Ordenanzas Nº 708
ORDENANZA N°708/14 - SADOP.
VISTO :
La situación planteada por autoridades de las Seccionales locales de las Entidades Sindicales S.A.D.O.P (Sindicato Argentino de Docentes Privados) y A.M.E.T. (Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica), que fuera formalizada ante el Municipio de la Ciudad de María Grande a través de la presentación de Nota Reg. Nº A-1322 de fecha 11 de Junio de 2.014; y
CONSIDERANDO :
       Que por la nota de mención ambas entidades interesan al Municipio de María Grande acerca de la posibilidad de obtener la concesión de inmuebles dentro de la planta urbana de la ciudad de María Grande con destino al emplazamiento de unidades habitacionales que, pudiendo ser construídas en el marco del "Programa Techo Digno" del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sean destinadas a sus afiliados;
       Que en este sentido se hace saber también las gestiones iniciadas ante el Gobierno Provincial donde se ha encontrado respuesta favorable, resultando factible que esta modalidad pueda ser encauzada dentro del año en curso para su inclusión dentro de dicha operatoria;
       Que habiendo disposición del Departamento Ejecutivo Municipal hacia la iniciativa planteada, mediante Nota Nº O-0490 de fecha 10 de Julio se ha formalizado el ofrecimiento de un inmueble de 2.000 m2 de superficie donde puedan emplazarse un total de diez (10) lotes para la construcción de viviendas;
       Que en respuesta al ofrecimiento que se menciona ambas seccionales han aceptado la propuesta de comprende al lote que corresponde al Plano Nº 177.394- Partida Nº 179.529- que se ubica al Norte de calle Pío XII en calles públicas -del sector Noroeste de la planta urbana de esta ciudad;
       Que atento a lo actuado y a los efectos de formalizar la donación de referencia, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante en tal sentido, en ajuste a lo dispuesto por el Artículo 95º -Inc. r) de la Ley 10.027- Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria-;
       Que este Honorable Concejo Deliberante ya se ha expedido oportunamente respecto de cuestiones de similar índole, atendiendo la suma importancia que reviste la atención de la demanda habitacional registrada en el ámbito de esta comunidad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la DONACION de una fracción de inmueble que en mayor superficie es propiedad del Municipio de la Ciudad de María Grande, identificado bajo Plano de Mensura Nº 177.394 -Matrícula Nº 155.918 - Superficie aproximada de 2.000 metros cuadrados -con frente sobre continuación de calle Evaristo Báez- entre calle Pío XII y calle pública-, en favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y con destino único y exclusivo para la construcción y emplazamiento de grupos habitacionales que tengan como beneficiarios a afiliados de la Entidades Gremiales S.A.D.O.P (Sindicato Argentino de Docentes Privados) y A.M.E.T (Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica) con domicilio permanente en la ciudad de María Grande, a ser construídas mediante la intervención del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos a través de programas de construcción de viviendas de interés social.-
Artículo 2º.- Establécese que en caso de incumplimiento del cargo impuesto por el artículo precedente, el inmueble se reintegrará nuevamente al patrimonio municipal a efectos de una nueva disposición sobre el mismo.
Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación de profesionales que intervengan en la realización de trámites administrativos conducentes a la efectiva transferencia y regularización dominial del inmueble enunciado por el Artículo 1º.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :