Ordenanzas Nº 931
ORDENANZA N°931/22 - CRITERIO GENEROS NOMINACION DE CALLES
VISTO :
La necesidad de reglamentar con criterios de perspectiva de género la nomenclatura de barrios, calles y espacios verdes de la ciudad de María Grande; y
CONSIDERANDO :
Que es imprescindible en estos tiempos que corren incluír una perspectiva de género, ya que las mujeres han luchado día a día para lograr una igualdad efectiva en todos los ámbitos, pregonando iniciativas en las que se garantice una paridad de género real y concreta;
        Que la necesidad de visibilizar nombres de mujeres en los espacios públicos de nuestra ciudad es el cumplimiento de una normativa internacional y nacional vigente, puntualmente en lo atinente a la obligación que tiene el estado como impulsor de medidas necesarias para cambiar las actitudes sociales y culturales, eliminando los prejuicios y las prácticas cotidianas discriminatorias;
        Que como dato relevante es importante destacar que entre los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas figura en el ODS-5 la Igualdad de Género, en el ODS-10 la Reducción de las Desigualdades y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano se resaltó el estrecho vínculo existente entre la gestión del espacio público, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de mujeres, niñas y diversidad;
        POR ELLO
        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Establécese para las nuevas urbanizaciones de la ciudad de María Grande, cuando se trate de asignar nombres de personas a las calles y espacios públicos, la incorporación del criterio de igualdad de género, con el objeto de iniciar un proceso de inclusión y representación local de mujeres de nuestra historia en la memoria colectiva de la ciudad.
Artículo 2º.- Créase un Registro de nombres de mujeres destacadas de la historia nacional, provincial y local que no hayan sido aún empleadas para designar nombres de calles y espacios públicos de la ciudad. En el mencionado registro, que estará disponible en la sede del Concejo Deliberante, los ciudadanos podrán hacer su propuesta, con la debida fundamentación.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá también iniciar procesos de participación ciudadana a fin de que instituciones y organizaciones de la sociedad civil, así como también cualquier ciudadano pueda acercar nombres de líderes y representantes barriales que por su labor, tarea y compromiso social merezcan ser tenidos en cuenta al momento de conformar la nómina de nombres.
Artículo 4º.- Si el nombre propuesto correspondiera a algún miembro de la sociedad en general, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a)  Que sirva como reconocimiento u homenaje post-mortem transcurridos cinco (5) años del fallecimiento de la persona.
b)  Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y haber realizado acciones en beneficio de la comunidad.
c)  Los nombres propuestas solo serán considerados si corresponden a personajes fallecidos que hayan realizado una labor social, intelectual o filantrópica sobresaliente en la comunidad y que sea de manera comprobable, por lo que deberán contar con cualquiera de las cualidades siguientes:
-Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado
-Haber realizado un estudio, descubrimiento o actividad por la cual haya resultada beneficiada la humanidad
-Haberse distinguido por una labor social trascendente
-Haber tenido un desempeño destacado en la comunidad, ya sea en las artes, ciencias, educación o en los deportes.
-Haber participado en sucesos históricos nacionales con sentido patriótico.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :