorable en tal sentido;
                    Que del informe remitido por dicha comisión, ingresado bajo Reg.Nº A-1109/18, surgen distintas consideraciones a tener en cuenta para resolver sobre el requerimiento efectuado por la firma interesada;
                    Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el dictado de la disposición por la que se determine la adjudicación del inmueble conforme las disposiciones vigentes, como asimismo atender aspectos relacionados con plazos de gracia, formas de financiamiento, imposición de cargos y condiciones a que debe someterse la firma en su condición de adjudicataria;
                    Que una vez más en el tratamiento de inquietudes de esta índole es intención del cuerpo deliberativo municipal promover la utilización y el aprovechamiento de inmuebles disponibles dentro del Parque Industrial de la ciudad para la radicación de inversiones provenientes del sector privado, más aún si las mismas provienen de pequeñas empresas que radicadas en la localidad pretenden expandirse y generar mejores condiciones para su crecimiento y desarrollo de sus productos y/o servicios;
                    Que consecuentemente resulta procedente la sanción de la norma que disponga la adjudicación a favor de la firma solicitante;
                    Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido mediante el artículo 99º Punto 1, Inc. A) de la Ley 10027 -Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificatorias;
                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la adjudicación y venta de una fracción de terreno de una superficie máxima de hasta dos mil quinientos (2.500,00) metros cuadrados dentro del Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande a favor de la firma QUINPLACK - Fabricación y Montajes de Yeso -CUIT Nº 20-33313746-2 con domicilio legal en Avenida Argentina Nº 674 de la ciudad de María Grande, teniendo la misma como titular responsable al Sr. QUINTANA, César Jesús -M.I.Nº 33.313.746.-
Artículo 2º.- Apruébase el proyecto de inversión presentado ante el Municipio de María Grande bajo firma de los Sres. QUINTANA, César Jesús y QUINTANA, Julio César, que ingresara bajo Reg.Nº A-0963/17.
Artículo 3º.- Dispónese que el destino único y exclusivo del inmueble adjudicado conforme el artículo que antecede es la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de fabricación de placas de yeso estandarizadas para montajes, no pudiéndose variar bajo ninguna circunstancia el destino de origen del mismo sin previa intervención en tal sentido del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4º.- Establécese que el precio de la venta a realizarse en ajuste a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente se determinará conforme lo establece la Ordenanza Nº 532/07, concediéndose para el caso un plazo de dos (2) años de gracia a partir de la fecha de promulgación de la presente para el inicio efectivo del pago y un plazo máximo de cinco (5) años para su financiamiento en un total de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas.-
Artículo 5º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar el Convenio de Adjudicación correspondiente sobre el inmueble de acuerdo a la disponibilidad existente, conforme lo establecido tanto por la presente disposición como también en las demás normativas que rigen sobre la materia lo que una vez cumplimentado determinará la posesión y ocupación inmediata del espacio por parte del adjudicado.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Junio de 2018


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