Ordenanzas Nº 532

ORDENANZA N°532/07.

VISTO :

En virtud de haberse sancionado la Ley Provincial Nº 9628 en fecha 20 de mayo de 2005 y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 03 de Junio de 2005, por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de una fracción de terreno, sita en el ejido de la Ciudad de María Grande, Distrito María Grande Primero del Departamento Paraná, sobre Ruta Provincial Nº 32, de 10 hectáreas 00 áreas 00 centiáreas;
Que la Municipalidad de María Grande, desde la fecha 10 de mayo de 2006 detenta la posesión del inmueble referido en el párrafo anterior, cumpliéndose con lo ordenado en el Mandamiento Ley 22172 Nº 821 librado en los autos MUNICIPALIDAD DE MARÍA GRANDE C/ JEMA AGROPECUARIA SRL S/ EXPROPIACIÓN, ordenado por el juzgado interviniente y cumplimentado por el Juzgado de Paz de María Grande;
Que en consecuencia resulta necesario el dictado de la legislación local referida a esta materia, para así contar el municipio con las herramientas legales necesarias que le permitan planificar y zonificar este inmueble con el destino industrial previsto en la ley provincial que así lo declaró;
Que el municipio de Maria Grande ha recibido a la fecha de remisión de este proyecto consultas respecto a radicación de industrias, lo que hace la imperiosa necesidad del dictado con la finalidad de otorgar al peticionante la seguridad jurídica indispensable para quien realizará inversiones;
Que resulta necesaria la presente Ordenanza a efecto de dar respuesta inmediata y sin dilaciones en el tiempo para quien desee realizar una inversión productiva y de crecimiento para la ciudad;
Que con esta Ordenanza se fijan reglas claras con la participación de los representantes del pueblo y de los sectores productivos de la comunidad, que son los que darán con su dictámen la viabilidad de cualquier proyecto que se presente con radicación en este parque industrial

CONSIDERANDO :

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1º.- Los actos de adjudicación y disposición de los lotes ubicados en el Área Industrial de María Grande, se efectuarán a personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos legales en el orden nacional, provincial, municipal y la reglamentación a dictarse como consecuencia de la presente en este municipio.-
Articulo 2º.- La autoridad de aplicación municipal en lo referente al Área Industrial de María Grande, será el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las ordenanzas y sus decretos reglamentarios que rigen esta actividad.
Articulo 3º- La instalación de establecimientos industriales, solo se autorizará si se cumplen con todos los requisitos y recaudos que determine la legislación vigente. Prohíbase en el Área Industrial que corresponde al inmueble expropiado por Ley Provincial Nº 9628 la instalación y funcionamiento de bibliotecas, clubes, asociaciones, escuelas, institutos, estudios de profesiones liberales, clínicas, sanatorios, templos, museos, depósitos, conventos, iglesias, locales de espectáculos, estudios de radiofonía y televisión, siendo esta enumeración no taxativa.-
Articulo 4°.- Los interesados en acogerse al régimen de la presente Ordenanza, deben presentar la pertinente solicitud al Departamento Ejecutivo y oportunamente, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos, firmar el convenio respectivo.
Articulo 5º- Créase la Comisión Municipal de Desarrollo Industrial de María Grande, que intervendrá en todo proyecto de radicación, traslado y asentamiento al área industrial, efectuando los estudios de los proyectos acerca de la factibilidad y conveniencia del mismo. -
Artículo 6º.- La comisión citada por el Artículo 5º estará conformada por cinco (5) integrantes, de los cuales dos (2) representarán al Honorable Concejo Deliberante, uno por la mayoría y el otro por la primera minoría y tres (3) serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, de los cuales uno de ellos deberá necesariamente ser una persona que represente a la industria local. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y la misma será vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal-
Articulo 7°.- La autoridad de aplicación tendrá facultades para la supervisión y contralor de la ejecución del proyecto aprobado a las personas físicas o jurídicas, a quienes se les adjudicó un lote en el área industrial. -
Articulo 8°.- La Municipalidad de María Grande, por administración o con la colaboración de organismos provinciales y nacionales, realizará las obras de infraestructura, de alumbrado publico, trazado de calles, obras sanitarias para uso humano pero no industrial y desagües cloacales. Asimismo el Departamento Ejecutivo - con el asesoramiento de la Comisión Municipal de Desarrollo Industrial de María Grande, queda facultado, de acuerdo al avance del asentamiento industrial, su importancia en cuanto al crecimiento y necesidades del mismo, a realizar obras de infraestructura para el destino de los desechos industriales, teniendo en cuenta la legislación respecto del medioambiente. -
Artículo 9º.- La Municipalidad de María Grande no asume obligación alguna en cuanto a plazos para proveer los servicios que se indican en el Articulo 8º. El importe producido por la venta de los lotes en el área industrial será destinado a obras de infraestructura y mantenimiento de las mismas.-
Artículo 10º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Municipal de Desarrollo Industrial a planificar la utilización del inmueble expropiado mediante Ley Provincial N° 9628, los sectores para uso industrial, calles, espacios verdes, infraestructura comunitaria, dictado de normas de uso, edificación, instalaciones y demás que resulten necesarias para los fines industriales del inmueble mencionado.-
Artículo 11º.- Para establecer el precio de venta de los lotes del inmueble del área industrial, se deberá tener en cuenta la importancia del proyecto presentado, en cuanto a inversión en recursos humanos y materiales, pero en ningún caso el precio del metro cuadrado será inferior al equivalente al uno ( 1 %) por ciento del precio de la tonelada de soja o de la tonelada de chapa negra elaborada, el que resulte superior de ellos, valuada en la Ciudad de María Grande, y al momento de efectuarse la venta.
Artículo 12º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los inmuebles del Parque Industrial conforme los lineamientos dados por los artículos precedentes, y con la previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante en los términos del Artículo 105, Inciso a) de la Ley 3.001.-
Artículo 13º.- Créase por la presente Ordenanza, en el ámbito de la Municipalidad de María Grande un Fondo de Promoción del Desarrollo para Proyectos Productivos, que tendrá por objeto apoyar financieramente a pequeños proyectos, destinándose para ello el diez por ciento (10%) del producido por la venta de lotes en el parque industrial. La evaluación de los proyectos estará a cargo de la Comisión Municipal de Desarrollo Industrial.
Artículo 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Octubre de 2007


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