
Ordenanzas Nº 1070
ORDENANZA N°1070/25 - CATASTRO , RONCONI
VISTO :
Las disposiciones de la Ordenanza N° 980/23, que se promulgara mediante Decreto N° 150/23 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 7 de Julio de 2.023; y
CONSIDERANDO :
Que por la mencionada disposición se autoriza la operación de permuta de inmuebles entre la Municipalidad de María Grande y el Sr. RONCONI, Santiago Eduardo - D.N.I. N° 32.396.294, alcanzando la misma por un lado a un lote de propiedad municipal ubicado sobre Av. Presidente Perón - Manzana N° 76- y por otro la propiedad ofrecida por el particular ubicada sobre calle José María Paz - Manzana N° 226- de la Planta Urbana de esta localidad;
       Que como consecuencia de los trabajos de mensura realizados con posterioridad a la sanción de dicha norma en el sector donde se ubica el lote a recibir el Municipio como contraprestación, han surgido inconsistencias de orden administrativo que necesariamente deberán ser subsanadas para la correcta prosecución del trámite de permuta y la respectiva firma de los instrumentos jurídicos que corresponde llevar adelante;
       Que conforme se expresa, en primer orden se ha verificado que no son coincidentes los datos catastrales del inmueble ofrecido oportunamente por parte del administrado SR. RONCONI y que han sido comprendidos en el Artículo 2° de la norma mencionada en el Visto, además de detectarse la necesidad de formalizar la donación de una fracción de inmueble que de manera simultánea al trámite en curso permita la continuación de la traza de calle José María Paz, conforme ha sido proyectada en el sector;
       Que según informes recientes de la División Catastro Municipal, la superficie sujeta a permuta que ofrece el administrado cuenta actualmente con plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro Provincial, en el que se registra como Lote 2 de una superficie de 852,11 m2. - Partida Provincial N° 77.591 y Plano N° 235130, en tanto que el lote destinado a calle resulta de una superficie de 687 m2. -Partida Provincial N° 285072 y Plano de Mensura N° 235131, siendo los enunciados los datos que deberán ser rectificados en la Ordenanza mencionada oportunamente;
       Que en el mismo sentido, corresponde señalar que el Sr. RONCONI ha cumplimentado en debida forma la presentación de la documental que se le ha requerido sobre el inmueble y demás instrumentos jurídicos que acreditan la posesión efectiva de la superficie inmueble por él ofrecida al momento de proponer la permuta por el lote municipal ubicado en el lindero norte de su actual vivienda particular;
       Que mediante la sanción de la presente se persigue subsanar cuestiones de índole administrativa que permitan la pronta resolución del asunto en tratamiento, teniendo en cuenta que en una primera instancia la operación ya ha sido debidamente autorizada por parte de este Honorable Concejo Deliberante, conforme las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo a lo normado por las disposiciones en vigencia;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Rectifíquense los términos y alcances del Artículo 2° de la Ordenanza N° 980/23 que fuera sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de María Grande en sesión ordinaria del 6 de Julio de 2.023 y promulgada por Decreto N° 150/23 del Departamento Ejecutivo Municipal, el que en adelante pasa a contener la siguiente redacción:
"Artículo 2°.- Fíjese como contraprestación a la permuta la entrega en favor del Municipio de María Grande de un terreno de una superficie de 852,11 m2 - Lote 2- Partida Provincial N° 77.591 y Plano N° 235130 - ubicado sobre continuación de calle José María Paz - Manzana N° 226 de la Planta Urbana de María Grande - Registrado a nombre de Sucesorio de MARTINEZ Marcos, conforme Cesión de Boleto de Compraventa presentado por el administrado Sr. RONCONI, Santiago Eduardo - DNI N° 32.396.294"
Artículo 2º.- Dispónese que al momento de formalizarse la intervención notarial que corresponde a la permuta autorizada por Ordenanza N° 980/23 se incluya y resuelva jurídicamente lo referido a la donación del lote de 687 m2 de superficie - Partida Provincial N° 285.072 -que comprende la extensión de calle José María Paz, conforme ubicación, sentido y superficie indicados en Plano de Mensura N° 235130/131 aprobado por la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :