Ordenanzas Nº 650

ORDENANZA N°650/12 - TRANSITO.

VISTO :

La necesidad de mejorar el ordenamiento del transito en nuestra ciudad;
Que el estacionamiento de moto vehículos en distintas arterias de la ciudad, a veces desordenado, produce una reducción en el espacio para automóviles y en consecuencia el estacionamiento en doble fila; y

CONSIDERANDO :

Que es menester lograr un ordenamiento en el estacionamiento en distintas calles de la ciudad, dado que en diferentes fechas, horarios y lugares comunes y afines a la persona se torna dificultoso estacionar un vehículo por el desprolijo estacionamiento de moto vehículos;
Que es altamente sabido la gran cantidad de moto vehículos que circulan en nuestra ciudad;
Que con ánimo de ordenar y protegerlo en su integridad física, tanto a motociclistas como a transeúntes y a conductores de automóviles, sea necesario delimitar una zona exclusiva para el estacionamiento de motos y ciclomotores en distintas calles de la ciudad;
Que dicha medida redundaría en beneficios para nuestra comunidad, generando un estacionamiento ordenado, especialmente en la zona céntrica de la ciudad;
Que por otro lado se pretende promover la "buena costumbre" de estacionar las moto vehículos a 45 grados, no solo en las áreas indicadas, sino también en el resto de las arterias de la ciudad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Establecese un sector para estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores y similares a 45 grados en las calles 9 de Julio, Irigoyen, Avenida Argentina y San Martín, y en la zona del edificio municipal, de acuerdo a los croquis obrantes anexos a la presente Ordenanza:
a)     Determínese un espacio de seis (6) metros de largo por un metro y medio (1,50) de ancho sobre la calle 9 de Julio (entre Urquiza e Irigoyen) antes de llegar a Irigoyen desde la finalización de la ochava hacia la calle Urquiza.
b)     Determínese un espacio de seis (6) metros de largo por un metro y medio (1,50) de ancho sobre la calle Irigoyen (entre 9 de Julio y Sarmiento) antes de llegar a Sarmiento desde la finalización de la ochava hacia la calle 9 de Julio.
c)     Determínese un espacio de diez (10) metros de largo por un metro y medio (1,50) de ancho sobre la calle San Martín (entre 9 de Julio y Sarmiento) desde Sarmiento hacia 9 de Julio.
d)     Determinese que dos (2) de las darsenas de estacionamiento ubicadas frente al reloj municipal sean para estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores o similares.
El sector de estacionamiento exclusivo se determinara a partir del area de estacionamiento prohibido determinado en las zonas de esquina de acuerdo a lo establecido en el artículo 49º de la Ley Nacional de Transito Nº 24449
En las cuadras mencionadas anteriormente no se permitirá el estacionamiento de motos, ciclomotores y similares fuera de los sectores señalados, y en el punto d) en Avenida Argentina entre 1 de Mayo y San Martin en ambos sentidos
Articulo 2°.- Prohíbase el estacionamiento de motos, ciclomotores y similares en calle Irigoyen entre Sarmiento y Avenida Cordoba.-
Articulo 3°.- Prohíbase el estacionamiento de automóviles en el área destinada para el estacionamiento de motos, ciclomotores y similares.
Articulo 4°.- El estacionamiento a 45 grados se debe realizar en retroceso de manera que la rueda delantera de la moto/vehículo quede en dirección a la mano de la calle en que se estacione, permitiendo al conductor, cuando se retire, la amplia visibilidad para salir del estacionamiento.
Articulo 5°.- Solicitese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área correspondiente se proceda a la señalización y demarcación del sector de estacionamiento exclusivo para motos, ciclomotores y similares.
La señalización de los lugares indicados anteriormente consistirá en:
a)     Pintura amarilla del cordón en toda su extensión y demarcando el perímetro para el estacionamiento.
b)     Franjas de pintura negra alternadas y sobreimpresas en toda la extensión del cordón (pintado de amarillo).
c)     Franjas de pintura negra y amarilla alternadas cada un (1) metro a 45 grados dentro del perímetro, indicando así la ubicación ordenada dentro del mismo para cada moto-vehículo.
d)     Cartel con la leyenda "Estacionamiento exclusivo para motos, ciclomotores o similares"-Ordenanza Nº 650/12
Artículo 6º.- El estacionamiento de vehículos, motos, ciclomotores y similares en espacio no autorizado en las calles demarcadas para el estacionamiento de los mismos, será sancionado con multas de acuerdo a lo establecido por el Código Municipal de Faltas para infracciones de la misma especie.
Artículo 7º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 4 de Julio de 2012


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