Ordenanzas Nº 330

ORDENANZA N°330/00.

VISTO :

Las inquietudes y requerimientos de jóvenes de nuestro pueblo en cuanto a la necesidad de contar con una residencia estudiantil en la ciudad de Paraná, en la cual puedan radicarse mientras se encuentren estudiando una carrera terciaria y/o universitaria, y el consecuente deber del Gobierno de la ciudad de María Grande de dar respuesta a esta demanda de los jóvenes; y

CONSIDERANDO :

Que la realidad social y económica de muchas familias de nuestra comunidad que no poseen recursos ni medios que les permita que sus hijos continúen estudiando una carrera universitaria y/o terciaria fuera de nuestra ciudad, se traduce en muchos casos en la imposibilidad material de afrontar o costear la residencia en una ciudad como Paraná;
                    Que la educación debe ser una herramienta para el desarrollo de la potencialidad de la persona, generando una mayor posibilidad de inserción futura en el mercado laboral. Que este beneficio y aporte que se pretende realizar servirá como contribución a tal fin;
                    Que nuestra comunidad se verá beneficiada con individuos capacitados para transformar la realidad social y económica de la misma;
                    Que la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia prevé en su art. 104º inc. 14 como atribuciones y deberes del Concejo Deliberante Municipal sancionar Ordenanzas tendientes al gobierno y dirección de los intereses comunales en todas la materias comprendidas en los Capítulos II y III del Título I de aquella ley, en donde el art. 11 inc.5 prevé como facultad y deber de la Corporación Municipal "velar por la educación", lo que importa la obligación de gobernar para facilitar que los jóvenes tengan un justo acceso a la posibilidad de estudiar;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa por hasta el monto de seiscientos ($ 600,00) en concepto de alquiler de uno o más inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná con destino al funcionamiento de Casas Estudiantiles, por el término y en las condiciones dispuestas por el Código Civil y sus modificaciones introducidas por la Ley 23.091.

Artículo 2º.- Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal para que el gasto previsto en la contratación dispuesta en el art. 1º de l presente, sea incluido en el proyecto de presupuesto del año 2.001.

Artículo 3º.- Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de Residencia Estudiantil, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO :

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL

SECCIÓN I.-
GENERALIDADES Y OBJETO.-

Art. 1º- La presente normativa tiene como objeto reglamentar la Residencia Estudiantil en la ciudad de Paraná para jóvenes de nuestra localidad, que cursen estudios terciarios y/o universitarios en Institutos de Nivel de Enseñanza Superior y/o Facultades Oficiales, regulando los requisitos y condiciones de admisibilidad y permanencia, como asimismo establecer la creación de la Autoridad de Aplicación y Fiscalización de la presente.-

ESTUDIANTES COMPRENDIDOS.-

Art. 2º- Se consideraran estudiantes residentes a los jóvenes que:
a)     Tengan domicilio real en la ciudad de María Grande.
b)     Posean entre 17 y 26 años de edad.
c)     Presenten constancia de aprobación de enseñanza media, donde conste el promedio general del último año cursado.
d)     Acompañen informe social otorgado por Asistente Social.
e)     No posea el grupo familiar bien inmueble propio, con excepción del único inmueble destinado al asiento de la familia.
f)     Acompañen constancia de Inscripción a la carrera de nivel de Enseñanza Superior o Universitaria dependiente de organismos Públicos Oficiales, como asimismo cumpla en presentar en los meses de Junio y Noviembre de cada año lectivo constancia de alumno regular.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

Art. 3º- La autoridad de Aplicación de la Residencia Estudiantil estará a cargo de una Comisión denominada "Comisión Evaluadora y Fiscalizadora de la Residencia Estudiantil", integrada por dos concejales del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de María Grande, uno correspondiente al bloque mayoritario y uno al bloque integrado por la minoría; asimismo formará parte de la Comisión un representante del Ejecutivo Municipal. Cada bloque a su vez designará un concejal suplente.

