Ordenanzas Nº 526
ORDENANZA N°526/07 - HOGAR MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD.
VISTO :
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que pretende adecuar el funcionamiento del Hogar Municipal de la Tercera Edad con la finalidad de optimizar los servicios que el mismo presta, teniendo en cuenta su fin último,
CONSIDERANDO :
Que constituye objetivo primordial de la presente actualizar la legislación vigente en esta materia, contando para ello con los instrumentos jurídicos adecuados a la realidad fáctica en la que se desarrolla la actividad del Hogar Municipal de la Tercera Edad.-.
Que sin dudas la finalidad última la constituye el brindar a los ancianos la mejor calidad de vida en tanto residan en el hogar y para ello resulta necesario que quien esta a cargo de la dirección y administración cuente con el elemento legal para desenvolverse administrativa, económica, técnicamente en el funcionamiento del mismo.
Que el responsable administrativo tiene a su cargo y resulta el Superior jerárquico del personal municipal que desarrolla sus actividades en el Hogar, . organizando y coordinando las mismas, para un mejor cumplimiento del objetivo último del mismo, siendo por ello necesario dotarlo de las herramientas suficientes para su logro.
Que la Asociación María Grande con la Gente Mayor cumple una función de apoyo y de fiscalización externa, por intermedio del Concejo Directivo que !a misma tiene, con el objetivo de articular junto al responsable administrativo, cual resulta el mejor camino para el hogar y por ende para los ancianos que en él residen.
Que el funcionamiento del Hogar Municipal de la Tercera Edad, constituye una actividad dinámica para lo cual el Departamento Ejecutivo debe contar con todas aquellas herramientas legales que le permitan amoldar todas aquellas situaciones que se plantean y que por lo delicado de los problemas que pueden presentarse necesitan una rápida e inmediata solución.
Que la persona que ocupe el cargo de Director del Hogar Municipal de la Tercera Edad, es un funcionario que no tiene vinculo de dependencia con el municipio, ni goza de estabilidad en el cargo - Artículo 18° de la Ley 3001 y de la Constitución Provincial.- de tal modo que el Presidente Municipal goce de la libertad de nombrar y remover al mismo en cualquier momento.
Que es por ello que se propicia la derogación de la Ordenanza "N° 62/91 de fecha 16 de Septiembre de 1991 y su reemplazo por el proyecto que se eleva junto a estos fundamentos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARÍA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Derógase en su totalidad la Ordenanza N° 62/91 sancionada el 16 de Septiembre de 1.991, y/o cualquier otra Ordenanza o Decreto que se contraponga a lo dispuesto en la presente, a partir de la promulgación de la siguiente norma.
Artículo 2º.- Reconózcase como responsable administrativo, económico, técnico y operativo del funcionamiento del Hogar Municipal de la Tercera Edad al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de María Grande, en razón de lo dispuesto en el Artículo 1º Io, Inciso 11 y concordantes de la Ley 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -."
El Presidente de Departamento Ejecutivo designará la persona que estará a cargo de la Dirección técnica y administrativa del Hogar Municipal de la Tercera Edad de María Grande.
La Dirección de dicho Hogar tendrá a su cargo la gestión política pública del sector y para lo cual se ha creado la misma, por lo que tendrá que ejercer la jefatura de personal; coordinar las tareas funcionales del mismo, ejecutar el presupuesto y llevar adelante todos los cometidos necesarios para el cumplimiento de los fines dispuestos.
Artículo 3°.- La "Asociación María Grande con la Gente Mayor" de la ciudad homónima, mientras funcione como entidad civil sin fines de lucro tendrá a cargo la fiscalización externa del funcionamiento de dicho hogar, a través de su Consejo Directivo; como así también la de ayudar o asistir financiera, económica o materialmente a dicho Hogar.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear, modificar y/o derogar el o los reglamentos que regulen la marcha y el funcionamiento interno del Hogar, debiéndose notificar en su caso al Consejo Directivo de la "Asociación María Grande con la Gente Mayor", la que tiene a su cargo la fiscalización externa de la marcha del mismo y coordinar la ayuda económica financiera y material, y toda otra actividad relacionada a la ayuda del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos sanitarios del Hogar'.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el Presupuesto Anual la proyección del gasto que demandará anualmente el Hogar Municipal de la Tercera Edad y dispondrá de una partida mensual para satisfacer el funcionamiento global del hogar, con miras a asegurar el cumplimiento del interés público que tutela el mismo.
La administración y ejecución de las partidas presupuestarias estarán a cargo de la Dirección del Hogar referido conforme a las pautas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 6°.- La Dirección técnica y administrativa del Hogar Municipal de la Tercera Edad, estará a cargo de un persona nombrada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien tendrá las facultades enunciadas en el Artículo 1° de esta Ordenanza. La persona que ocupe la Dirección dependerá jerárquica y administrativamente del Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá removerlo de su cargo en cualquier momento. Recibirá una remuneración equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico fijado para el Presidente Municipal, más un ochenta por ciento (80%) en concepto de gastos de representación, y cesa en sus funciones cuando culmina, por
cualquier causa, el mandato de quien lo designo. Su cargo no goza de estabilidad y tampoco se encuentra comprendido en el Reglamento Orgánico Municipal - Estatuto de Estabilidad y Escalafón - Ordenanza 02/78 y sus modificatorias.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :