Ordenanzas Nº 1024

ORDENANZA N°1024/24 - MODIFICACION BECAS

VISTO :

Las ordenanzas municipales N° 764/17 y 907/21 que crearon el Sistema de Becas Municipales Permanente -SIBEM- a nivel local; y

CONSIDERANDO :

Que las citadas ordenanzas establecieron los mecanismos, condiciones de situación económica, familiar y académica del aspirante, así como monto y duración del beneficio;
Que la marcada incertidumbre económica que atraviesa nuestro país y que incide directamente en la disponibilidad de recursos municipales hace necesario replantear las características del sistema de becas;
                    Que de aplicarse el sistema de becas con los montos fijados por ordenanza y con una cantidad de beneficiarios como se registró el año anterior, se debería cuadruplicar el presupuesto para becas que figura en el Presupuesto del año 2.024 aprobado por este cuerpo;
                    Que dentro del complejo escenario económico señalado, el costo de pasajes aplicados por el transporte público -que es el parámetro utilizado para definir el monto de la beca municipal- se ha multiplicado exponencialmente durante los últimos meses haciendo imposible para esta Administración poder sostener el Sistema de Becas Municipales en los términos en que éste se venía aplicando hasta la fecha;
Que sin soslayar el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades reconocido hacia los estudiantes de esta localidad, para poder continuar y sostener el normal cumplimiento del Sistema de Becas Municipales resulta imprescindible adecuar los alcances del mismo al contexto que se describe y las reales posibilidades del Municipio;
Que por las disposiciones del Artículo 35° de la Constitución Provincial, el equilibrio fiscal se constituye como un deber del Estado y un derecho colectivo de los vecinos de esta comunidad;
Que por lo expuesto se estima como una medida razonable pero de carácter transitorio suspender la aplicación de las ordenanzas locales mencionadas, estableciendo otras condiciones y características del beneficio;
                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Suspéndase por el año 2.024 la aplicación de las Ordenanzas N° 764/17 y 907/21 que instituyeron el Sistema de Becas Municipales Permanente -SIBEM- por las razones mencionadas en el "Considerando" de la presente norma
Artículo 2º.- Prorróguese por el termino de 60 (sesenta) días el plazo de inscripción y otorgamiento de las becas municipales.-
Artículo 3°.- Establécense como condiciones generales para el otorgamiento de becas municipales las siguientes:
a)     Ser estudiantes argentinos o nacionalizados y con una residencia mínima y continuada de dos (2) años en la localidad de María Grande
b)     Cursar sus estudios en establecimientos públicos o de gestión privada que emitan títulos con validez nacional.
c)     Ser mayor de dieciocho (18) años al momento de solicitar la beca
d)     Solo podrá ser postulante a becas un (1) miembro del grupo familiar
e)     La persona que esté cobrando Becas Provinciales y/o Nacionales no podrá presentarse a la convocatoria municipal; en el caso de que se acredite posteriormente esta situación se procederá a la inmediata cancelación del beneficio local.
Artículo 4º.- La cantidad de becas a otorgar será de cuarenta (40) y su monto mensual ascenderá a Pesos Catorce Mil ($ 14.000,00).-
Artículo 5º.- No obstante lo señalado en el artículo 1°, la Comisión Evaluadora de Becas podrá utilizar los mecanismos, condiciones y requisitos que figuran en las Ordenanzas N° 764/17 y 907/21 que no afecten las nuevas disposiciones, y deberá establecer el período de inscripción de aspirantes. Asimismo confeccionará una lista de inscriptos suplentes que podrán acceder a la beca cuando alguno de los beneficiarios deje de cumplir con los requisitos exigidos, tal como figura en el artículo 16° de la Ordenanza N° 764/17.
Artículo 6°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a intervenir en los aspectos contables que resulten procedentes en relación a lo dispuesto por el presente, debiendo efectuarse las imputaciones presupuestarias que correspondan en tal sentido.
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 22 de Mayo de 2024


Volver al Inicio