Ordenanzas Nº 1043

ORDENANZA N°1043/24 - INTERES MUNICIPAL

VISTO :

La numerosa cantidad de solicitudes que ingresan a este Cuerpo Deliberante, a fin de que declare de "Interés Municipal" a distintas actividades, eventos y otras iniciativas que se realizan en esta ciudad; y

CONSIDERANDO :

Que es facultad del Concejo Deliberante, otorgar tales distinciones a aquellas actividades que redunden en bien de la comunidad;
     Que es necesario dictar una ordenanza que establezca requisitos y reglamente el alcance de las declaraciones llamadas de "interés municipal";
               Que toda declaración de Interés Municipal significa brindar reconocimiento a iniciativas públicas o privadas que enriquecen la vida cultural, social o educativa de la ciudad; o proyectan realizaciones que hacen a la vida ciudadana;
               Que este Cuerpo debe contar con elementos lo suficientemente sólidos a la hora de determinar si la solicitud o iniciativa en cuestión amerita tal distinción;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R DE N A N Z A

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar y fijar el alcance de las declaraciones llamadas de "Interés Municipal", en relación a las solicitudes que fueran presentadas ante el municipio de esta ciudad.

Artículo 2º.- Toda "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" debe propender al desarrollo cultural comunitario y consecuentemente, a la concreción de una mayor calidad de vida a sus habitantes

Artículo 3º.- Se considerarán pasibles de ser designados de "Interés Municipal" sólo aquellos eventos o actividades que por su repercusión y trascendencia excedan en forma notoria el marco de un hecho cultural, social, científico y económico común. En ese orden, se considerarán incluidos en la categoría de acontecimientos que pueden ser declarados de "INTERÉS MUNICIPAL" a los siguientes:

a) Congresos, seminarios o jornadas científicas, técnicas, de investigación, cultura, educativas, de carácter nacional e internacional.
b) Muestras o exposiciones de similar relevancia.
c) Acontecimientos deportivos que impliquen la participación de delegaciones extranjeras o certámenes nacionales de trascendencia.
d) Fiestas o celebraciones populares que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieran características de hechos comunitarios significativos y proyección regional verificable.
e) Programas de radio y/o televisión con reconocida trayectoria en el ámbito nacional o regional. La programación deberá ceñirse a las siguientes temáticas: educación, ciencia, investigación y/o culturales que respondan a las distintas disciplinas artísticas.
f) Aquellos proyectos de índole cultural, investigativo, deportivo, recreativo, científico, comunitario, educativo, técnico o científico de factible aplicación y que beneficien a la comunidad.
g) Libros y revistas orientados a brindar beneficios a la comunidad de María Grande, inscriptos en las siguientes áreas: interés general, cultura, educación, ciencia, técnica, investigación y/o toda temática centrada en la ciudad de María Grande
h) El desarrollo de páginas web que difundan temáticas científico - culturales, que sean de uso didáctico o académico no movilizadas por un interés lucrativo, acreditando una masiva visita a la página.
Artículo 4º.- Los proyectos de Declaración de Interés deberán cumplir con los siguientes presupuestos:
-Originalidad: Se entenderá por ésta, a aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen.
-Valor Sociocultural: se requiere que en la celebración estén implicados preceptos caracterizados por su valor comunitario, tales como: bienes declarados de interés cultural, manifestaciones religiosas, artístico-culturales, gastronómicas, deportivas, de índole medio ambiental y otras.
-Antigüedad: la actividad, certamen o acontecimiento habrá de tener en el momento de la solicitud de declaración, una antigüedad mínima de tres (3) años. No obstante, cuando la referida tenga carácter novedoso y responda a una inquietud latente de la comunidad, podrá ser considerada.

Artículo 5º.- Declarar el "Interés Municipal" en cualquiera de los casos que se mencionan en el artículo 2º no implica asumir ningún tipo de responsabilidad, ni civil ni penal por parte del Municipio de María Grande, ni de los miembros del Concejo Deliberante, ante circunstancias que provoquen daños a personas, entidades o bienes materiales que se hallaren involucrados en la realización de cualquier evento, espectáculo o actividades cuyo interés municipal se solicite.

Artículo 6º.- La Declaración de Interés Municipal será facultad del Concejo Deliberante, en atención a que, por su conformación pluripartidaria, garantiza objetivamente respetar la diversidad de criterios y opiniones como para provocar el necesario debate en cada tema.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 16 de Octubre de 2024


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