Ordenanzas Nº 1069

ORDENANZA N°1069/25 - CONTRIBUCION PAVIMENTO

VISTO :

Las obras de infraestructura pública recientemente ejecutadas por este Municipio sobre los tramos de calle San Lorenzo entre Avenida Argentina y calle Belgrano y sobre calle 25 de Mayo entre calle Hipólito Irigoyen y Av. Urquiza de María Grande; y

CONSIDERANDO :

Que las obras mencionadas consistieron en la repavimentación con hormigón sobre tramos de dichas calzadas, teniendo en cuenta que por su marcado deterioro resultaban intransitables provocando innumerables molestias particularmente para los vecinos residentes en esos sectores de la ciudad y el ordenamiento del tránsito en general;
                    Que sumado a ello, en el caso del tramo de calle San Lorenzo a que se hace mención, también las excavaciones que debieron efectuarse para el recambio de cañería de red cloacal existente agravaron su estado de situación haciendo imposible la transitabilidad vehicular por sobre la calzada;
                    Que en lo que respecta a la contribución por mejoras que corresponde liquidar sobre los inmuebles ubicados en ambas arterias para el recupero de las obras realizadas y ya culminadas a la fecha, desde este Departamento Ejecutivo se ha considerado que los frentistas involucrados ya abonaron oportunamente dicho concepto al momento de realizarse trabajos de tendido asfáltico sobre la calle donde residen, no obstante haberse planteado este tema con antelación y los mismos haber manifestado su voluntad de pago ante la ejecución de nuevas obras de mejoramiento;
                    Que en razón de lo expresado se estima procedente establecer un régimen diferenciado de recupero para los vecinos frentistas que, sin exceptuarlos de las disposiciones vigentes en la materia, determine importes diferenciados a ser abonados por la contribución de mejoras que corresponde aplicar ante medidas de esta índole, en reconocimiento a los pagos que hicieran efectivos en anteriores oportunidades;

           POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Establécese por la presente Ordenanza un "régimen diferenciado" para el cobro de CONTRIBUCION POR MEJORAS para las obras de pavimento urbano de hormigón recientemente ejecutadas por el Municipio de María Grande, comprendiendo en el mismo a vecinos frentistas titulares de inmuebles ubicados sobre los tramos de calle San Lorenzo, entre Avenida Argentina y calle Belgrano y de calle 25 de Mayo, entre calle Hipólito Irigoyen y Av. Urquiza de María Grande, quedando la percepción de dicho concepto regulado dentro de sus términos y alcances.
Artículo 2°: Fíjese el costo de las obras mencionadas en un equivalente al valor de diez (10) bolsas de cemento portland por metro lineal de frente, al precio vigente en el mercado local al momento en que sea percibido el pago de dicho concepto.

Artículo 3°: Dispónese para el recupero de las obras mencionadas los plazos, modalidades y formas de pago establecidos a continuación:
a)     Por cancelación total por pago contado dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la deuda, con un descuento del quince por ciento (15%) sobre el total del valor adeudado.
b)     Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, dejándose para esta opción "congelado" el precio de la bolsa de cemento al valor resultante al momento de la firma del convenio respectivo.
c)     Mediante la suscripción de Convenio de Pago Financiado por un plazo de carácter optativo que no supere la cantidad de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, las que serán actualizadas al valor del cemento portland en el mercado local al momento de su cancelación.
d)     Para el caso de titulares jubilados o pensionados que acrediten fehacientemente tal condición, mediante la suscripción de un Convenio de Financiación por un plazo de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, válido exclusivamente para aquellos casos en que los interesados revistan carácter de titulares dominiales de la propiedad favorecida.
e)     Para los frentistas titulares de propiedades que cuenten con más de veinte (20) metros lineales de extensión mejorada, mediante la suscripción de un Convenio de Pago de hasta un máximo de treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas; y un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en caso de titulares jubilados o pensionados.

Artículo 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 26 de Marzo de 2025


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