Ordenanzas Nº 797

ORDENANZA N°797/18 - PROGRAMA CON UN ARBOL BAJO EL BRAZO

VISTO :

Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el arbolado público produce notables y variados beneficios socio ambientales ya que la plantación estratégica de árboles en zonas urbanas contribuye a reducir la temperatura ambiental, regular el flujo de agua y mejorar la calidad de la misma, purificar el aire, proporcionar alimentos y protección a plantas y animales además del invalorable aporte a la estética urbana generando auténticos pasajes o paseos verdes como los que la ciudad ya luce en sus características plazoletas y avenidas; y

CONSIDERANDO :

Que el presente proyecto denominado "CON UN ARBOL BAJO EL BRAZO" sienta las bases para la aplicación de un Plan de Forestación Urbana puesto que prevé plantar un árbol por cada niño/a que nazca o sea adoptado en el ámbito de la ciudad de María Grande;
                    Que pretende homenajear a los recién nacidos y a los niños adoptados o radicados en la ciudad, de forma universal y sin distinción social o de alguna otra índole;
                    Que contribuye a generar conciencia ecológica preservando y embelleciendo el medio ambiente urbano;
                    Que es una forma viable de acompañar el crecimiento poblacional;
                    Que esta iniciativa surge de la Comisión Mariagrandense de Cultura, espacio abierto y horizontal que incentiva la participación de todos los vecinos;
                    Que existe el antecedente de la Ordenanza Nº 123/93 de fecha 02 de noviembre de 1993 que legislaba en igual sentido;
                    POR ELLO
                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Impleméntese en el ámbito de la Municipalidad de María Grande el Programa "CON UN ARBOL BAJO EL BRAZO" a través del cual el Municipio se compromete a plantar un árbol por cada niño/a nacido/a o adoptado/a o radicado/a en la ciudad (en este último caso hasta los dos años de edad).
Artículo 2º.- Se habilitará un Registro Voluntario y abierto durante todo el año en Mesa de Entradas de la Municipalidad para que los padres interesados en adherir a la iniciativa inscriban al niño/a. Para ello deberán presentarse con fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del pequeño/a.
Artículo 3º.- La plantación se realizará por grupos de ejemplares en un acto público a celebrarse en la fecha que el Municipio considere más adecuado, promoviendo la realización de jornadas familiares, pudiendo ser varias en el año o una sola unificada.
Artículo 4º.- Cada árbol será plantado por la familia del recién nacido o adoptado, en espacios públicos de la ciudad, terrenos municipales o barrios que necesiten forestación. En cada ocasión será el Departamento Ejecutivo quien determine el lugar. A partir de allí, cada familia inicia un padrinazgo sobre el árbol plantado.
Artículo 5º.- Los ejemplares que no arraiguen o se sequen deben ser sustituídos por el Municipio al año siguiente, sin excepciones.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de definir las especies arbóreas más convenientes, debiendo privilegiar, en todos los casos, los árboles nativos o autóctonos.
Artículo 7º.- De la provisión de los árboles: El Municipio asegurará la disponibilidad de los mismos a través de la compra, la celebración de convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organismos Provinciales o Nacionales y/o la creación de un Vivero Municipal para tal efecto o por cualquier otro medio que el Departamento Ejecutivo estime apropiado.
Artículo 8º.- Cada familia recibirá un Diploma o Certificado con la leyenda "Gurisito Amigo de la Naturaleza" donde consten el nombre y apellido y fecha de nacimiento del pequeño protector del árbol plantado, el nombre vulgar o común y el científico de la especie elegida y su ubicación en la localidad.
Artículo 9º.- Se establece la elaboración de un "Mapa de Arbolado Público". Este registro oficial -en copia digital y en papel- permitirá conocer el número exacto, la ubicación geográfica, fecha de plantación y la diversidad de especies arbóreas incorporadas al patrimonio natural de la ciudad en el marco de este programa. Esta información servirá de referencia para la planificación de futuros planes de forestación urbana.
Artículo 10º.- La participación de las familias "CON UN ARBOL BAJO EL BRAZO" no conllevará ningún costo económico para ellas.-
Artículo 11º.- Se facilitará el contenido y alcance de este proyecto a los profesionales de la salud, fundamentalmente ginecólogos, obstetras y pediatras para que éstos puedan informar a los padres sobre dicha propuesta.
Artículo 12º.- El Municipio realizará una campaña publicitaria para difundir la implementación de esta iniciativa y concientizar a los vecinos sobre los beneficios de la arborización urbana y la preservación del medioambiente.-
Artículo 13º.- Por única vez se habilitará un "Registro Especial o Diferenciado" para la inscripción de los niños nacidos, adoptados o radicados en la ciudad de María Grande entre el 1º de Enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, siguiendo las mismas pautas establecidas en el Artículo 2º. Esta disposición de excepción servirá de marco para el lanzamiento del programa.
Artículo 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Junio de 2018


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