Ordenanzas Nº 894
ORDENANZA N°894/21 - HIPOTECA , ESCRITURA
VISTO :
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 26º de la Ordenanza Nº 867/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 26º: La escritura pública traslativa de dominio será otorgada una vez saldado el precio de venta. Podrá otorgarse también la escritura traslativa de dominio cuando, aún no habiéndose saldado el precio de la venta, se constituyera a favor del Municipio y sobre el inmueble vendido, derecho real de hipoteca por el saldo adeudado. En todos los casos serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que demanden dichos actos.".
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :
ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. ) |
SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. ) |
MARIA GRANDE, 1 de Julio de 2021