Ordenanzas Nº 896
ORDENANZA N°896/21 - IOSPER , TERRENO.
VISTO :
Las Actuaciones Administrativas caratuladas "Expte. Nº 0914/2.021 - IOSPER S/Solicitud de DONACION de inmueble para construcción de oficinas de atención - Nota Reg. Nº A-2090/21"; y
CONSIDERANDO :
Que las mismas han sido promovidas en atención a un nuevo requerimiento del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos respecto de la posibilidad de transferir en su favor un inmueble municipal donde emplazar la construcción de oficinas propias de atención de los afiliados de la localidad de María Grande, de acuerdo al proyecto de obra a ser desarrollado por dicho organismo provincial;
       Que en ese sentido se comunica la declinación respecto del inmueble ofrecido oportunamente por el Municipio de María Grande, que resultara en la sanción de la Ordenanza Nº 710/14 por parte del Honorable Concejo Deliberante, a la vez que se ha optado por otra alternativa dentro de inmuebles actualmente disponibles en la planta urbana de esta localidad y que se ajustan a los requerimientos del IOSPER a los fines que anteriormente se expresan;
       Que en la intención de dar curso favorable a la pretensión del organismo y dentro de las posibilidades al alcance, se ha considerado conceder al mismo una fracción de inmueble de propiedad municipal ubicada en las intersecciones de calle Dino Bártoli y Av. Presidente Perón, teniendo en cuenta su ubicación estratégica, su accesibilidad y superficie acorde al proyecto de construcción que se tiene previsto desarrollar dentro del organismo;
       Que habiéndose intervenido sobre el particular la División Catastro Municipal, la misma informa que efectivamente se trata de un inmueble de propiedad municipal registrado como remanente de título identificado con Partida Provincial Nº 242.174 -Matrícula de Origen Nº 192.084, con una superficie total aproximada de 759,15 m2, considerándose para el caso la posibilidad de hacer efectiva la donación de una fracción de dicha propiedad;
       Que en vista de tratarse de otro inmueble que involucra al mismo organismo que ya resultara favorecido años atrás y ante la declinación que se hace referencia, corresponde dejar sin efecto lo que oportunamente y sobre el mismo asunto dispusiera la Ordenanza Nº 710/14 citada con anterioridad;
       Que en el marco de lo normado por el Artículo 95º - Inc. t) de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias- corresponde al Honorable Concejo Deliberante intervenir en lo que respecta a disposiciones de inmuebles de propiedad municipal;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Deróguese en su totalidad la Ordenanza Nº 710/14 que sancionara el Honorable Concejo Deliberante de María Grande y se promulgara a través del Decreto Nº 103/14 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 26 de Septiembre de 2.014, por los considerandos que se expresan.
ARTICULO 2º: Autorícese al Municipio de María Grande a formalizar la DONACION a favor del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos - IOSPER, con sede en calle Andrés Pazos Nº 243 de la ciudad de Paraná, de una fracción de inmueble de aproximadamente 317,43 m2. (o que resulte de la mensura a practicar sobre el lote), ubicada en la intersección de calle Dino Bártoli y Avenida Presidente Perón -Manzana Nº 76 - Planta Urbana de la ciudad de María Grande- identificado con Partida Provincial Nº 242.174 - Matrícula de Origen Nº 192.084.-
ARTICULO 3°: Establécese que el destino único y exclusivo del inmueble cuyos datos se consignan en el artículo precedente es la construcción y emplazamiento de nuevas oficinas administrativas y de atención a afiliados del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -IOSPER- en la ciudad de María Grande, no pudiendo variarse el mismo sin autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante y debiendo la propiedad ser restituída al Municipio de María Grande en caso de no concretarse su destino de origen, en las condiciones en que ésta se encuentre.
ARTICULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar y suscribir los instrumentos y actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1º que antecede, siendo por cuenta y cargo del Organismo beneficiado los gastos que demande tanto lo referido a mensura definitiva de la fracción de inmueble como a la posterior formalización de escritura traslativa de dominio en su favor.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :