Ordenanzas Nº 363
ORDENANZA N°363/01.
VISTO :
El Decreto Nº 3230/01 GOB que instituye un Régimen Excepcional de Jubilación Anticipada y su modificación dispuesta por Decretos Nºs. 3926/01 y 3305/01; y
       
CONSIDERANDO :
 Que las normas mencionadas han sido dictadas en vista de la situación de déficit de las cuentas públicas de la Provincia de Entre Ríos para el año en curso;
       Que es intención de este cuerpo adherir a las mismas;
POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Dispónese la adhesión de la Municipalidad de María Grande al Decreto Nº 3230/01 GOB y sus modificatorias Nº 3305/01 y 3926/01 que instituyen un sistema de jubilación anticipada para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, entes autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del Estado Provincial, afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio de Adhesión al Régimen de Jubilación Anticipada instituída por Decreto Nº 3220/01 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :
BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. ) |
MARIA GRANDE, 15 de Noviembre de 2001