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

Art. 4º- La Comisión Evaluadora y Fiscalizadora, creada por el artículo tercero, tendrá las siguientes funciones:
a)     Recepcionará las solicitudes de becas con destino a la Residencia estudiantil que se presenten cumpliendo los requerimientos que dispone el art. 7º y acompañadas por el formulario tipo que el mismo artículo prevé, el que será completado con datos que se declararán bajo juramento y contendrá la firma certificada del solicitante y de los padres, tutores y/o encargados.
b)     Evaluará las solicitudes presentadas, debiendo seleccionar el cupo disponible de jóvenes estudiantes previsto en el art. 5º inc. a) del presente anexo, para lo cual deberá priorizar, en caso de exceder las solicitudes aquel cupo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos entre otros: promedios obtenidos, condición social y patrimonial del grupo familiar, etc.
c)     Llevará un legajo personal de cada uno de los residentes becados, en el cual deberá asentarse la carrera cursada, plan de estudio, año cursado, desarrollo del año lectivo
y desempeño en la convivencia. La comisión Evaluadora y Fiscalizadora considerará un período de tres años consecutivos como el máximo para que el alumno pueda hacer uso de la residencia estudiantil, salvo excepciones que evaluará y decidirá la mencionada comisión
d)     Recepcionará las constancias mencionadas en el art. 2º inc. f.
e)     Aprobará, con la modificaciones que crea necesario introducir, el Reglamento Interno de Convivencia previsto en el art. 6º.
f)     Decidirá acerca de la exclusión de algún residente que incurra en incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia o de las pautas fijadas para el desarrollo de la carrera cursada.
g)     Confeccionará un acuerdo interno con los residentes si fuesen mayores de edad o con sus padres en su defecto, donde se establezca que el Municipio otorga en comodato al residente el uso del inmueble que alquile en las condiciones que se refiere el texto de este anexo, consignándose claramente en dicho convenio que la Municipalidad no será responsable civilmente por los daños y perjuicios que el residente pueda sufrir dentro del inmueble asiento de la residencia. Asimismo se establecerá que los gastos comunes por expensas que comprendan costos que deriven de impuestos del inmueble, servicios de energía eléctrica, gas, agua, limpieza y mantenimiento de la casa, correrá por cuenta de los representantes legales de los residentes y de estos últimos si fuesen mayores de 21 años.
h)     Asesorará al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la conveniencia del inmueble a locar para el asiento de la residencia estudiantil, como asimismo sugerirá, si razones así lo justifican, la posibilidad de alquilar otro inmueble en mejores condiciones.

SECCIÓN II.-

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL INMUEBLE ASIENTO DE LA RESIDENCIA.-

Art. 5º- El inmueble a alquilarse con objeto al asiento de la residencia deberá poseer las siguientes características:
a)     Capacidad de albergar un mínimo de diez residentes de ambos sexos
b)     Ubicado preferentemente en un lugar de fácil acceso a la zona céntrica, o en áreas cercanas a las casas de estudio donde los residentes cursen estudios.
c)     Poseer las comodidades indispensables que asegure el espacio suficiente para que los residentes puedan desarrollar sus tareas de estudios.

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA.-

Art. 6º- Los residentes deberán elaborar un Reglamento de Convivencia que regule entre otros aspectos: horarios, tareas de limpieza y mantenimiento, admisión de terceros no residentes.-

SECCIÓN III.-
FORMULARIO DE SOLICITUD.-

Art. 7º- Los aspirantes a Residentes deberán cumplimentar con la presentación del siguiente formulario tipo, cuyos datos revestirán el carácter de declaración jurada:     

SOLICITUD DE BECA CON DESTINO A RESIDENCIA ESTUDIANTIL

1- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

APELLIDO Y NOMBRES:      
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD:      
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:      
EDAD:      
DOMICILIO:      
¿POSEE BECA (NACIONAL O PROVINCIAL)?      
CARRERA UNIVERSITARIA O TERCIARIA QUE CURSARÁ:      


2- DATOS PERSONALES DE LOS PADRES TUTORES O ENCARGADOS Y DEL GRUPO FAMILIAR

APELLIDO Y NOMBRE DEL PADRE:     
TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO:      
EDAD:      
DOMICILIO:      
OCUPACIÓN     
INGRESO MENSUAL:     
APELLIDO Y NOMBRE DE LA MADRE:     
TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO:     
EDAD:     
OCUPACIÓN:     
INGRESO MENSUAL:     
COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR     APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. EDAD ESTUDIA? DONDE?
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¿POSEEN BECAS ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL GRUPO FAMILIAR?     
OTROS INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR:     
¿POSEE OBRA SOCIAL?:     
¿POSEE VIVIENDA PROPIA?:     
¿POSEE OTROS BIENES INMUEBLES?:     
¿POSEE AUTOMÓVIL/ES?:     

3- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR

1-     Certificado (o constancia) de aprobación de enseñanza media, donde conste el promedio general del último año cursado.-
2-     Informe Social del solicitante y de su grupo familiar expedido por Asistente Social.-
3-     Constancia de Inscripción en la carrera o constancia de alumno regular.-
4-     Copias certificadas del D.N.I. (del solicitante) donde conste el domicilio.-

DECLARACIÓN JURADA: "Declaramos bajo juramento (art. 173 del Código Penal) que los datos consignados en el presente formulario son fiel expresión de la verdad".-



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FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA (IMPRESIÓN DÍGITO PULGAR SI NO PUDIEREN FIRMAR) DE . EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGALES

CERTIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y FIRMA POR AUTORIDAD COMPETENTE (*)
CERTIFICO: Que los datos consignados en los recuadros Nros. 1 y 2 son copia fiel de/los obrantes en el/los documentos de identidad que en cada caso se indica/n, que tuve a la vista, y que la/s firma/s e impresión/es estampada/s en mi presencia.-


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LUGAR Y FECHA SELLO FIRMA


(*) Únicamente podrán certificar funcionarios de la Policía, Juez de Paz, Escribanos con Registro y Director de Hospitales y Clínicas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas, en los casos de solicitantes internados en establecimientos bajo su dirección.-
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FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 20 de Diciembre de 2000


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