Ordenanzas Nº 776

ORDENANZA N°776/17- CATASTRO

VISTO :

     La presentación formulada por el Sr. Henry Nelson URCHUEGUIA, M.I.Nº 27.729.983 por la que se interesa en regularizar la situación dominial del inmueble sobre el que posee un Permiso de Ocupación que le otorgara oportunamente la Municipalidad de María Grande en fecha 02 de Junio de 2015; y

CONSIDERANDO :

     Que en fecha 22 de Junio de 2016 el Sr. Urchueguía manifestó su intención de regularizar la situación dominial de dicho inmueble, atendiendo a su intención de acceder a un crédito hipotecario para la construcción de vivienda, para lo que adjunta nota de la entidad bancaria en la que consta tal exigencia;
      Que atento a la situación señalada se estima conveniente acceder a lo solicitado, estableciendo condiciones que aseguren el cumplimiento del propósito para el que el inmueble es cedido por la Municipalidad de María Grande;
          Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Delineante mediante el Articulo 95 º- Inc. t) de la Ley Nº 10.027- Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese y facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios tendientes a la titularización registral y otorgamiento de escritura traslativa de dominio a favor del Sr. HENRY NELSON URCHUEGUIA - D.N.I. 27.729.983 , sobre el inmueble ubicado en Manzana Nº 155 Lote Nº 2, domicilio parcelario: calle Arturo Jauretche Nº 1588, el que consta de una superficie aproximada de doscientos (200) metros cuadrados, Partida Provincial 239.410, Plano de Mensura Nº 207.801.
Artículo 2°.- El destino del terreno será pura y exclusivamente la construcción de la vivienda propia del beneficiario, quien tiene la obligación de edificar la misma en un plazo de dos (2) años a partir de la adjudicación, y no podrá ser vendido, donado o transferido por un lapso de diez (10) años contados a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, en la cual se incluirán las cláusulas mencionadas.
Artículo 3°.- Deberá el beneficiario de lo dispuesto por el Artículo 1º hacerse cargo de los gastos que genere la intervención notarial correspondiente a tales fines.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Agosto de 2017


Volver al Inicio