Departamento Ejecutivo

Ordenanzas Nº 961

ORDENANZA N°961/23 - BROSA CALCAREA

VISTO :

Que dentro de la planta urbana de la ciudad de María Grande son necesarias las soluciones para el mejorado o afirmado de calles; y que las mismas sean realizadas con materiales apropiados, regulando a su vez el uso de brosa calcárea; y

CONSIDERANDO :

Que la trama vial de nuestra ciudad se compone de un 30% de sus calles asfaltadas, la mayoría de las cuales se encuentran en buen estado, otro 30% posee mejorado, algunas con cordón cuneta, mientras que un 40% de las calles aún son de tierra según información pública extraída del plan estratégico territorial del año 2018.
Que con la intención de brindar mejores condiciones de transitabilidad se ha utilizado la brosa calcárea como material de terminación de las obras de mejorado de calles durante mucho tiempo, y la misma genera polvillo que permanece en suspensión en el aire y este a su vez suele acarrear diversas molestias que alteran su calidad de vida de los vecinos y que podrían ser evitados mediante la realización de otros tipos de tratamientos en el suelo intervenido.
Que si bien el municipio a través del riego de las calles ha intentado disminuir los efectos de la volatilidad del material, se trata de una solución temporaria, ineficiente y que va en contra del uso racional de un recurso vital como es el agua y del desarrollo sostenible de nuestra comunidad.
Que aunque la brosa es un material teóricamente más económico, por lo cual su uso ha sido incluso una política de gobierno de gestiones anteriores, la necesidad de riego permanente implica recursos como agua, personal, vehículos y combustible lo cual sumado a las molestias que ocasiona su uso termina siendo perjudicial y un gasto considerable para el Municipio.
Que este Concejo, al igual que el D.E.Municipal, hemos sido receptores de reclamos de vecinos que solicitan tomar medidas respecto a esta temática, por lo que resulta necesario adoptar otro tipo de alternativas cuando se trate de llevar mejoras a las calles de nuestra ciudad y regular el uso de las mismas.
Que el tomar este tipo de decisiones requiere no solo de normativas sino también del compromiso de todos los vecinos quienes en las diferentes reuniones mantenidas han manifestado su voluntad de pago, por lo cual se establecerá una retribución por parte de los frentistas lo que a su vez permitirá progresivamente continuar erradicando la brosa en la infraestructura vial.

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Prohíbase el uso de la denominada brosa calcárea, en el mejorado o afirmado de calles en forma indefinida y definitiva, entiéndase esto como material único o como terminación o finalización de obras de mejorados/afirmados que se ejecuten a partir de la sanción de la presente ordenanza dentro de la Planta Urbana de la Ciudad de María Grande.

Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que arbitre los medios necesarios para la utilización de otras alternativas para arreglos, mejorados, afirmados o sustitución de calles dentro de la actual Planta Urbana, tales como ripio calcáreo, piedra de arroyo, sobrante asfáltico (RAP), según planificación previa y los recursos económicos a disposición que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º.- Instrúyase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para la utilización de la brosa en calles, únicamente como base de suelo y parte integral de un inmediato mejorado de ripio, pavimento, asfalto, etc., en forma obligatoria excepto reparaciones transitorias de calles que actualmente son de brosa, hasta que las mismas dentro de un programa integral y a definir por el DEM sean progresivamente reemplazadas.

Artículo 4º.- Dispónese a partir de la promulgación de la presente ordenanza la obligatoriedad de pago por parte de los vecinos por cuyo frente se realicen las obras que se regulan y, a los efectos de la actualización de precios, se tomara como referencia el valor de bolsa de cemento de primera calidad a valor del mercado local al momento de percibir el pago.

Artículo 5°.- Se establece el costo por metro lineal de frente mejorado de acuerdo al material utilizado en la suma equivalente a:
-Piedra de arroyo, ripio calcáreo, RAP con cordón cuneta: el equivalente al valor de 7 (siete) bolsas de cemento portland de 50 kg
- Piedra de arroyo, ripio calcáreo, RAP sin cordón cuneta: el equivalente a 2 (dos) bolsas de cemento portland de 50 kg.

Artículo 6°.- Déjense establecidas las siguientes formas y modalidades de pago a los efectos de que cada vecino frentista por ante la División Rentas Municipales opte por la que resulte más conveniente a sus posibilidades, conforme la liquidación resultante sobre los metros de frente comprendidos por su propiedad y los materiales utilizados.

I - Para el caso de obras de mejorado con ripio calcáreo, RAP, piedra de arroyo sin cordón cuneta:
a) Por cancelación total por pago contado dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la deuda, con un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el total del valor adeudado al momento de su cancelación.
b) Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, actualizadas al precio de la bolsa de cemento portland de 50 kg en el mercado local al momento de su cancelación.-

II.- Para el caso de obras de mejorado con ripio calcáreo, RAP, piedra de arroyo con cordón cuneta:
a) Por cancelación total por pago contado dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la deuda, con un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total del valor adeudado.
b) Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, las que serán actualizadas al valor de la bolsa cemento portland de 50 kg. en el mercado local al momento de su cancelación.
c) Para obras de cordón cuneta con afirmado en el caso de titulares del inmueble que sean jubilados, pensionados o personas con discapacidad que acrediten fehacientemente tal condición, podrán acceder a la suscripción de un Convenio de pago Financiado por un plazo de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas actualizadas al valor de la bolsa de cemento portland de 50 kg en el mercado local al momento de su cancelación, válido exclusivamente para aquellos casos en que los interesados revistan carácter de titulares dominiales de la propiedad favorecida.

Artículo 7°.- Instrúyase al D.E.Municipal para que a través de la Secretaria de Economía y Finanzas los montos percibidos por el pago de las obras que regula la presente ordenanza sean imputados al Fondo Vial Municipal.

Artículo 8.- Deróguese toda norma que contradiga la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 9 de Febrero de 2023


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