Ordenanzas Nº 327

ORDENANZA N°327/00.

VISTO :

Que numerosas familias de nuestra localidad han solicitado ante el Area de Acción Social Municipal asistencia para realizar una mejora habitacional, dado que las viviendas que ocupan no son adecuadas al número de integrantes, o bien se hallan en condiciones de deterioro; y

CONSIDERANDO :

Que desde el Area de Acción Social municipal se propone realizar las asistencias para mejoras habitacionales, teniendo en cuenta las prioridades y necesidades de cada familia, la cual deberá abonar una cuota acorde con sus ingresos;
Que de esta forma se obtendría un recupero de las asistencias que brinda la Municipalidad , lo que posibilitaría realizar otras nuevas, potenciando la promoción social de la comunidad;

                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Establécese un sistema de mejoras habitacionales mediante el otorgamiento de subsidios de carácter reintegrable a grupos familiares de escasos recursos, los que por su situación laboral y económica no pueden acceder a créditos de instituciones bancarias y no pueden garantizar las amortizaciones propias de los sistemas de vivienda públicos o privados.
Artículo 2º.- Los destinatarios de este sistema serán: núcleos familiares numerosos con un alto grado de hacinamiento, los que viven en locales adaptados a vivienda y personas de edad avanzada que no tienen otras posibilidades de afrontar el problema habitacional.
Artículo 3º.- Los requisitos para acceder al sistema son:
1.     No tener más de una propiedad, sean rentables o no
2.     Contar con un garante directo que se responsabilice de la deuda que contrajese el solicitante (deberá presentar recibo de sueldo u otro documento idóneo en caso de empleados independientes).-
3.     Que la mejora habitacional no supere los Pesos Cuatrocientos ($ 400,00). En los casos en que el costo de la mejora supere el monto mencionado, se deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo Municipal.
4.     Constituír grupo familiar
Artículo 4º.- El monto máximo a otorgar será de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00). Su reintegro no deberá superar los quince (15) cuotas mensuales.
          Para hacer efectiva la asistencia el solicitante deberá tener abonado el 25% del monto total adeudado.
Artículo 5º.- La prestación podrá consistir tanto en materiales de construcción como aporte de mano de obra.
Artículo 6º.- El Area de Acción Social Municipal deberá presentar un informe bimestral a la Comisión de Deportes, Educación, Salud y Asistencia Social del Honorable Concejo Deliberante consignando los beneficios del sistema, monto del subsidio otorgado, nombre del garante, y número de cuotas adeudadas, si las hubiera.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 30 de Agosto de 2000


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