Ordenanzas Nº 524
ORDENANZA N°524/07 - TASA GENERAL INMOBILIARIA, BOMBEROS.
VISTO :
La solicitud efectuada por la Asociación Bomberos Voluntarios María Grande por la que se interesa en seguir contando con el adicional sobre la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario con destino a cubrir gastos operativos de la institución, fijada en el año 2000 mediante Ordenanza Nº 314/00, y que el mismo sea aumentado a Un Peso ($ 1,00) mensual, con prórroga automática anual; y
CONSIDERANDO :
Que se fundamenta esta petición en la necesidad de que en las actuales condiciones económicas la Asociación pueda cumplir eficazmente con sus tareas, la prestación del servicio público gratuito a que está abocada, y el mantenimiento de los bienes de la institución;
       Que vecinos de nuestra ciudad vuelcan su trabajo en esta asociación en forma gratuita y desinteresada, tanto en la prevención y actuación en siniestros tales como accidentes de tránsito, incendios y domicilios y campos, inundaciones y otros hechos que ocurren tanto en nuestra ciudad como en la zona rural, debiendo realizar también cursos de capacitación efectuados por la Federación Entrerriana de Asociación de Bomberos Voluntarios;
       Que por lo expuesto, atendiendo a los fundamentos expuestos y a la responsabilidad que le compete al Municipio en materia de seguridad pública, es intención de este cuerpo acceder a lo solicitado;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Establécese en la suma de Pesos Uno ($ 1,00) el adicional sobre la Tasa General Inmobiliaria y de Servicio Sanitario con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios María Grande, que fuera fijado originalmente en Cincuenta Centavos ($ 0,50) mediante Ordenanza 314/00 y prorrogada sucesivamente por Ordenanzas Nºs. 342/01, 376/02, 409/03, 435/04 y 491/05.
Artículo 2º.- El adicional fijado en el artículo precedente comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente norma, y se discriminará en las boletas que se emitan mensualmente por tales conceptos, individualizándose la recaudación en tal sentido en cuenta de terceros separados de rentas generales.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :