Ordenanzas Nº 778
ORDENANZA N°778/17 - CATASTRO.
VISTO :
 La necesidad de regularizar la actual situación dominial de los inmuebles ubicados en Manzana Nº 259 de la Planta Urbana de la ciudad de María Grande; y
CONSIDERANDO :
 Que obran al respecto las actuaciones administrativas caratuladas "MARTINEZ Omar Horacio s/solicitud de Regularización de Titularidad del Inmueble ubicado en Manzana Nº 259 de María Grande - Exp. Nº 19", mediante las cuales el interesado en su carácter de poseedor requiere al Municipio intervenir sobre la situación del inmueble referido;
 Que en orden a lo actuado el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado en fecha 22 de mayo de 2017 el Decreto Nº 059/17, mediante el cual se dispone la realización de procedimientos administrativos sobre dichos inmuebles, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 9.741 y Ley Nº 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y su Modificatoria;
  Que tales inmuebles se ubican en Manzana Nº 259 de la Planta Urbana de María Grande y que corresponden a Lote 1: Plano de Mensura Nº 209708 - Superficie de 4.000 m2 - y Lote 2: Plano de Mensura Nº 209709 - Superficie de 2000 m2, ambos con los límites y linderos especificados en Fichas para Transferencia correspondientes;
   Que habiéndose formalizado Escritura de Regularización Dominial sobre dichos inmuebles a favor del Municipio de la Ciudad de María Grande, resulta procedente intervenir nuevamente sobre el particular para la donación de parte de esta propiedad hacia sus actuales ocupantes y por una superficie total de Seis Mil (6.000) metros cuadrados;
   Que si bien los mencionados inmuebles son de titularidad del Municipio de Maria Grande, existen antecedentes que acreditan que desde hace largo tiempo y en forma efectiva son ocupados tanto por el Sr. MARTINEZ, Omar Horacio - M.I.Nº 27.467.616 (Lote1) y la Sra. GODOY, Rosa María de los Angeles - M.I.Nº 17.401.867 - Lote 2, correspondiendo en tal caso subsanar tal situación a través del dictado de la norma pertinente, que transfiera formalmente dichos inmuebles a nombre de los mencionados poseedores;
   Que ante una situación "de hecho" como la que se encuentra sometida a tratamiento, este Honorable Concejo Deliberante estima oportuno autorizar la donación de las referidas superficies a nombre de los administrados y conservar el dominio del inmueble remanente identificado en plano como Lote 3 de 1.000 metros cuadrados de superficie;
 Que la presente se dicta conforme a los deberes y atribuciones conferida al Honorable Concejo Deliberante mediante el Artículo 95º, Inciso t) de la Ley 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos- y su modificatoria;
   POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese al Municipio de María Grande a formalizar la DONACION de los inmuebles seguidamente indicados y por los considerandos precedentemente expresados:
Lote 1: de Cuatro Mil (4.000,00) metros cuadrados de superficie -Plano Nº 209.708- Manzana Nº 259 -domicilio parcelario sobre calle Sarmiento s/n. esquina calle República de la Planta Urbana de la Ciudad de María Grande - en favor del Sr. MARTINEZ Omar Horacio -M.I.Nº 27.467.616, con límites y linderos que para el mismo se especifican en la correspondiente Escritura Pública de Regularización Dominial.
Lote 2: de Dos Mil (2.000,00) metros cuadrados de superficie -Plano Nº 209.709- Manzana Nº 259 -domicilio parcelario sobre calle Sarmiento - a 25 metros líneales de calle República- Planta Urbana de la Ciudad de María Grande - en favor de la Sra. GODOY, Rosa María de los Angeles - M.I.Nº 17.401.867, con límites y linderos que para el mismo se especifican en la correspondiente Escritura Pública de Regularización Dominial.
Artículo 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar, formalizar y suscribir los instrumentos y actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo que antecede.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :