Ordenanzas Nº 478
ORDENANZA N°478/05.
VISTO :
La conveniencia y obligación de la publicación de los Actos de Gobierno de la Municipalidad de María Grande, tanto en el ámbito del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, a fin de dar a la ciudadanía una herramienta para su control, como así también para la realización de aportes y sugerencias; y
CONSIDERANDO :
Que es parte del sistema republicano dar conocer todos los actos de gobierno;
Que para ello se hace necesario utilizar todos los medios de comunicación que permita llegar al mayor número de ciudadanos;
Que para lograr la participación de los vecinos el fundamental que éstos conozcan los actos de los gobernantes;
Que es palpable en la comunidad la demanda en este sentido, a fin de conocer todo lo que concierne a la gestión de gobierno ;
Que los recursos con los que las distintas gestiones llevan adelante su obra de gobierno son de la comunidad, por lo que resulta obvio que éstos puedan conocer cómo se utilizan;
Que si bien el servicio de internet no es accesible a la mayoría de los habitantes, es un medio para que desde allí se reproduzca la información al resto de la comunidad;
Que la Municipalidad ha contado con página de internet donde se informaba de algunas actividades y noticias de interés;
Que la gran mayoría de las acciones son de órden público, como es el caso de las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, contrataciones, compras, licitaciones, presupuesto, subsidios, programas sociales, publicidad, etc.;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación de todos los Actos de Gobierno de la Municipalidad de María Grande, tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º.- Los actos de gobierno que deberá contener la información en una primera etapa son los siguientes, de mínima:
a)  Ordenanzas promulgadas
b)  Proyectos de ordenanzas presentados
c)  Forma de votación de los bloques
d)  Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal
e)  Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal y H.C.Deliberante
f)  Pedidos de informe y sus contestaciones
g)  Comunicaciones
h)  Presupuesto vigente y su avance de ejecución mensual
i)  Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante
j)  Licitaciones Públicas y Privadas (nombre y monto de los adjudicatarios y quienes participaron en la licitación)
k)  Cotejos de precios (entre quiénes se realizó y quién resultó adjudicado)
l)  Compras directas (a quiénes se les realizó y el monto)
m)  Listado de vehículos y maquinarias de propiedad municipal y su afectación
n)  Listado de obras públicas (estado de avance)
o)  Listado de obras públicas en proyecto
p)  Listado de programas sociales (beneficiarios y requisitos)
q)  Subsidios otorgados (montos y destinatarios)
r)  Gastos en información y publicidad, cartelería y en la vía pública
s)  Listado de destinatarios de la publicidad oficial, ya sea en medios de comunicación, programas y personas en particular
t)  Nómina de personal municipal de Planta Permanente y contratados
u)  Nómina de personas con Planes Jefes y Jefas de Hogar afectados a la Municipalidad
v)  Nómina de personas que cumplen tareas por día (monto y forma de pago)
 
Artículo 3º.- La responsabilidad recaerá en el Secretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo Municipal y del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, quienes deberán registrar y publicar toda la información producida dentro de los tres días de generada.
Artículo 4º.- Este sistema debe estar implementado en su primera etapa, a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :