Ordenanzas Nº 930

ORDENANZA N°930/22 - FONDO VIAL

VISTO :

La Ordenanza N° 900/21 por la cual se crea el FONDO VIAL MUNICIPAL; y

CONSIDERANDO :

Que el FONDO VIAL MUNICIPAL ha sido creado por dicha ordenanza con el objeto de llevar adelante obras de reparación, conservación y mantenimiento de la red vial urbana y no urbana del Municipio de María Grande y se integrará básicamente con recursos provenientes de un préstamo otorgado por el Banco de la Nación Argentina, cuya pre-aprobación la entidad ha comunicado al Municipio;
                    Que en virtud de ello, y en cumplimiento del artículo 247° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, se ha solicitado al Municipio que se efectúen una serie de adecuaciones a la ordenanza mencionada a los efectos de posibilitar el otorgamiento del préstamo en cuestión;
                    Que en la comunicación realizada por el Banco de la Nación Argentina se brindan mayores detalles sobre la operación crediticia, siendo necesaria la adecuación de la ordenanza a las condiciones allí dispuestas;
                    Que asimismo se ha indicado la necesidad de adherir al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituído mediante Ley N° 25.917 y modificatorias, para concretar la puesta en garantía de los recursos provenientes de la coparticipación;
                    
                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 900/21, el quedará redactado de la siguiente manera:
"Créase el Fondo Vial Municipal con el objeto de realizar obras de infraestructura vial vinculadas a la reparación, conservación y mantenimiento de la red urbana y no urbana del Municipio de María Grande, directamente relacionadas con gastos de capital y no corrientes"

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 900/21, quedando redactado de la siguiente manera:
"Autorízase el Sr. Presidente Municipal a concretar la operación de préstamo con el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al siguiente detalle:
-Moneda de pago del préstamo: PESOS
-Plazo del préstamo: 60 (sesenta) meses contados a partir del desembolso de los fondos.
-Amortización e intereses: mediante sistema alemán con amortización de capital y pago de intereses en forma mensual, con período de gracia de pago de capital de 6 (seis) meses.
-Tasa de Interés: según el siguiente esquema: según el siguiente esquema, 31% (treinta y uno por ciento) para el primer año y a partir del segundo hasta finalizar el préstamo tasa BADLAR PRIVADA + 250 pb.
-Garantía: Cesión de Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación según Ley N° 8.492, sus modificatorias y complementarias.
-Objeto: Realizar obras de infraestructura social vinculadas a la reparación, conservación y mantenimiento de la red vial urbana y no urbana del Municipio de María Grande, directamente relacionadas con gastos de capital y no corrientes."
Artículo 3º.- Adhiérase al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituído por Ley N° 25.917 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 26 de Mayo de 2022


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