Ordenanzas Nº 329
ORDENANZA N°329/00.
VISTO :
La inquietud surgida por parte de proveedores de bienes y servicios, a su vez usuarios o contribuyentes de la Municipalidad de María Grande, en lo que se refiere a obligaciones y derechos en la relación existente; y
CONSIDERANDO :
Que los mismos manifiestan la inequidad que se plantea por cuanto las obligaciones municipales a la hora del pago se fijan con las actualizaciones que rigen por la Ordenanza General Impositiva, mientras que las contraprestaciones de los proveedores son consideradas históricas y originales;
Que no pueden avasallarse las disposiciones fijadas por ordenanzas, pero a su vez se debe interpretar la realidad de quienes atienden las demandas municipales como proveedores;
Que por otra parte no es intención la discrecionalidad sino por el contrario, darle al caso un encuadre de excepcionalidad y transitoriedad, hasta poder establecer un mecanismo más dinámico en la relación;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Los proveedores cuyos créditos con la Municipalidad de María Grande constituyan importes mayores al ochenta por ciento (80%) de lo adeudado por tasas y/o contribuciones municipales y cuya antigüedad no supere los noventa (90) días desde su respectivo vencimiento, no serán afectados por actualizaciones y/o recargos por mora al momento del pago de las mismas.
Artículo 2º.- La medida expresada en el artículo anterior es de carácter excepcional y transitorio.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :