Ordenanzas Nº 522

ORDENANZA N°522/07 - DEUDA CONTRIBUYENTES.

VISTO :

Que en los registros de pagos obrantes en el Municipio existe un importante número de contribuyentes que mantiene deudas con el Municipio por variados conceptos;

CONSIDERANDO :

POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Establécese un Plan Integral de Facilidades de Pago para el ingreso de las obligaciones no prescriptas cuyo vencimiento se hubiese operado hasta el 31 de diciembre de 2006, correspondientes a la Tasa General Inmobiliaria, Servicio Secreto, Tasa Comercial, Derecho de Edificación, Derecho de Cementerio y Contribución por Mejoras.
Artículo 2º.- Será requisito esencial para acceder al presente plan haber dado cumplimiento al ingreso correspondiente de las obligaciones vencidas entre el 1º de Marzo de 2007 y la fecha de acogimiento.
Artículo 3º.- Las obligaciones que se regularicen en forma espontánea bajo el presente régimen se determinarán de acuerdo a las normas legales vigentes para cada concepto, considerándose las mismas a valores históricos, con condonación de multas, intereses y multas formales.
Artículo 4º.- Para los deudores de Tasa General Inmobiliaria, Servicio Sanitario, Tasa Comercial, Derecho de Edificación y Derecho de Cementerio fíjanse los siguientes beneficios y opciones de pago:
"     Pago contado: se podrá efectuar hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin intereses, con un monto mínimo cada una de Pesos cuarenta ($40,00), debiendo formalizar el convenio dentro de los cuarenta (40) días de promulgada la ordenanza.
"     Pago financiado: hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés mensual directo del uno por ciento (1%) y un monto mínimo de cada cuota de Pesos Doce ($ 12,00).

Artículo 5º.- Los contribuyentes que a la fecha mantengan deudas incluídas en convenios formalizados bajo regímenes anteriores y que no registren morosidad, podrán acogerse a este régimen por el saldo pendiente de cancelación.
Artículo 6º.- Las cuotas convenidas bajo el presente régimen por los conceptos de Tasa General Inmobiliaria, Servicio Sanitario y Tasa Comercial se incluirán en la boleta que se emite en forma mensual para el pago de las mismas.
Artículo 7º.- No podrán acceder a los beneficios de este plano aquellos contribuyentes que formalizaron convenios en moratorias anteriores e incumplieron lo pactado, salvo lo expresado en el artículo siguiente.-
Artículo 8º.- Quienes se encuentren en morosidad en el pago de cuotas convenidas oportunamente podrán reconvenir la deuda, suscribiendo un convenio dentro de los cuarenta y cinco (45) días de promulgada la presente, cuya cantidad de cuotas no podrá exceder las pactadas inicialmente, con un interés mensual del uno por ciento (1%) directo.
Para los casos en que la cantidad de cuotas a vencer sea inferior a veinticuatro (24) y la deuda por cuotas vencidas lo justifique se podrá convenir el total de lo adeudado hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés mensual del uno por ciento (1%) directo, previo informe socioeconómico elaborado en el Area de Acción Social.
Artículo 9º.- Los beneficiarios de la Tarifa Social con deudas por Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario contarán con una financiación especial de hasta sesenta (60) cuotas iguales mensuales y consecutivas, con un recargo de Pesos Cero con cincuenta centavos ($ 0,50) por cada cuota convenida.
Artículo 10º.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas hará caducar el convenio de pago suscripto, retrotrayendo la situación a la fecha del mismo.
Artículo 11º.- Queda expresamente establecido que las deudas sujetas a cobro judicial se encuentran excluídas de los beneficios establecidos en la presente.
Artículo 12º.- Establécese un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ordenanza para acogerse a los beneficios de este plan.
Artículo 13º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las formas y condiciones para adherirse al presente régimen, exigir la documentación y garantías suficientes y en general a dictar las normas necesarias para la aplicación de esta ordenanza.
Artículo 14º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente caducan todas las normas que establecían planes de financiación para los contribuyentes que no dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo convenido oportunamente.
Artículo 15º.- Establécese una bonificación del ocho por ciento (8%) para los contribuyentes de Tasa Comercial que no registren morosidad en sus obligaciones para con las Municipalidad de María Grande al 30 de diciembre de 2006, por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 16º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre una decidida campaña de concientización a la comunidad, recurriendo a medios de comunicación social entidades de bien público centros educativos de todos los niveles y modalidades, centros comerciales e industriales fundados o a fundarse con el fin de lograr en el seno de la sociedad una valoración más justa de los servicios que se prestan desde la Municipalidad.
Artículo 17º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 9 de Mayo de 2007


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