Ordenanzas Nº 364
ORDENANZA N°364/01 - CATASTRO.
VISTO :
El ofrecimiento realizado por la Empresa CODE CONSTRUCTORA S.R.L. con domicilio en calle 25 de Mayo 571 de la ciudad de Viale por el que se interesa en un inmueble de propiedad municipal ubicado en la manzana Nº 58, con destino a la construcción de un plan de viviendas;
       Que según croquis proporcionado por las divisiones de Catastro y Obras Públicas de la Municipalidad de María Grande, el inmueble se podría subdividir en un total de dieciocho (18) lotes, dieciséis (16) de 225 m2., y dos de 200 m2., lo que totaliza una superficie de 4.000 m2.; y
CONSIDERANDO :
Que la solicitud en cuestión fue elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal y avalada mediante nota de fecha 31 de octubre, por cuanto la construcción de viviendas permite paliar el déficit habitacional que se registra en nuestra ciudad y a la vez requiere de la mano de obra local;
Que este Concejo Deliberante ha acordado con la empresa oferente las condiciones de la operación y es intención de éste autorizar la venta del inmueble en cuestión en términos convenientes para los intereses del Municipio;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta a la Empresa CODE Constructora S.R.L., con domicilio en 25 de Mayo 571 de la ciudad de Viale, Entre Ríos, de un inmueble de aproximadamente 4.000 m2., desglosado de uno de mayor extensión ubicado en la manzana Nº 58 de la planta urbana de María Grande, entre calles Alfredo Palacios, Intendente Varisco, Intendente Minetti y futura calle interna de dirección norte-sur, con destino a la construcción de un plan de dieciocho (18) viviendas correspondiente al " Programa Casa Propia - Módulo III - Operatoria con las Empresas Enterrianas" implementada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.-
Artículo 2º.- Establécese un precio de Tres Pesos ($ 3,00) el metro cuadrado para la venta del inmueble referido en el artículo precedente, el que será abonado de la siguiente forma: un cuarenta por ciento (40%) del monto total de la operación al inicio de la construcción de la obra y el monto restante en cuatro (4) cuotas iguales coincidentes con el desembolso correspondiente a los certificados de obra Nºs. 1, 2 , 3 y 4 por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
Artículo 3º.- Dispónese un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la promulgación de la presente para que la empresa CODE Constructora S. R. L. dé inicio a la construcción de la obra referida. En caso contrario, la Municipalidad de María Grande podrá revocar el procedimiento de venta, salvo que razones fundadas justifiquen la demora.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese Y ARCHIVESE.
FIRMANTES :