Ordenanzas Nº 595

ORDENANZA N°595/10 - CATASTRO, HOSPITAL.

VISTO :

La situación de deuda registrada en este Municipio en concepto de Servicio Sanitario perteneciente al inmueble sito sobre calle Sarmiento N° 745 del Hospital Francisco Castaldo de Maria Grande; y

CONSIDERANDO :

     Que en virtud de los reclamos efectuados por este Municipio respecto de dicha deuda ante la Dirección de Administración de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, se origino en dicha área el Expediente N° 973651 iniciado al efecto;
     Que los reclamos realizados respecto a la deuda existente se originan en razón de que los inmuebles de propiedad del estado provincial gozan del beneficio de la exención del cobro de la Tasa Municipal -Titulo XIX - Articulo 85° del Código Tributario Municipal-, lo que no las exime del pago por el concepto del Servicio Sanitario que brinda el Municipio por la prestación del servicio de distribución de agua potable;
          Que el monto de la deuda referida ascendía a fecha 1° de abril de 2010 a la suma de Pesos Ochenta y un mil trescientos ochenta y nueve con ochenta y dos centavos ($ 81.389,82), conforme la liquidación efectuada desde la División Rentas Municipales;
     Que en este orden y tras las gestiones llevadas a cabo por este Municipio ante la Administración de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social del Gobierno de la Provincia respecto al citado expediente, se han transferido desde dicho organismo dos pagos a cuenta de Pesos Siete mil ($ 7.000,00) y de Pesos Cinco mil ($ 5.000,00) en los meses de Marzo y Mayo de 2010, ingresados a la Tesorería Municipal mediante Resoluciones N° 054/10 de fecha 9 de Mazo de 2010 y N° 118/10 de fecha 5 de Mayo de 2010, respectivamente dictadas al efecto;
     Que consecuentemente surge que de la deuda en cuestión resulta un saldo de Pesos Sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve con cuarenta y dos centavos ($ 69.389,42);
          Que se ha suscripto con la Dirección del mencionado nosocomio un Convenio de Regularización de Deudas Municipales por un importe de Pesos Treinta y Dos mil ciento cuarenta y dos con sesenta y seis centavos ($ 32.142,66), que correspondería a los periodos adeudados desde el mes de Octubre de 2004 al mes de mayo de 2010 y cuya financiación se extendería por un plazo máximo de doce (12) meses, conforme la Ordenanza General Impositiva vigente;
     Que de lo expresado en el considerando precedente se desprende que resulta un saldo de deuda de Pesos Treinta y siete mil doscientos cuarenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 37.246,66) no incluido en el Convenio de Regularización de Deudas suscripto entre la Municipalidad de Maria Grande y el Hospital Dr. Francisco Castaldo;
     Que asimismo se considera que los pagos transferidos por el Gobierno Provincial para su acreditación a la deuda existente a los que se hace referencia, afectan considerablemente los fondos asignados al Hospital Dr. Francisco Castaldo, resintiendo considerablemente los recursos que componen las partidas mensuales provenientes del Ministerio Provincial con competencia;
     Que en razón de ello se estima procedente condonar parte de la deuda registrada en concepto de Servicio Sanitario por el nosocomio local por un monto de Pesos Treinta y siete mil doscientos cuarenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 37.246,66) que no fueron incluidos en el Convenio de Regularización de Deudas suscripto entre el mencionado nosocomio y la Municipalidad de Maria Grande;
     Que la presente se dicta en atención a las disposiciones vigentes que regulan lo relacionado con la obligatoriedad de los contribuyentes respecto al pago de sus tributos, sin dejar de atender la particularidad de que en el caso en referencia involucra en forma directa al Hospital Dr. Francisco Castaldo de Maria Grande como prestador publico de servicios de atención a la salud de la población;
     Que la presente se dicta conforme lo dispuesto en el Artículo 104° Inc. 14 de la Ley 3001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Condónese parte de la deuda que en concepto de Servicio Sanitario registra ante la Municipalidad de Maria Grande el inmueble sito sobre calle Sarmiento N° 745 -Inscripto bajo partida N° 170833-00 - Planta Urbana de Maria Grande, de titularidad del Hospital Dr. Francisco Castaldo de Maria Grande, por un importe de Pesos Treinta y siete mil doscientos cuarenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 37.246,66) que corresponde a los periodos comprendidos desde Octubre del año 2004 a Diciembre del año 2007.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 2 de Junio de 2010


Volver al Inicio